NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (03/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 38
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G37/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de setiembre de 2003 miento en razón de que no viene funcionando en el local consignado en la Resolución autorizada desconociéndosesu domicilio actual; Que, mediante Resolución Directoral Nº 627-2000-IN- 1704 del 17.ABR.2000, se Autoriza el Funcionamiento dela EVP. SECURITY CONTROL S.A.C., para operar en elámbito del dpto. de LIMA Y LA PROVINCIA CONS-TITUCIONAL DEL CALLAO, con domicilio en Calle LosMogaburos Nº 216 Jesús María - Lima; Que, con Informe Nº 1317-2002-IN-1705 del 30.SET.2002, la Dirección de Control Operativo de laDICSCAMEC, informa sobre inspección realizada al lo-cal de la EVP. SECURITY CONTROL S.A.C., sito en Ca-lle Los Mogaburos Nº 216 Jesús María - Lima, dondefueron atendidos por la Tnte. PNP. ANCHEA GARAVI-TO Verioska con CIP. Nº 332994, quien manifestó queallí funciona la Dirección de la Policía contra la Corrup-ción desde enero del 2000; Que, el Art. 203º, numeral 203.2, inciso 203.2.2, de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral, señala que excepcionalmente cabe la revocación deactos administrativo, con efectos a futuro. "Cuando sobre-venga la desaparición de las condiciones exigidas legal-mente para la emisión del acto administrativo cuya perma-nencia sea indispensable para la existencia de la relaciónjurídica creada"; Que, al haber desaparecido una condición exigible para el mantenimiento de la relación administración - adminis-trado, esto es, la ubicación de la empresa, lo que impideefectuar un control sobre las actividades que pudiera de-sarrollar con o sin autorización; Estando a lo solicitado y a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, en el InformeNº 2878-2003-IN-0204 del 29.MAY.2003; y, De conformidad a la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo 1º.- REVOCAR la R.D. Nº 627-2000-IN-1704 del 17.ABR.2000, que Autoriza el Funcionamiento de la EVP.SECURITY CONTROL S.A.C., por los fundamentos expues-tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Prohibir la citada empresa a seguir pres- tando servicios de seguridad privada en cualquiera de susmodalidades. Artículo 3º.- La empresa, en cumplimiento del Art. 83º del Reglamento de la Ley Nº 25054 aprobado por D.S. Nº007-98-IN, modificado por D.S. Nº 010-2001-IN del26.DIC.01, deberá entregar las armas de su propiedad encalidad de depósito a la DICSCAMEC, en término de se-senta (60) días a partir de la vigencia de la presente Reso-lución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 16210 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1433-2003-IN/1701 Lima, 25 de agosto del 2003 Visto, el Oficio Nº 5777-2003-IN/1704 del 31.MAR.2003, formulado por el Director General de la Dirección de Con-trol de Servicios de Seguridad Privada, Control de Armas,Munición y Explosivos de Uso Civil -DICSCAMEC, solici-tando la revocación de la R.D. Nº 2196-2000-IN-1704, queotorga la Renovación de Autorización de Funcionamientode la EVP. SERVICIOS ESPECIALES S.A. (SESA), paraoperar en ámbito del dpto. de Lima y la Provincia Constitu-cional del Callao, con domicilio en Av. Las Artes Nº 1311San Borja - Lima. CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 3241-2003-IN-1704/1.1 del 24.FEB.2003, la DICSCAMEC remite el expediente admi-nistrativo de la EVP. SERVICIOS ESPECIALES S.A. (SESA),relacionado con la revocación de su Autorización de Fun-cionamiento en razón de que no viene funcionando en ellocal consignado en la Resolución autorizada desconocién-dose su domicilio actual;Que, mediante Resolución Directoral Nº 2196-2000- IN-1704 del 6.DIC.2000, se resuelve renovar a partirdel 25.SET.2000 hasta el 25.SET.2003, la Autorizaciónde Funcionamiento de la EVP. SERVICIOS ESPECIALESS.A. (SESA), para operar en el ámbito del dpto. de LIMAY LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO,con domicilio en Av. Las Artes Nº 1311 San Borja - Lima; Que, con Informe Nº 1317-2002-IN-1705 del 30.SET.2002, la Dirección de Control Operativo de la DICS-CAMEC, informa sobre inspección realizada al local de laEVP. SERVICIOS ESPECIALES S.A. (SESA), sito en Av.Las Artes Nº 1311 San Borja - Lima, constatando que seencontraba cerrado y en la puerta de ingreso estaba colo-cado un aviso que comunicaba que la empresa había sidodeclarado en insolvencia; Que, el Art. 203º, numeral 203.2, inciso 203.2.2, de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral, señala que excepcionalmente cabe la revocación deactos administrativo, con efectos a futuro. "Cuando sobre-venga la desaparición de las condiciones exigidas legal-mente para la emisión del acto administrativo cuya perma-nencia sea indispensable para la existencia de la relaciónjurídica creada"; Que, al haber desaparecido una condición exigible para el mantenimiento de la relación administración - adminis-trado, esto es, la ubicación de la empresa, lo que impideefectuar un control sobre las actividades que pudiera de-sarrollar con o sin autorización; Estando a lo solicitado y a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, en el InformeNº 2878-2003-IN-0204 del 29.MAY.2003; y, De conformidad a la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo 1º.- REVOCAR la R.D. Nº 2196-2000-IN-1704 del 6.DIC.2000, que renueva la Autorización de Funciona-miento de la EVP. SERVICIOS ESPECIALES S.A. (SESA),por los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente Resolución. Artículo 2º.- Prohibir a la citada empresa a seguir pres- tando servicios de seguridad privada en cualquiera de susmodalidades. Artículo 3º.- La empresa, en cumplimiento del Art. 83º del Reglamento de la Ley Nº 25054 aprobado por D.S. Nº007-98-IN, modificado por D.S. Nº 010-2001-IN del26.DIC.01, deberá entregar las armas de su propiedad encalidad de depósito a la DICSCAMEC, en término de se-senta (60) días a partir de la vigencia de la presente Reso-lución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 16211 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72/G20/G64/G65/G2D /G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G2D /G6C/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1434-2003-IN/1701 Lima, 25 de agosto de 2003 Visto, el Oficio Nº 11048-2003-IN-1704/1.3 del 19.JUN.2003, formulado por el Director General de laDirección de Control de Servicios de Seguridad Priva-da, Control de Armas, Munición y Explosivos de UsoCivil -DICSCAMEC, solicitando se autorice a la Procu-raduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio del Interior a interponer denuncia penal quecorresponda contra el Sr. Mercedes Jaime CRUZ PAR-DO Y OTROS. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-94-IN, modificado por D.S. Nº 006-94-IN, establece las normasque regulan las actividades de los Servicios de SeguridadPrivada;