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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (30/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G31/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 30 de octubre de 2003 nes que continuarán desempeñando por convenir a la ad- ministración. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO R. PASTOR DEVICENCI Intendente (e) 19819 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6A/G75/G72/G69/G73/G64/G69/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G74/G65/G72/G72/G69/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G73/G6F/G62/G72/G65 /G6C/G61/G20/G49/G73/G6C/G61/G20/G4C/G6F/G62/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G69/G65/G72/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G64/G65/G20/G53/G65/G63/G68/G75/G72/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/GE9/G73/G20/G72/G65/G67/G69/G6F/G2D/G6E/G61/G6C/G20/G65/G6C/G20/G61/G70/G72/G6F/G76/G65/G63/G68/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G65/G66/G69/G2D /G63/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G73/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73 CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 016 -2003/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993 modifica- da por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIVdel Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralizació n - Ley Nº 27783; la Ley de Bases de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867,su modificatoria - Ley Nº 27902; y demás normas comple- mentarias; CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 54º de la Constitución Política del Perú de 1993, se señala que el territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo,el dominio marítimo y el espacio aéreo que los cubre. El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la dis-tancia de doscientas millas marinas medidas desde las lí- neas de base que establece la ley. En su dominio marítimo el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio delas libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y los tratados ratificados por el Estado; Que, el Artículo 192º en su inciso 7) de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria Ley de Refor- ma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Des- centralización, Ley Nº 27680, establece como competen-cia de los gobiernos regionales promover y regular activi- dades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, mine-ría, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio am- biente, conforme a la ley; Que, el Artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Prote- gidas Nº 26834, establece que las Áreas Naturales Prote- gidas son los espacios continentales y/o marinos del terri- torio nacional, expresamente reconocidos y declaradoscomo tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores aso- ciados de interés cultural, paisajístico y científico, así comopor su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, el Artículo 4º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902, in-dica que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, asícomo garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igual- dad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y localesde desarrollo; Que, la Isla Lobos de Tierra se ubica en la jurisdicción de Piura, conforme lo indica la Carta Nacional, a escala 1:100,000, hoja 13 -b, denominada “LOBOS DE TIERRA -DEPARTAMENTO DE PIURA - PERÚ”, levantada por el Instituto Geográfico Militar, Lima, Perú. La citada isla está localizada en la Plataforma Continental Marina y en el Nor Oeste del litoral peruano, con una superficie de 16.0 km 2 y, debido a que se encuentra dentro de la confluencia de las corrientes marinas de El Niño o Tropical del Pacífico (pro- veniente del Norte, de aguas tropicales), y la CorrientePeruana o de Humboldt (proveniente del Sur, de aguas tem- pladas), dan origen a una gran biodiversidad marina, des- tacando entre sus recursos hidrobiológicos mamíferos ma-rinos, peces, algas e invertebrados, de gran valor econó- mico, siendo los principales, la concha de abanico, pulpo y calamar; Que, los recursos naturales son patrimonio de la Na- ción por su importancia para el conjunto del país, lo que significa que no pueden ser propiedad privada y exclusivade personas particulares; sin embargo, su utilización pue- de ser hecha tanto por el Estado como por los particulares, según las leyes lo establezcan; Que, el inciso j) del Artículo 53º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902, establece las funciones en materia ambiental y deordenamiento territorial, en cuanto a preservar y adminis- trar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las reser- vas y áreas naturales protegidas regionales que están com-prendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares, conforme a la Ley; Que, la Ley General de Pesca Nº 25977, establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Produc- ción, determinará sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipode pesquería, las normas que garanticen la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, mediante el Oficio Nº PCD - 100 - 417 - 2003 - PRODUCE - IMP, de fecha 8 de agosto del 2003, IMARPE -LAMBAYEQUE remite al Ministerio de la Producción el documento “SINOPSIS SOBRE EL RECURSO CONCHADE ABANICO EN LA ISLA LOBOS DE TIERRA - LAMBA- YEQUE”, el cual, conjuntamente con el Oficio Nº 523 - 2003 - GR - LAMB/DRPE - DPA, del 6 de agosto del 2003, expe-dido por la Dirección Regional de Producción de Lambaye- que, se exigen medidas de control y conservación relacio- nadas con la actividad extractiva del referido recurso enlos bancos de la Isla Lobos de Tierra, propugnando una veda, imponiendo la inclusión de la Región Piura prohibien- do el desembarque del producto en su infraestructura por-tuaria y muelles, gestión que la realizan sin la intervención de Imarpe - Paita, siendo ésta la entidad jurisdiccionalmente competente para emitir opinión al respecto; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 327 - 2003 - PRODUCE del 12 de setiembre del 2003, el Ministerio de la Producción, sustentados en los documentos anteriores,declara la “Prohibición de la extracción del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en los bancos natura- les existentes en áreas aledañas a la Isla Lobos de Tierraen la Región Lambayeque y en el ámbito jurisdiccional de la Dirección Regional de Pesquería de Piura, a partir de las 00:00 horas del día siguiente a la fecha de publicaciónde la indicada Resolución Ministerial”, sin haber solicitado la opinión del Instituto del Mar del Perú - IMARPE Paita, ni de la Dirección Regional de Pesquería de Piura, como en-tidades autorizadas y que tienen conocimientos técnico - científicos en materia de biología marina en la jurisdicción de la Región Piura, como requisito lógico y jurídico paradeclarar vedas, trasgrediendo la práctica usual y tradicio- nal de campañas anteriores; Que, con fecha 18 de setiembre del 2003, el Frente Unificado de Pescadores Artesanales Extractores de Ma- riscos de la Provincia de Sechura - FUPAEMS - SECHU- RA que integra a doce (12) agrupaciones de base dedica-dos a la actividad extractiva, presentan una “Ayuda Memo- ria sobre territorialidad de los lambayecanos sobre la isla Lobos de Tierra y el recurso concha de abanico”, en el cualinforman sobre acciones y situaciones promovidas por la Dirección Regional de Producción de Lambayeque, la Pre- sidencia Regional de Lambayeque y el Frente de Desarro-llo de Lambayeque - FEDEL, quienes mediante declaracio- nes en diarios regionales y coordinaciones a nivel del Go- bierno Nacional, pretenden una supuesta territorialidad paralos lambayecanos sobre la Isla Lobos de Tierra, propósito que se conjuga con la Resolución Ministerial Nº 327 - 2003 - PRODUCE del Ministerio de la Producción, la misma quese modifica posteriormente mediante la Resolución Minis- terial Nº 348 - 2003 - PRODUCE, en la cual se reconoce el ámbito jurisdiccional de la Región Piura, de acuerdo a lo