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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (30/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G31/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 30 de octubre de 2003 DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF. Artículo 20º.- (nota a pie omitida) Iniciada la investigación sobre precios con “dumping” o subsidiados, o antes de ella, la Comisión solicitará a las autoridades de los países cuyos productos sean objeto de investigación, su opinión sobre los hechos del caso y la posibilidad de plantearse una propuesta de solución convenida entre las autoridades peruanas y las de ese país. Esta posibilidad se mantendrá durante todo el plazo de investigación. Toda investigación iniciada deberá concluir necesaria- mente con un informe final y la opinión de la Comisión. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF de aplicación supletoria al Decreto Supremo Nº 133-91-EF, la Secretaría Técnica de la Comisión deberá notificar a las empresas exportado-ras del producto denunciado la solicitud de inicio de inves- tigación y la resolución que dispone el inicio del mismo, solicitándoles además la absolución del “Cuestionario paraEmpresas Exportadoras” 2. En cumplimiento de lo establecido en el decreto supre- mo antes citado, el 12 de octubre de 2001, la Oficina Eco-nómica y Comercial de la embajada de la República Popu- lar China en el Perú fue notificada de la Resolución Nº 020-2001/CDS-INDECOPI que dispuso el inicio del pro-ceso de investigación. Asimismo, el 24 de octubre de 2001, la Secretaría Téc- nica de la Comisión remitió cartas a las empresas exporta-doras chinas Xunxing Metals Discasing Co. Ltd. Junjian City; Zhen Jiang New Century Import & Export Co. Ltd.; y Shangai Television & Elect. Import & Export Co. Ltd. comu-nicándoles el inicio del proceso y solicitándoles el llenado y remisión del “Cuestionario para Empresas Exportadoras”, las cuales fueron recibidas por dichas empresas el 29 deoctubre de 2001. Mediante Carta Nº 427-2001/CDS-INDECOPI del 25 de octubre de 2001, la Comisión le solicita a la embajada de laRepública Popular China su colaboración a efectos de re- mitir el “Cuestionario para Empresas Exportadoras” a las empresas chinas que lo solicitasen. A pesar de que ninguna de las empresas exportadoras chinas remitió a la Comisión el “Cuestionario para Empre- sas Exportadoras” debidamente llenado, el 15 de marzo de2002, la Comisión recibió una carta de la empresa exporta- dora china Zhen Jiang New Century Import & Export Co. Ltd., mediante la cual solicitó su exclusión del presente pro-cedimiento, quedando así comprobada la recepción de la comunicación de la Comisión del 24 de octubre de 2001. Por todo lo anterior, ha quedado acreditada la actua- ción diligente de la Comisión de poner en conocimiento tanto de la autoridad de China como de las empresas exporta- doras del producto denunciado el inicio del presente pro-cedimiento de investigación, razón por la cual la afirma- ción de Marval respecto de una omisión de la Comisión en este sentido, carece de sustento. En consecuencia, se concluye que la Comisión no in- fringió la legislación antidumping pues, conforme lo estipu- la el artículo 22º del Decreto SupremoNº 043-97-EF, las empresas exportadoras del producto denunciado fueron debidamente notificadas del inicio del presente procedimiento de investigación. III.2. La calificación de China como economía cen- tralmente planificada para el cálculo del valor normal. En su recurso de apelación, Marval indicó que la Comi- sión calificó a la economía de China como de no mercadosin enumerar las pruebas que sustenten dicha afirmación. Cabe indicar que los elementos necesarios para afir- mar que la economía de China debe ser calificada comode no mercado se encuentran en una serie de documentos e informes de análisis de la economía de China que son de libre acceso al público, tales como los informes emitidospor la Organización Mundial de Comercio – OMC - como consecuencia del proceso de adhesión de China a dicha organización. En el presente caso, se tomará en cuenta el Informe del Grupo de Trabajo sobre la adhesión de China a la OMC del 1 de octubre de 2001, informe que resultó del examen delrégimen de comercio exterior de China y de las explicacio- nes, compromisos y concesiones formuladas por dicho país. Con la emisión del referido informe, el Grupo de Trabajo lle-gó a la conclusión de que debía invitarse a China a que se adhiriera al Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC, para lo cual se prepararon