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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (29/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G30/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de octubre de 2003 US$ 150,000 (CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES AMERICANOS) (50% Museo de Arqueología, Antropo- logía e Historia de la Universidad Nacional de Trujillo - 50% Estado Peruano-INC); 8 piezas del Proyecto Ar-queológico Huaca de la Luna: US$ 820,000 (OCHO- CIENTOS VEINTE MIL DÓLARES AMERICANOS) (50% Proyecto Arqueológico Huaca de la Luna - 50%Estado Peruano-INC); 92 piezas de la Asociación Ra- fael Larco Hoyle: US$ 2'029,000 (DOS MILLONES VEINTINUEVE MIL DÓLARES AMERICANOS) (50%Asociación Rafael Larco Hoyle - 50% Estado Peruano- INC); 24 piezas del Museo Banco Central de Reserva del Perú: US$ 751,000 (SETECIENTOS CINCUENTA YUN MIL DÓLARES AMERICANOS) (50% Museo Ban- co Central de Reserva del Perú - 50% Estado Peruano- INC); 19 piezas de la Fundación Museo Amano: US$1'582,000 (UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DÓLARES AMERICANOS) (50% Fundación Museo Amano - 50% Estado Peruano-INC); 2 piezasdel Museo Inca de la Universidad Nacional San Anto- nio Abad del Cusco: US$ 17,000 (DIECISIETE MIL DÓLARES AMERICANOS) (50% Museo Inca de la Uni-versidad Nacional San Antonio Abad del Cusco - 50% Estado Peruano-INC); 1 pieza del Museo Leymebamba - Chachapoyas: US$ 30,000 (TREINTA MIL DÓLARESAMERICANOS) (50% Museo Leymebamba - 50% Es- tado Peruano-INC); 8 piezas de la Colección Giorgio Battistini Foschi: US$ 112,000 (CIENTO DOCE MILDÓLARES AMERICANOS) (50% Giorgio Battistini Fos- chi - 50% Estado Peruano-INC); 3 piezas de la Colec- ción Hernán Miranda Cueto: US$ 30,000 (TREINTA MILDÓLARES AMERICANOS) (50% Hernán Miranda Cueto - 50% Estado Peruano-INC); 4 piezas de la Colección Naguib Ciurlizza Maurer: US$ 205,000 (DOSCIENTOSCINCO MIL DÓLARES AMERICANOS) (50% Naguib Ciurlizza Maurer - 50% Estado Peruano-INC); 5 piezas del Museo Arqueológico Luis Cassinelli Mazzei: US$94,500 (NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DÓ- LARES AMERICANOS) (50% Museo Arqueológico Luis Cassinelli Mazzei - 50% Estado Peruano-INC); 4 pie-zas de la Colección Oscar Rodríguez Razzetto: US$ 70,000 (SETENTA MIL DÓLARES AMERICANOS) (50% Blanca Figueroa de Rodríguez - 50% Estado Peruano-INC); Que, el artículo 13º de la Ley Nº 24047 - Ley Gene- ral de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación - esta-blece que los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación no pueden salir del territorio nacional sin autorización previa otorgada mediante Resolución Su-prema; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura cautelar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nacióntanto en el país como en el extranjero, por lo que dicha institución recomienda autorizar la salida temporal del país de los bienes culturales a que se refiere la pre-sente resolución; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Ley Nº24047 - Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Ley Nº 25762 - Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº26510; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, a partir de la fecha de publi- cación de la presente Resolución y hasta el 20 de mar- zo de 2004, la salida temporal del país de trescientas seis (306) piezas pertenecientes al Patrimonio Culturalde la Nación, detalladas en el anexo adjunto que forma parte integrante de la presente resolución, para inte- grar la exposición denominada "La grande artedell'antico Peru. Capolavori da Chavin agli Inca", a rea- lizarse en el Palazzo Strozzi de Florencia - Italia, del 15 de noviembre de 2003 al 22 de febrero de 2004, or-ganizada por Firenze Mostre S.p.A., Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Cultura adopta- rá las medidas más adecuadas para verificar lascaracterísticas, estado conservación y autenticidad de los bienes culturales a que se contrae la presente Re- solución, durante su traslado, permanencia fuera delpaís y retorno. Artículo 3º.- Designar como Comisario de la mues- tra a la licenciada Maritza Pérez Ponce, Curadora deCerámica de la Subdirección de Registro y Manejo de Colecciones del Instituto Nacional de Cultura, quién cumplirá la labor de verificación del estado de conserva- ción, embalaje, traslado, desembalaje, montaje, exhibi-ción, desmontaje y retorno de las trescientas seis (306) bienes culturales a que se refiere la presente resolu- ción; debiendo informar sobre tales acciones a la Di-rección de Museos y Gestión del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura. Los gastos que ocasionen el viaje, estadía, alojamien- to, viáticos, póliza de seguro de vida, impuestos de aero- puertos, movilidad local y visa del Comisario serán ínte- gramente asumidos por la entidad organizadora de la ex-posición. Artículo 4º.- Los gastos de embalaje, fletes, seguros, traslados o cualquier otro egreso que se origine por la sa-lida y retorno de las piezas arqueológicas a que se refiere la presente resolución, serán íntegramente cubiertos por la entidad organizadora de la exposición. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación 19898 ENERGÍA Y MINAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G63/G2D /G74/G75/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G65/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G68/G69/G64/G72/G6F/G63/G61/G72/G62/G75/G72/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G6C/G6F/G74/G65/G20/G38/G38 DECRETO SUPREMO Nº 032-2003-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el fu-turo abastecimiento de combustibles sobre la base de lalibre competencia; Que, mediante Ley Nº 26221, se aprobó la Ley Orgáni- ca de Hidrocarburos, la cual regula las actividades de hi-drocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, modificada por la Ley Nº 27377, Ley deActualización de Hidrocarburos, dispone que los Contra-tos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modi-ficados por acuerdo escrito entre las partes; y, que lasmodificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo,refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y deEnergía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo11º de la mencionada Ley; Que, el artículo 17º de la Ley Orgánica de Hidrocar- buros señala que el Contratista de un Contrato para la ex-ploración y/o explotación de hidrocarburos o cualquiera delas personas naturales o jurídicas que lo conformen, po-drán ceder su posición contractual o asociarse con terce-ros, previa aprobación por Decreto Supremo, refrendado,por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía yMinas; asimismo, dicho artículo señala que estas cesio-nes conllevarán el mantenimiento de las mismas respon-sabilidades en lo concerniente a las garantías y obligacio-nes otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratis-ta; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2000-EM, de fecha 6 de diciembre de 2000, se aprobó el Contratode Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en elLote 88, ubicado en la provincia de La Convención deldepartamento de Cusco, zona Selva Sur del Perú, elmismo que fuera suscrito entre PERUPETRO S.A. yPluspetrol Peru Corporation, Sucursal del Perú (hoy,Pluspetrol Peru Corporation S.A.); Hunt Oil Companyof Peru L.L.C., Sucursal del Perú; SK Corporation, Su-cursal Peruana e Hidrocarburos Andinos S.A.C. (hoyTecpetrol del Perú S.A.C.);