NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (03/09/2003)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G37/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de setiembre de 2003 Que el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) mediante Oficio Nº DE-100-185-2003-PRODUCE/IMP del 10 de julio de 2003remite el informe "Prospección del recurso pulpo (Octopus mi- mus) en las islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera - Lambaye- que, mayo 2003", en el cual, tomando como sustento los resul-tados de la prospección efectuada entre el 12 y 19 de mayo de2003 en las islas mencionadas, así como las investigacionessobre crecimiento de la especie en cultivos experimentales, reco-mienda suspender la extracción del citado recurso en las regio-nes Lambayeque y Piura por un período mínimo de tres me-ses, para permitir el crecimiento adecuado de los ejemplarespequeños; Que a fin de garantizar la conservación del recurso pulpo ( Octopus mimus ), es necesario reforzar las medidas de orde- namiento pesquero establecidas para su protección, prohibiendosu extracción en las áreas de mayor explotación y durante laépoca de mayor incidencia de su reproducción natural; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Regla-mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Prohibir la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso pulpo( Octopus mimus ) en la jurisdicción de las regiones Piura y Lambayeque, a partir de las 00.00 horas del día siguiente ala fecha de publicación de la presente Resolución Ministe-rial, por el período de tres (3) meses. Artículo 2º.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, procesen, y transporten, comercialicen o utili-cen el recurso pulpo en cualquiera de sus estados de con-servación durante el período de veda señalado en el artí-culo anterior, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuestopor la Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ins-pecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infrac-ciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aproba-do por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demásdisposiciones legales vigentes. Artículo 3º.- El Instituto del Mar del Perú (IMARPE) rea- lizará la evaluación poblacional y el monitoreo de la extrac-ción del recurso pulpo en el litoral de las regiones Piura yLambayeque, a fin de recomendar las medidas de ordena-miento pesquero necesarias para su conservación. Paratal efecto, el citado instituto queda exceptuado de los al-cances de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Las personas naturales y jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución,cuenten con un stock de pulpo, podrán comercializarlo enun plazo de cinco (5) días, contados a partir de dicha fe-cha, previa presentación, de una declaración jurada sobreel volumen de tal stock, a la Dirección Nacional de Extrac-ción y Procesamiento Pesquero o a la Dirección Regionalde la Producción correspondiente. Artículo 5º.- Las Direcciones Regionales de la Produc- ción de Piura y Lambayeque, la Dirección Nacional de Se-guimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produc-ción, la Dirección General de Capitanías y Guardacostasdel Ministerio de Defensa y las Municipalidades Provincia-les y Distritales, en el ámbito de sus respectivas compe-tencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo estable-cido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 16250 RELACIONES EXTERIORES /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G45/G6D/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G20/G45/G78/G74/G72/G61/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G79 /G50/G6C/G65/G6E/G69/G70/G6F/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G2D /G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G72/G65/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G73/G65/G6D/G70/G65/GF1/G61/G72/G73/G65/G20/G63/G6F/G6D/G6F /G63/G6F/G6E/G63/G75/G72/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G50/G6F/G70/G75/G6C/G61/G72/G44/G65/G6D/G6F/G63/G72/GE1/G74/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G72/G65/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 220-2003-RE Lima, 2 de setiembre de 2003Vista la Resolución Suprema Nº 0276-RE, de 20 de agosto de 2002, que nombra al Embajador en el Servicio Diplomáticode la República, Jorge Bayona Medina, Embajador Extraordi-nario y Plenipotenciario del Perú en la República de Corea; De conformidad con el inciso 12) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad delseñor Presidente de la República de nombrar Embajado-res y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Con-sejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso; De conformidad con los artículos 8º y 9º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la Re-pública; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar al Embajador Extraor- dinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Co-rea, Embajador en el Servicio Diplomático de la República,Jorge Bayona Medina, para que se desempeñe simultá-neamente como Embajador concurrente en la RepúblicaPopular Democrática de Corea. Artículo Segundo.- Extenderle las Cartas Credencia- les y Plenos Poderes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 16349 /G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20/G61/G20/G43/GF3/G6E/G73/G75/G6C/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G69/G6E/G6F /G64/G65/G20/G42/GE9/G6C/G67/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 221-2003-RE Lima, 2 de setiembre de 2003 Vista la Resolución Suprema Nº 0135-2002-RE, de fecha 26 de marzo de 2002, que reconoce al señor Lothar Versyck, comoCónsul General del Reino de Bélgica en la ciudad de Lima; Vista la Nota Nº 1546, de fecha 30 de julio de 2003, de la Embajada del Reino de Bélgica, mediante la cual se so-licita el otorgamiento del Exequátur al señor Jean-PaulWarnimont, para que pueda ejercer las funciones de Cón-sul General del Reino de Bélgica en la ciudad de Lima; Con la opinión favorable de la Subsecretaria de Comu- nidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que procede lacancelación del Exequátur otorgado al señor Lothar Versyck,mediante el cual se le reconoce como Cónsul General del Rei-no de Bélgica en la ciudad de Lima, así como el otorgamientodel Exequátur al señor Jean-Paul Warnimont, que lo reconocecomo Cónsul General de dicho país en la ciudad de Lima; De conformidad con lo establecido en el artículo 118º, incisos 11) y 13), de la Constitución Política del Perú; enlos artículos 9º, inciso 1), acápite b, 12º, inciso 1), y 25º,incisos a) y b), de la Convención de Viena sobre Relacio-nes Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 0135-2002-RE, mediante la cual el Gobierno peruanootorgó el Exequátur al señor Lothar Versyck, que lo reco-noce como Cónsul General del Reino de Bélgica en la ciu-dad de Lima, con jurisdicción en todo el país. Artículo 2º.- Reconocer al señor Jean-Paul Warnimont, como Cónsul General del Reino de Bélgica en la ciudad deLima, con jurisdicción en todo el país. Artículo 3º.- Extenderle el Exequátur correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 16350