los proyectos de deci-sión y de protocolo de adhesión y se tomó nota de la lista de concesiones y compromisos de China relativos a las mer- cancías y la lista de compromisos específicos de China en materia de servicios anexos al proyecto de protocolo. Cabe resaltar que el Informe del Grupo de Trabajo so- bre la adhesión de China a la OMC incorpora una serie de anexos en los que se muestra una relación de las mercan-cías y servicios respecto de las cuales el gobierno chino mantiene limitaciones del derecho a comerciar y respecto de las cuales existe un control de precios, las cuales secomprometen a eliminar en los plazos allí pactados. Ello evidencia las limitaciones de la economía china para ser considerados como una economía de no mercado. De otro lado, según la información que consta en el ex- pediente, la empresa denunciante en su solicitud de inicio de investigación proporcionó información relativa a los in-sumos empleados en la fabricación de los cierres, crema- lleras y sus partes objeto de la presente investigación, así como el detalle de la estructura de costos asociada a cadatipo de cierre o cremallera que ella fabrica 3. De la investigación realizada en el presente procedimien- to, se ha determinado que dentro de los principales materia-les que la denunciante emplea en la fabricación del produc- to investigado figuran fibras e hilados de poliéster, nylon, la- tón y zamac – producto químico derivado del zinc. Asimis-mo, se ha observado que como parte del costo total del pro- ducto un 10% del mismo corresponde a gastos indirectos de fabricación, dentro de los que se incluyen el costo aso-ciado a servicios, como por ejemplo el de energía eléctrica. Sobre el particular, el Informe del Grupo de Trabajo sobre la adhesión de China a la OMC dispuso la eliminación gra-dual de medidas no arancelarias de productos sujetos a li- cencias de importación y contingentes de importación que se encontraban vigentes en el momento de la adhesión, entredichos productos se incluyen a las fibras de hilado sintéticas de distintas variedades y de maquinarias industriales, entre las que se cuentan algunas máquinas de coser automáticas.Asimismo, dentro de la lista de productos y servicios sujetos a controles de precios al momento de la adhesión se encuen- tra el precio de la energía eléctrica y de los servicios de trans-porte por ferrocarril y por vía aérea de carga. Este tipo de medidas implica barreras a la entrada de productos que constituyen insumos importantes para lafabricación de cierres, cremalleras y sus partes que com- piten directamente con los productos chinos, y por tanto los precios de venta internos chinos no corresponderían ala libre interacción entre la oferta y la demanda. Asimismo, el control directo de los precios de servicios básicos como energía eléctrica y transporte no reflejan el verdadero cos-to que una empresa industrial dedicada a la fabricación de cierres, cremalleras y sus partes debería afrontar en con- diciones normales en una economía de mercado. Por las consideraciones expuestas, a los efectos del presente caso, se concluye que la economía de China debe ser clasificada como economía de no mercado. 2DECRETO SUPREMO Nº 043-97-EF. Artículo 22º.- Notificación a los denunciados.- Luego de la publicación de la Resolución de inicio de la investigación en el Diario Oficial El Peruano, la Secretaría deberá notificar a las par tes citadas en la den uncia par a que en el plaz o de treinta (30) días , contados a par tir del día siguiente de la notificación, presenten por escr ito sus descargos y den respuesta a los cuestionar ios correspondientes. Con la notificación se enviará copia de la solicitud presentada y de los anexos que no contengan información confidencial o, en su caso, de los documentos respectivos tratándose de investigaciones de oficio, así comode los cuestionarios que correspondan a la investigación. Los plaz os concedidos a los productores o e xportadores e xtranjeros se contarán a par tir de la f echa de recepción del cuestionar io, el cual, se con- siderará recibido una semana después de su en vío al destinatar io del país de or igen o de e xportación. La Comisión podrá conceder prórrogas del plazo de treinta (30) días a laspartes citadas en la denuncia que soliciten dicha prórroga para formular sus descargos. La solicitud de prórroga deberá estar fundada en razones o hechos que ameriten su concesión.(subrayado añadido) 3Los resúmenes no confidenciales de dicha información constan a fojas00161, 00170 a 00174 del expediente objeto de análisis en el presente procedimiento.