NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (03/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 30
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G30/G37/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de setiembre de 2003 1017 8524 32 00 00 Discos para sistemas de lectura por rayo laser, para reproducir técnicamente sonido 1018 8524 39 00 00 Discos para sistemas de lectura por rayo laser, excep- to los que son para reproducir fenomenos distintos del sonido o imagen, y los que son para reproducir técnica- mente sonido 1019 8524 52 90 00 Cintas magnéticas de anchura superior a 4mm pero inferior o igual a 6.5mm, excepto los de enseñanza 1020 8524 53 10 00 Cintas magnéticas, de anchura superior a 6.5mm, de enseñanza 1021 8524 60 00 00 Tarjetas con tira magnetica incorporada 1022 8524 91 00 00 Los demas soportes para reproducir fenomenos distin- tos del sonido o imagen, excepto los comprendidos entre las subpartidas 8524.10.10.00 a 8524.60.00.00 1023 8524 99 10 00 Los demas discos (“ceras” y “flanes”), cintas, peliculas y demas moldes y matrices, excepto los comprendi- dos entre las subpartidas 8524.10.10.00 a 8524.39.00.00 1024 8524 99 90 00 Los demas discos, cintas y demas soportes para gra- bar sonido o grabaciones analogas, grabados, incluso las matrices y moldes galvanicos para fabricacion de discos, excepto los productos del capitulo 37, ni las de las subpartidas 8524.10.10.00 a 8524.99.10.00 1025 8525 10 10 00 Aparatos emisores de radiotelefonia y de radiotelegra- fia 1026 8525 20 11 00 Teléfonos (de radiotelefonia) 1027 8525 20 19 00 Los demas aparatos emisores con aparato receptor incorporado, de radio telefonia o radiotelegrafia 1028 8525 40 00 00 Vi deocamaras, incluidas las de imagen fija 1029 8527 12 00 00 Radiocasetes de bolsillo, que puedan funcionar sin fuente de energia exterior, incluso los que puedan reci- bir señales de radiotelefonia o radiotelegrafia 1030 8527 13 00 00 Aparatos receptores de radiodifusion que puedan fun- cionar sin fuente de energia exterior, incluso los que puedan recibir señales de radiotelefonia o radiotelegra- fia, combinados con grabador o reproductor de sonido 1031 8527 19 00 00 Los demas aparatos receptores de radiodifusion que puedan funcionar sin fuente de energia exterior, inclu- so los que puedan recibir señales de radiotelefonia o radiotelegrafia, excepto los de bolsillo y los combina- dos con grabador o reproductor de sonido 1032 8527 21 00 00 Aparatos receptores de radiodifusion que solo funcio- nen con fuente de energia exterior, del tipo de los utili- zados en los vehiculos automoviles, incluso los que puedan recibir señales de radiotelefonia o radiotelegra- fia, combinados con grabador o reproductor 1033 8527 29 00 00 Aparatos receptores de radiodifusion que solo funcio- nen con fuente de energia exterior, del tipo de los utili- zados en los vehiculos automoviles, incluso los que puedan recibir señales de radiotelefonia o radiotelegra- fia, excepto los combinados con grabador 1034 8527 31 00 00 Receptores de radiodifusion, incluso los que pueden recibir señales de radiotelefonia o radiotelegrafia, com- binados con grabador o reproductor de sonido 1035 8527 32 00 00 Receptores de radiodifusion, incluso los que pueden recibir señales de radiotelefonia o radiotelegrafia, sin combinar con grabador o reproductor de sonido, combi- nado con reloj 1036 8527 39 00 00 Otros receptores de radiodifusion (incluso los que pue- dan recibir señales de radiotelefonia o radiotelegrafia), excepto los combinado con grabador, o con reproduc- tor de sonido, o con reloj 1037 8527 90 00 00 Los demas aparatos receptores para radiotelefonia, radiotelegrafia o radiodifusion, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de soni- doo con reloj, excepto las comprendidas entre las