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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G31/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 30 de octubre de 2003 El plazo de la autorización y el permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de publicada la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización está obligado a instalar los equi-pos necesarios y realizar las pruebas de funcionamiento respectivas. Asimismo, y hasta antes de sesenta (60) días calen- dario previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización deberá solicitar la respectiva inspección técnica a fin que se verifique el estado de las instalacionesy practique las pruebas de funcionamiento respectivas. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3º.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado acorde a las características técnicas indicadas en el artí-culo 1º de la presente resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. Bajo ninguna circunstancia, podrá aumentarse la po- tencia nominal del transmisor consignada en el artículo 1º de la presente resolución. Asimismo la modificación de la frecuencia asignada sólo podrá efectuarse en los casosprevistos en el artículo 196º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Del mismo modo, los equipos instalados en la estación del servicio autorizado deberán estar debidamente homo- logados por este Ministerio. Artículo 4º.- Dentro de los treinta (30) días de notifica- da la presente resolución, el titular de la autorización efec- tuará el pago correspondiente al canon anual y publicación de la presente resolución, caso contrario la autorizaciónquedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 5º.- La autorización a que se contrae la presen- te resolución se sujeta a las disposiciones legales y regla- mentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, de- biendo adecuarse a las normas modificatorias y comple-mentarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 19816 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 313-2003-MTC/03 Lima, 17 de octubre del 2003 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 155º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o alternativamente mediante Concurso Público de Ofertas; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 185-2003- MTC/03 se aprobaron las Bases para el Concurso Público de Ofertas para el otorgamiento de autorizaciones del ser-vicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada y por Televisión en VHF en las localidades de Barranca, Ca- ñete, Huacho-Huaura, Huaral-Chancay, Carhuaz, Chincha,Ica, Pisco, Pucallpa, Huancayo, Huánuco, Huaraz, Yungay, Iquitos, Caraz, Tarma, Tingo María y La Merced; Que, a mérito a la Resolución Viceministerial Nº 185- 2003-MTC/03, se llevó a cabo el Concurso Público de Ofer- tas Nº 001-2003-MTC/17, los días 10 y 11 de julio de 2003, otorgándose la Buena Pro para la autorización del serviciode radiodifusión sonora, en la modalidad comercial, en la banda de Frecuencia Modulada (FM), para la localidad de Barranca a la empresa REPRESENTACIONES TAURO F& G S.R.L., según consta en el Acta del acto público del referido Concurso; Que, la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 144º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 52-2003-MTC/ 17.01.ssr., considera que la empresa REPRE-SENTACIONES TAURO F & G S.R.L., ha cumplido con la obligación señalada en las Bases del Concurso y la pre- sentación de la información y documentación establecida en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicacio-nes y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, emitiendo opinión técnica y legal favora- ble para que se le otorgue la autorización correspondiente; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto SupremoNº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la Resolución Minis-terial Nº 358-2003-MTC/03, que aprueba las Normas Téc- nicas del Servicio de Radiodifusión; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa REPRESENTA- CIONES TAURO F & G S.R.L., autorización y permiso deinstalación por el plazo de diez (10) años, para establecer y operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad y pro-vincia de Barranca, departamento de Lima, conforme a las siguientes características técnicas de operación: Banda : FM Frecuencia : 92.3 MHz. Indicativo : OBN – 4J Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 250 W. Ubicación de la Estación : - Estudios: Jr. Arequipa Nº 328, distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima. - Coordenadas Geográficas: Longitud Oeste : 77° 45’ 27.86" Latitud Sur : 10° 44’ 45.24" - Planta: Barrio Atahualpa, distrito y provincia de Ba- rranca, departamento de Lima. - Coordenadas Geográficas: Longitud Oeste : 77° 44’ 48.52" Latitud Sur : 10° 45’ 53.51" - Zona de Servicio: El área comprendida dentro del contorno de 66 dB µV/m. El plazo de la autorización y el permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogables, dentro del cualla titular de la autorización está obligada a instalar los equi- pos necesarios y realizar las pruebas de funcionamiento respectivas. Asimismo, y hasta antes de sesenta (60) días calen- dario previos a la terminación de dicho período, la titular de la autorización deberá solicitar la respectiva inspeccióntécnica a fin que se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3º.- La titular de la autorización está obli- gada a instalar y operar el servicio de radiodifusiónautorizado acorde a las características técnicas indica- das en el artículo 1º de la presente Resolución, las cua- les sólo podrán ser modificadas previa autorización delMinisterio. Bajo ninguna circunstancia, podrá aumentarse la po- tencia nominal del transmisor consignada en el artículo 1ºde la presente resolución. Asimismo la modificación de la frecuencia asignada sólo podrá efectuarse en los casos previstos en el artículo 196º del Reglamento General de laLey de Telecomunicaciones. Del mismo modo, los equipos instalados en la estación del servicio autorizado deberán estar debidamente homo-logados por este Ministerio. Artículo 4º.- Dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, la titular de la autori-