Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2003 (30/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de octubre de 2003

establecido por la Resolucion Ministerial Nº 099-2001-PE del 21 de marzo del 2001 que autoriza la extraccion de conchas de abanico en los bancos naturales de la jurisdiccion de la Direccion Regional de Pesqueria de Piura; Que, siendo el territorio inalienable e inviolable, cuya soberania la ejerce en forma exclusiva el Estado Peruano, y considerando que la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902 no precisa la jurisdiccion aplicable ni el regimen de administracion respecto a los territorios insulares, y teniendo en cuenta que los moradores sechuranos fundamentan su derecho ancestral de trabajo, o la explotacion pacifica y ordenada de la MORDAZA Lobos de Tierra, las cuales son elementos constitutivos del derecho consuetudinario, y como el uso y la costumbre crean derecho, se establece la jurisdiccion de MORDAZA sobre la MORDAZA Lobos de Tierra; hecho que se sustenta en: - Fundamentacion tecnica.- Los marisqueros de Sechura, en sus zonas mas importantes de trabajo (Matacaballo, Parachique - La Bocana, Puerto Rico y la MORDAZA Lobos de Tierra), tienen una flota de considerables proporciones, de aproximadamente 600 embarcaciones artesanales con casco de MORDAZA y fibra de vidrio, de fabricacion en talleres nacionales, contribuyendo de esta manera con el I. G. V. e Impuesto a la Renta al Estado y con las necesarias labores de mantenimiento de sus embarcaciones en talleres nacionales, su equipamiento y, en general, toda labor de avituallamiento, entre otras. - Fundamentacion laboral.- La fuerza laboral, en el ambito pesquero y en especial de la actividad marisquera de la Provincia de Sechura, entre buzos (1), tripulacion (02) y motorista (01), como promedio minimo de personal requerido para la operacion de cada una de las 600 embarcaciones citadas, representa 2,400 puestos de trabajo directo, de los cuales el 90% son padres de familia, con sus respectivos hogares conformados, con un estimado de 5 miembros en cada nucleo familiar, superando los 12,000 habitantes, es decir, se constituye en un pueblo completo que tienen su principal sustento en la actividad pesquera y acuicola, sin adicionar a esta cifra, toda la masa laboral de las otras actividades conexas, como las industrias harinera, conservera, congeladora y de transporte, etc., que conforman la cadena productiva, generando trabajo directo e indirecto y divisas para el pais. - Fundamentacion social.- Realmente sechuranos y lambayecanos son descendientes de etnias afines, porque con los hermanos de la caleta de San MORDAZA, MORDAZA, siempre han trabajado extrayendo los recursos en modo conjunto, encontrandose en alta mar, respetando cada uno sus formas y metodos, sin ningun enfrentamiento, tradicion que con desacertada estrategia, se pretende ahora desvirtuar. - Fundamentacion economica.- Movilizarse a trabajar en la MORDAZA genera significativos gastos operativos de las embarcaciones, costos estos relacionados al empleo de combustibles, viveres o alimentos, movilidad, sueldos y jornales, entre otros rubros, siendo en consecuencia tales gastos recuperables que van en beneficio del pueblo sechurano. - Fundamentacion historica.- Desde tiempos inmemoriales los sechuranos, historicamente vinculados a la pesca, han realizado sus faenas en esta MORDAZA y en todo el litoral peruano. Que, es necesario elaborar un Plan Estrategico con el objetivo de instituir politicas para el aprovechamiento, proteccion y conservacion de los recursos hidrobiologicos del litoral y, en especial buscar un manejo adecuado y sustentable del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpurantus), de acuerdo a la normatividad vigente y considerando asi mismo, que Sechura por las condiciones idoneas de su MORDAZA tiene una adecuada infraestructura portuaria para priorizar la explotacion de los recursos hidrobiologicos de esta zona; Que, a traves del Oficio Nº 1085 - 2003/GRP-100000, de fecha 10 de octubre del 2003, remitido por la Presidencia Regional a la Presidenta del Consejo de Ministros, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se hace de conocimiento lo relacionado a la Jurisdiccion geografica del Gobierno Regional MORDAZA sobre la MORDAZA Lobos de Tierra de la provincia de Sechura; Que, el Articulo 37º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902, establece que los gobiernos regionales, a traves de sus or-

ganos de gobierno, dictan las normas pertinentes a traves de Ordenanzas Regionales las mismas que, MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la Comision de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Consejo Regional, con fecha 14 de octubre del 2003, ha emitido el Dictamen Nº 001-2003GOB.REG.PIURA-CR-CRNYGMA, proponiendo la aprobacion de la presente Ordenanza; y, Estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesion Extraordinaria Nº 11 del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, de fecha 15 de octubre del 2003, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta y en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de los Gobiernos Regionales; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE RATIFICA LA JURISDICCION TERRITORIAL DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA SOBRE LA MORDAZA LOBOS DE TIERRA DE LA PROVINCIA DE SECHURA Y DECLARA DE INTERES REGIONAL EL APROVECHAMIENTO RACIONAL Y EFICIENTE DE SUS RECURSOS NATURALES. Articulo Primero.- Precisar que sobre la MORDAZA Lobos de Tierra de la provincia de Sechura, tal como lo indica la Carta Nacional a escala 1:100,000, hoja 13-b y denominada Lobos de Tierra - departamento de MORDAZA - Peru levantada por el Instituto Geografico Militar. MORDAZA - Peru, 1966; y reimpreso en el Instituto Geografico Militar MORDAZA - Peru 1977; area de terreno, sobre el cual tiene Jurisdiccion Administrativa el Gobierno Regional MORDAZA a traves de la Direccion Regional de Pesqueria, conforme a lo resuelto en el Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 348-2003-PRODUCE. pertenece a la jurisdiccion territorial del Gobierno Regional MORDAZA, y asimismo se declara de interes regional el aprovechamiento racional y eficiente de sus recursos naturales y, entre ellos, los hidrobiologicos de parte de los pescadores artesanales y extractores de mariscos, a fin de promover el desarrollo economico y social sustentable de la Region Piura. Articulo Segundo.- Disponer la elaboracion del Plan Estrategico para el uso racional, responsable y sostenido de los recursos naturales e hidrobiologicos en la MORDAZA de Sechura y su MORDAZA lobos de Tierra a que se hace referencia en el articulo anterior el mismo que estara a cargo de las Gerencias Regionales de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente y de Desarrollo Economico del Gobierno Regional MORDAZA en coordinacion con el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE y el Laboratorio Costero de Paita, y la Direccion Regional Sectorial correspondiente. Articulo Tercero.- Declarar a la MORDAZA de Sechura y su MORDAZA lobos de Tierra como MORDAZA Regional Reservada para el aprovechamiento sustentable de los recursos hidrobiologicos a traves de la actividad de pesca artesanal y de extraccion de mariscos. Articulo Cuarto.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los quince dias del mes de octubre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente (e) del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional, a los veinte dias del mes de octubre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA 19902

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