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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (29/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G30/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de octubre de 2003 Los Grupos Consultivos y/o Técnicos estarán confor- mados, indistintamente y a criterio del Consejo Nacional de la Competitividad, por miembros del sector público, sec- tor privado y academia-investigación, cuya participaciónsea relevante al tema, quienes actuarán ad honorem. Cuan- do haya participación del sector público, ésta será asumi- da por funcionarios a nivel de Viceministro o Director Ge-neral cuando se trate de Ministerios, de Titular de Pliego cuando se trate de Organismos Públicos Descentraliza- dos, o de ser el caso la más alta autoridad que dependadirectamente del Presidente Regional o del Alcalde cuan- do se trate de Gobiernos subnacionales. La coordinación de los mencionados Grupos estará a cargo de la Secreta-ría Técnica." Artículo 4º.- Referencias al Secretario Técnico A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo toda mención al Secretario Técnico del Consejo Nacional de la Competitividad contenida en normas lega-les o reglamentarias deberá entenderse como referida al Director Ejecutivo del mencionado Consejo.Artículo 5º.- Reglamentación En un plazo de treinta (30) días calendario, a partir de la publicación del presente dispositivo, la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolución Ministerial,expedirá el nuevo Reglamento del Consejo Nacional de la Competitividad conforme a las modificaciones estableci- das en este Decreto Supremo. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Relaciones Exteriores, por el Ministro de Comercio Exterior y Tu-rismo, por el Ministro de la Producción, por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Agri-cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil tres.