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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (30/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 68

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G31/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 30 de octubre de 2003 establecido por la Resolución Ministerial Nº 099-2001-PE del 21 de marzo del 2001 que autoriza la extracción de conchas de abanico en los bancos naturales de la jurisdic- ción de la Dirección Regional de Pesquería de Piura; Que, siendo el territorio inalienable e inviolable, cuya soberanía la ejerce en forma exclusiva el Estado Peruano, y considerando que la Ley Orgánica de Gobiernos Regio-nales Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902 no precisa la jurisdicción aplicable ni el régimen de administración res- pecto a los territorios insulares, y teniendo en cuenta quelos moradores sechuranos fundamentan su derecho an- cestral de trabajo, o la explotación pacífica y ordenada de la Isla Lobos de Tierra, las cuales son elementos constitu-tivos del derecho consuetudinario, y como el uso y la cos- tumbre crean derecho, se establece la jurisdicción de Piu- ra sobre la Isla Lobos de Tierra; hecho que se sustenta en: - Fundamentación técnica.- Los marisqueros de Sechura, en sus zonas más importantes de trabajo (Mata-caballo, Parachique - La Bocana, Puerto Rico y la Isla Lo- bos de Tierra), tienen una flota de considerables proporcio- nes, de aproximadamente 600 embarcaciones artesana-les con casco de madera y fibra de vidrio, de fabricación en talleres nacionales, contribuyendo de esta manera con el I. G. V. e Impuesto a la Renta al Estado y con las nece-sarias labores de mantenimiento de sus embarcaciones en talleres nacionales, su equipamiento y, en general, toda labor de avituallamiento, entre otras. - Fundamentación laboral.- La fuerza laboral, en el ámbito pesquero y en especial de la actividad marisque- ra de la Provincia de Sechura, entre buzos (1), tripula-ción (02) y motorista (01), como promedio mínimo de personal requerido para la operación de cada una de las 600 embarcaciones citadas, representa 2,400 puestosde trabajo directo, de los cuales el 90% son padres de familia, con sus respectivos hogares conformados, con un estimado de 5 miembros en cada núcleo familiar, su-perando los 12,000 habitantes, es decir, se constituye en un pueblo completo que tienen su principal sustento en la actividad pesquera y acuícola, sin adicionar a estacifra, toda la masa laboral de las otras actividades co- nexas, como las industrias harinera, conservera, con- geladora y de transporte, etc., que conforman la cadenaproductiva, generando trabajo directo e indirecto y divi- sas para el país. - Fundamentación social.- Realmente sechuranos y lambayecanos son descendientes de etnias afines, porque con los hermanos de la caleta de San José, Lambayeque, siempre han trabajado extrayendo los recursos en modoconjunto, encontrándose en alta mar, respetando cada uno sus formas y métodos, sin ningún enfrentamiento, tradición que con desacertada estrategia, se pretende ahora desvir-tuar. - Fundamentación económica.- Movilizarse a traba- jar en la isla genera significativos gastos operativos de lasembarcaciones, costos estos relacionados al empleo de combustibles, víveres o alimentos, movilidad, sueldos y jor- nales, entre otros rubros, siendo en consecuencia talesgastos recuperables que van en beneficio del pueblo sechu- rano. - Fundamentación histórica.- Desde tiempos inme- moriales los sechuranos, históricamente vinculados a la pesca, han realizado sus faenas en esta Isla y en todo el litoral peruano. Que, es necesario elaborar un Plan Estratégico con el objetivo de instituir políticas para el aprovechamiento, pro-tección y conservación de los recursos hidrobiológicos del litoral y, en especial buscar un manejo adecuado y susten- table del recurso concha de abanico (Argopecten purpu-rantus), de acuerdo a la normatividad vigente y conside- rando así mismo, que Sechura por las condiciones idóneas de su Bahía tiene una adecuada infraestructura portuariapara priorizar la explotación de los recursos hidrobiológi- cos de esta zona; Que, a través del Oficio Nº 1085 - 2003/GRP-100000, de fecha 10 de octubre del 2003, remitido por la Presiden- cia Regional a la Presidenta del Consejo de Ministros, Dra. Beatriz Merino Lucero, se hace de conocimiento lo relacio-nado a la Jurisdicción geográfica del Gobierno Regional Piura sobre la Isla Lobos de Tierra de la provincia de Sechu- ra; Que, el Artículo 37º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902, es- tablece que los gobiernos regionales, a través de sus ór-ganos de gobierno, dictan las normas pertinentes a través de Ordenanzas Regionales las mismas que, norman asun- tos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su com-petencia; Que, la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional, con fecha 14 deoctubre del 2003, ha emitido el Dictamen Nº 001-2003- GOB.REG.PIURA-CR-CRNYGMA, proponiendo la aproba- ción de la presente Ordenanza; y, Estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Extraordinaria Nº 11 del Consejo Regional del Go- bierno Regional de Piura, de fecha 15 de octubre del 2003,y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de losGobiernos Regionales; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE RATIFICA LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA SOBRE LA ISLA LOBOS DE TIERRA DE LA PROVINCIA DE SECHURA Y DECLARA DE INTERÉS REGIONAL EL APROVECHAMIENTO RACIONAL Y EFICIENTE DE SUS RECURSOS NATURALES. Artículo Primero .- Precisar que sobre la Isla Lobos de Tierra de la provincia de Sechura, tal como lo indica la Carta Nacional a escala 1:100,000, hoja 13-b y denomina-da Lobos de Tierra - departamento de Piura - Perú levanta- da por el Instituto Geográfico Militar. Lima - Perú, 1966; y reimpreso en el Instituto Geográfico Militar Lima - Perú 1977;área de terreno, sobre el cual tiene Jurisdicción Adminis- trativa el Gobierno Regional Piura a través de la Dirección Regional de Pesquería, conforme a lo resuelto en el Artí-culo 4º de la Resolución Ministerial Nº 348-2003-PRODU- CE. pertenece a la jurisdicción territorial del Gobierno Re- gional Piura, y asimismo se declara de interés regional elaprovechamiento racional y eficiente de sus recursos na- turales y, entre ellos, los hidrobiológicos de parte de los pescadores artesanales y extractores de mariscos, a finde promover el desarrollo económico y social sustentable de la Región Piura. Artículo Segundo .- Disponer la elaboración del Plan Estratégico para el uso racional, responsable y sosteni- do de los recursos naturales e hidrobiológicos en la Ba- hía de Sechura y su Isla lobos de Tierra a que se hacereferencia en el artículo anterior el mismo que estará a cargo de las Gerencias Regionales de Recursos Natu- rales y Gestión del Medio Ambiente y de Desarrollo Eco-nómico del Gobierno Regional Piura en coordinación con el Instituto del Mar del Perú - IMARPE y el Laboratorio Costero de Paita, y la Dirección Regional Sectorial co-rrespondiente. Artículo Tercero.- Declarar a la Bahía de Sechura y su Isla lobos de Tierra como Zona Regional Reservada parael aprovechamiento sustentable de los recursos hidrobio- lógicos a través de la actividad de pesca artesanal y de extracción de mariscos. Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regio- nal Piura para su promulgación. En Piura, a los quince días del mes de octubre del año dos mil tres. EDUARDO MENDOZA SEMINARIO Presidente (e) del Consejo Regional de Piura POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil tres. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional de Piura 19902