subpartidas 8527.12.00.00 a 8527.39.00.00 1038 8528 12 10 00 Aparatos receptores de television, con aparato de gra- bacion o reproduccion de sonido o imagen incorpora- do), en colores 1039 8528 12 90 00 Los demas aparatos receptores de television, incluso con aparato receptor de radiodifusion, en colores1040 8528 13 00 00 Aparatos receptores de television, incluso con aparato receptor de radiodifusiono de grabacion o reproduccion de sonido o imagen incorporado, en blanco y negro u otros monocromos 1041 8528 21 00 00 Videomonitores, en colores 1042 8528 22 00 00 Videomonitores, en blanco y negro u otros monocro- mos 1043 8528 30 00 00 Videoproyectores 1044 8529 10 20 00 Antenas parabolicas, como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas Nºs. 85.25 a 85.28 1045 8529 10 90 00 Reflectores de antena de cualquier tipo; y partes apro- piadas para la utilizacion con los aparatos de la subpar- tida 8529.10. 1046 8529 90 90 00 Las demas partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente a los aparatos de las parti- das 85.25 y 85.28, excepto los muebles o cajas, ni las antenas y reflectores de antena de cualquier tipo, ni las partes apropiadas de estas 1047 8536 61 00 00 Portalamparas, para una tension inferior o igual a 1, 000 voltios 1048 8536 69 00 00 Clavijas y tomas de corriente (enchufes), para una ten- sion inferior a 1, 000 voltios 1049 8536 90 10 00 Aparatos de empalme o conexion, para tensiones infe- riores a 260v e intensidad inferior o igual a 30a., excep- to los comprendidos mas especificamente entre las subpartidas 8536.10 a 8536.69 1050 8539 10 00 00 Faros o unidades “sellados” 1051 8539 21 00 00 Lamparas y tubos de incandescencia (excepto las de rayos ultravioleta o infrarrojos) de halogenos, de wol- framio (tungsteno) 1052 8539 22 10 00 Lamparas de incandescencia tipo miniatura, de poten- cia inferior o igual a 200 wt para una tension superior a 100 v 1053 8539 22 90 00 Las demas lamparas de incandescencia, de potencia inferior o igual a 200 w y para una tension superior a 100v, excepto las de tipo miniatura 1054 8539 29 10 00 Las demas lamparas y tubos de incandescencia (con exclusion de las de rayos ultravioletas o infrarrojos) para aparatos de alumbrado de carretera o señaliza- cion visual de la partida Nº 8512., excepto las de inte- rior 1055 8539 29 20 00 Demas lamparas y tubos de incandescencia tipo mi- niatura, excepto las de rayos ultravioletas o infrarrojos 1056 8539 29 90 90 Demas lamparas y tubos de incandescencia (excepto las de rayos ultravioletas o infrarrojos), con exclusionde las comprendidas entre las subpartidas8539.21.00.00 a 8539.29.90.10 1057 8539 31 00 00 Fluorescentes de catodo caliente 1058 8544 30 00 00 Juegos de cables para bujias de encendido y demas juegos de cables del tipo de los utilizados en los me-dios de transporte 1059 8548 10 00 00 Desperdicios y desechos de pilas, baterias de pilas o acumuladores, electricos;pilas, baterias de pilasy acumuladores de pilas, electricos, inservibles 1060 8708 10 00 00 Parachoques (para golpes, defensas) y sus partes 1061 8708 21 00 00 Cinturones de seguridad. 1062 8708 29 20 00 Guardafangos, cubiertas de motor, flancos, puertas y sus partes 1063 8708 29 30 00 Rejilla delanter a (persianas, parrillas) 1064 8708 29 40 00 Tableros de instrumentos (salpicaderos) 1065 8708 29 50 00 Vidrios enmarcados; vidrios, incluso enmarcados, con resistencias calentadoras o dispositivos de conexionelectrica 1066 8708 29 90 00 Las demas partes y accesorios de carroceria (inclui- das las de cabina), excepto las mercancias compren-didas entre las subpartidas 8708.21.00.00 a8708.29.50.00 1067 8708 31 00 00 Guarniciones de frenos montadasNº Ítem SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN Nº Ítem SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN