Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2003 (30/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, jueves 30 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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nes que continuaran desempenando por convenir a la administracion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA DEVICENCI Intendente (e) 19819

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Ratifican jurisdiccion territorial sobre la MORDAZA Lobos de Tierra de la provincia de Sechura y declaran de interes regional el aprovechamiento racional y eficiente de sus recursos naturales
CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 016 -2003/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru de 1993 modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralizacio n - Ley Nº 27783; la Ley de Bases de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modificatoria - Ley Nº 27902; y demas normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, segun el Articulo 54º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, se senala que el territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio maritimo y el espacio aereo que los cubre. El dominio maritimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, asi como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las lineas de base que establece la ley. En su dominio maritimo el Estado ejerce soberania y jurisdiccion, sin perjuicio de las libertades de comunicacion internacional, de acuerdo con la ley y los tratados ratificados por el Estado; Que, el Articulo 192º en su inciso 7) de la Constitucion Politica del Peru de 1993 y su modificatoria Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion, Ley Nº 27680, establece como competencia de los gobiernos regionales promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a la ley; Que, el Articulo 1º de la Ley de Areas Naturales Protegidas Nº 26834, establece que las Areas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais; Que, el Articulo 4º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902, indica que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada y el empleo, asi como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, la MORDAZA Lobos de Tierra se ubica en la jurisdiccion de MORDAZA, conforme lo indica la Carta Nacional, a escala 1: 100,000, hoja 13 -b, denominada "LOBOS DE TIERRA -

DEPARTAMENTO DE MORDAZA - PERU", levantada por el Instituto Geografico Militar, MORDAZA, Peru. La citada MORDAZA esta localizada en la Plataforma Continental MORDAZA y en el Nor Oeste del litoral peruano, con una superficie de 16.0 km2 y, debido a que se encuentra dentro de la confluencia de las corrientes marinas de El MORDAZA o Tropical del MORDAZA (proveniente del Norte, de aguas tropicales), y la Corriente Peruana o de Humboldt (proveniente del Sur, de aguas templadas), dan origen a una gran biodiversidad MORDAZA, destacando entre sus recursos hidrobiologicos mamiferos marinos, peces, algas e invertebrados, de gran valor economico, siendo los principales, la MORDAZA de abanico, pulpo y calamar; Que, los recursos naturales son patrimonio de la Nacion por su importancia para el conjunto del MORDAZA, lo que significa que no pueden ser propiedad privada y exclusiva de personas particulares; sin embargo, su utilizacion puede ser hecha tanto por el Estado como por los particulares, segun las leyes lo establezcan; Que, el inciso j) del Articulo 53º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902, establece las funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en cuanto a preservar y administrar, en coordinacion con los Gobiernos Locales, las reservas y areas naturales protegidas regionales que estan comprendidas integramente dentro de su jurisdiccion, asi como los territorios insulares, conforme a la Ley; Que, la Ley General de Pesca Nº 25977, establece que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, determinara sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, las normas que garanticen la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, mediante el Oficio Nº PCD - 100 - 417 - 2003 PRODUCE - IMP, de fecha 8 de agosto del 2003, IMARPE -LAMBAYEQUE remite al Ministerio de la Produccion el documento "SINOPSIS SOBRE EL RECURSO MORDAZA DE ABANICO EN LA MORDAZA LOBOS DE TIERRA - LAMBAYEQUE", el cual, conjuntamente con el Oficio Nº 523 - 2003 - GR - LAMB/DRPE - DPA, del 6 de agosto del 2003, expedido por la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA, se exigen medidas de control y conservacion relacionadas con la actividad extractiva del referido recurso en los bancos de la MORDAZA Lobos de Tierra, propugnando una MORDAZA, imponiendo la inclusion de la Region MORDAZA prohibiendo el desembarque del producto en su infraestructura portuaria y muelles, gestion que la realizan sin la intervencion de Imarpe - Paita, siendo esta la entidad jurisdiccionalmente competente para emitir opinion al respecto; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 327 - 2003 PRODUCE del 12 de setiembre del 2003, el Ministerio de la Produccion, sustentados en los documentos anteriores, declara la "Prohibicion de la extraccion del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) en los bancos naturales existentes en areas aledanas a la MORDAZA Lobos de Tierra en la Region MORDAZA y en el ambito jurisdiccional de la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente a la fecha de publicacion de la indicada Resolucion Ministerial", sin haber solicitado la opinion del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE Paita, ni de la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, como entidades autorizadas y que tienen conocimientos tecnico cientificos en materia de biologia MORDAZA en la jurisdiccion de la Region MORDAZA, como requisito logico y juridico para declarar vedas, trasgrediendo la practica usual y tradicional de campanas anteriores; Que, con fecha 18 de setiembre del 2003, el Frente Unificado de Pescadores Artesanales Extractores de Mariscos de la Provincia de Sechura - FUPAEMS - SECHURA que integra a doce (12) agrupaciones de base dedicados a la actividad extractiva, presentan una "Ayuda Memoria sobre territorialidad de los lambayecanos sobre la MORDAZA Lobos de Tierra y el recurso MORDAZA de abanico", en el cual informan sobre acciones y situaciones promovidas por la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA, la Presidencia Regional de MORDAZA y el Frente de Desarrollo de MORDAZA - FEDEL, quienes mediante declaraciones en diarios regionales y coordinaciones a nivel del Gobierno Nacional, pretenden una supuesta territorialidad para los lambayecanos sobre la MORDAZA Lobos de Tierra, proposito que se conjuga con la Resolucion Ministerial Nº 327 - 2003 - PRODUCE del Ministerio de la Produccion, la misma que se modifica posteriormente mediante la Resolucion Ministerial Nº 348 - 2003 - PRODUCE, en la cual se reconoce el ambito jurisdiccional de la Region MORDAZA, de acuerdo a lo

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