Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2003 (30/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de octubre de 2003

zacion efectuara el pago correspondiente al canon anual y publicacion de la presente resolucion, caso contrario la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 5º.- La autorizacion a que se contrae la presente resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 19817

Otorgan permiso de operacion a MORDAZA Challenger EIRL para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial de carga general y liquida
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 324-2003-MTC/13 MORDAZA, 22 de octubre de 2003 Vista la solicitud expediente Nº 2003 - 019338 presentada por la empresa MORDAZA CHALLENGER EIRL., solicitando Permiso de Operacion para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial de carga general y liquida entre los puertos fluviales peruanos en trafico nacional o cabotaje; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobo el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en el cual se establecen las normas tecnicas y legales a las cuales deberan sujetarse las personas naturales y juridicas que prestan este servicio; a fin de alcanzar el ordenamiento empresarial, administrativo, operativo y de seguridad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislacion vigente, corresponde a la Direccion General de Transporte Acuatico expedir los Permisos de Operacion a las Personas Naturales y Juridicas Nacionales que lo soliciten; Que, la empresa MORDAZA CHALLENGER EIRL. cumple con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de Transporte Fluvial vigente, para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial de carga general y liquida, entre los puertos fluviales peruanos en trafico nacional o cabotaje; Que, la empresa se encuentra debidamente inscrita en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) con el Nº 20351158621; Con la opinion favorable de la Direccion de MORDAZA Mercante y Transporte Multimodal y del Asesor Legal, mediante Informes Nº 263-2003-MTC/13.02 y Nº 327-2003-MTC/ 13.al respectivamente, resulta procedente dictar el Acto Administrativo pertinente; De conformidad con la Ley Nº 27791, con el Decreto Legislativo Nº 560 y con los Decretos Supremos Nº 0412002-MTC, Nº 005-2001-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR Permiso de Operacion a favor de la empresa MORDAZA CHALLENGER EIRL. para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial de carga general y liquida, entre puertos fluviales peruanos en trafico nacional o cabotaje, en la forma siguiente: TRAFICO SERVICIO : : Nacional o cabotaje Irregular; entre puertos fluviales peruanos Carga general y liquida

matricula IQ-16762-MF, M/F "Challenger II" con matricula PA-21391-MF, A/F "Challenger III" con matricula PA-21392AF y A/F "Challenger IV" con matricula PA-21393-AF. Articulo 3º.- El permiso de operacion que se otorga por el Articulo 1º tendra una vigencia de cinco (5) anos, computados a partir de la fecha de la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". La renovacion debera ser solicitada por el recurrente a la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con anticipacion de sesenta (60) dias calendario MORDAZA de su vencimiento. Articulo 4º.- El permiso de operacion otorgado implica la obligacion por parte de la empresa de someterse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demas disposiciones legales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial comercial. Articulo 5º.- Disponer su inscripcion en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Juridicas que prestan este MORDAZA de servicio de Transporte Fluvial Comercial, lo dispuesto por la presente Resolucion Directoral. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, a las Capitanias de Puerto de Iquitos, Pucallpa y Yurimaguas y a las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales de MORDAZA y Ucayali, para su conocimiento y fines. Articulo 7º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAMBURU GARDENER Director General 19746

PODER JUDICIAL
Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ejercicio fiscal 2003
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 890-2003-GG-PJ MORDAZA, 21 de octubre de 2003 VISTO: El Memorandum Nº 1434-2003-GAF-GG/PJ, de la Gerencia de Administracion y Finanzas; y, CONSIDERANDO: Que, a traves de la Resolucion Administrativa Nº 0732003-GG-PJ, de fecha 23 de enero del presente ano, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Poder Judicial para el ejercicio presupuestal 2003; Que, el referido documento de gestion fue modificado posteriormente mediante las Resoluciones Administrativas Nº 349-2003-GG-PJ, Nº 377-2003-GG-PJ, Nº 118-2003P-PJ, Nº 148-2003-P-PJ, Nº 634-2003-GG-PJ y Nº 7812003-GG-PJ, con la inclusion y exclusion de procesos de seleccion; Que, la Gerencia de Administracion y Finanzas a traves del documento del visto, comunica que existen adquisiciones de bienes que no estaban previstas por lo que solicita la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, incluyendo dichos procesos de seleccion; asimismo, se precisa que resulta necesaria la modificacion de los procesos de seleccion consignados en los numerales 150) y 151) del Plan Anual conforme al detalle del Anexo Nº 01; Que, el articulo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas no contenidas en el Plan Anual, deberan ser aprobados por el Titular del Pliego o la MORDAZA Autoridad Administrativa de la Entidad, segun corresponda, para su inclusion en el mismo; anadiendo que las inclusiones y exclusiones de los procesos de selec-

TRANSPORTE :

Articulo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el articulo precedente sera atendido con las embarcaciones de su propiedad denominadas M/F "Challenger I" con

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