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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G31/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 30 de octubre de 2003 zación efectuará el pago correspondiente al canon anual y publicación de la presente resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrati-vo pertinente. Artículo 5º.- La autorización a que se contrae la presen- te resolución se sujeta a las disposiciones legales y regla-mentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, de- biendo adecuarse a las normas modificatorias y comple- mentarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 19817 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G53/G74/G61/G72 /G43/G68/G61/G6C/G6C/G65/G6E/G67/G65/G72/G20/G45/G49/G52/G4C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F /G69/G72/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G66/G6C/G75/G76/G69/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G2D /G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G72/G67/G61/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G79/G20/G6C/GED/G71/G75/G69/G64/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 324-2003-MTC/13 Lima, 22 de octubre de 2003Vista la solicitud expediente Nº 2003 - 019338 presen- tada por la empresa STAR CHALLENGER EIRL., solici-tando Permiso de Operación para prestar servicio irregu- lar de transporte fluvial comercial de carga general y líqui- da entre los puertos fluviales peruanos en tráfico nacionalo cabotaje; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, enel cual se establecen las normas técnicas y legales a las cuales deberán sujetarse las personas naturales y jurídi- cas que prestan este servicio; a fin de alcanzar el ordena-miento empresarial, administrativo, operativo y de seguri- dad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir los Permisos de Operación a las Personas Naturales y Jurídi- cas Nacionales que lo soliciten; Que, la empresa STAR CHALLENGER EIRL. cumple con las condiciones y requisitos establecidos en el Regla- mento de Transporte Fluvial vigente, para prestar servicioirregular de transporte fluvial comercial de carga general y líquida, entre los puertos fluviales peruanos en tráfico na- cional o cabotaje; Que, la empresa se encuentra debidamente inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con el Nº 20351158621; Con la opinión favorable de la Dirección de Marina Mer- cante y Transporte Multimodal y del Asesor Legal, median- te Informes Nº 263-2003-MTC/13.02 y Nº 327-2003-MTC/13.al respectivamente, resulta procedente dictar el Acto Ad- ministrativo pertinente; De conformidad con la Ley Nº 27791, con el Decreto Legislativo Nº 560 y con los Decretos Supremos Nº 041- 2002-MTC, Nº 005-2001-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a favor de la empresa STAR CHALLENGER EIRL. paraprestar servicio irregular de transporte fluvial comer- cial de carga general y líquida, entre puertos fluviales peruanos en tráfico nacional o cabotaje, en la formasiguiente: TRÁFICO : Nacional o cabotaje SERVICIO : Irregular; entre puertos fluviales peruanos TRANSPORTE : Carga general y líquida Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el artículo precedente será atendido con las embarcacio- nes de su propiedad denominadas M/F “Challenger I” conmatrícula IQ-16762-MF, M/F “Challenger II” con matrícula PA-21391-MF, A/F “Challenger III” con matrícula PA-21392- AF y A/F “Challenger IV” con matrícula PA-21393-AF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga por el Artículo 1º tendrá una vigencia de cinco (5) años, computados a partir de la fecha de la publicación en el Dia- rio Oficial “El Peruano”. La renovación deberá ser solicita-da por el recurrente a la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con anticipación de sesenta (60) días calendario antes desu vencimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado implica la obligación por parte de la empresa de someterse al De-creto Supremo Nº 005-2001-MTC y demás disposiciones legales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial comercial. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Ad- ministrativo de Personas Naturales o Jurídicas que pres- tan este tipo de servicio de Transporte Fluvial Comercial,lo dispuesto por la presente Resolución Directoral. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a lasCapitanías de Puerto de Iquitos, Pucallpa y Yurimaguas y a las Direcciones Regionales de Transportes y Comunica- ciones de los Gobiernos Regionales de Loreto y Ucayali,para su conocimiento y fines. Artículo 7º. - La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO ARAMBURU GARDENER Director General 19746 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C /G32/G30/G30/G33 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 890-2003-GG-PJ Lima, 21 de octubre de 2003 VISTO:El Memorándum Nº 1434-2003-GAF-GG/PJ, de la Ge- rencia de Administración y Finanzas; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 073- 2003-GG-PJ, de fecha 23 de enero del presente año, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacionesdel Poder Judicial para el ejercicio presupuestal 2003; Que, el referido documento de gestión fue modificado posteriormente mediante las Resoluciones AdministrativasNº 349-2003-GG-PJ, Nº 377-2003-GG-PJ, Nº 118-2003- P-PJ, Nº 148-2003-P-PJ, Nº 634-2003-GG-PJ y Nº 781- 2003-GG-PJ, con la inclusión y exclusión de procesos deselección; Que, la Gerencia de Administración y Finanzas a tra- vés del documento del visto, comunica que existen adquisi-ciones de bienes que no estaban previstas por lo que soli- cita la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Con- trataciones, incluyendo dichos procesos de selección; asi-mismo, se precisa que resulta necesaria la modificación de los procesos de selección consignados en los numera- les 150) y 151) del Plan Anual conforme al detalle del AnexoNº 01; Que, el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableceque las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas no contenidas en el Plan Anual, deberán ser aprobados por el Titular del Pliego o la Máxi-ma Autoridad Administrativa de la Entidad, según corres- ponda, para su inclusión en el mismo; añadiendo que las inclusiones y exclusiones de los procesos de selec-