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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (03/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G37/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de setiembre de 2003 Resolución Ministerial Nº 209-95-EM/VME de fecha 8 de agosto de 1995, se impuso la servidumbre de electroductoa favor de la concesión referida en el considerando queantecede; Que, de acuerdo con los artículos 1035º y 1036º del Código Civil, concordados con el artículo 111º de la Ley deConcesiones Eléctricas, y los artículos 216º y siguientesde su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº009-93-EM, la servidumbre eléctrica es un derecho que seconstituye en beneficio de la concesión definitiva de la cuales inseparable, sólo puede transmitirse con ella y subsistemientras ella se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia referida en el primer considerando de la presente Resolución, la titular adquiriótodos los derechos y obligaciones inherentes a la conce-sión definitiva, entre los cuales está la servidumbre de elec-troducto cuya transferencia a su favor ha solicitado formali-zar mediante la correspondiente Resolución Ministerial, deacuerdo con el artículo 111º de la Ley de Concesiones Eléc-tricas, por lo que resulta procedente la transferencia solici-tada; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de ha- ber verificado que la titular ha cumplido con los requisitosexigidos en la normatividad legal vigente, ha emitido el In-forme Nº 170-2003-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Tener a Red de Energía del Perú S.A. como titular de la servidumbre de electroducto de la línea de trans-misión de 220 kV SE San Juan - SE Santa Rosa, que fueimpuesta mediante la Resolución Ministerial Nº 776-74-EM/DGE de fecha 13 de agosto de 1974, modificada por laResolución Ministerial Nº 209-95-EM/VME de fecha 8 deagosto de 1995. Artículo 2º.- Red de Energía del Perú S.A., ejercerá los derechos y obligaciones inherentes a la servidum-bre de electroducto, de acuerdo con lo dispuesto por laLey de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y lasResoluciones Ministeriales Nº 776-74-EM/DGE y Nº209-95-EM/VME. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 14686 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 324-2003-MEM/DM Lima, 31 de julio de 2003 VISTO: El Expediente Nº 23038396, sobre imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito para cus-todia, conservación y reparación de las obras e instalacio-nes de la línea de transmisión de 220 kV CH Mantaro - SEHuancavelica – SE Independencia y la solicitud de transfe-rencia presentada por Red de Energía del Perú S.A. (REP); CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 021-2003- EM de fecha 25 de marzo del 2003, Red de Energía delPerú S.A. (REP) es titular de la concesión definitiva paradesarrollar la actividad de transmisión de energía eléctricaen la línea de transmisión de 220 kV CH Mantaro - SE Huan-cavelica – SE Independencia, otorgada originalmente porla Resolución Suprema Nº 053-95-EM de fecha 3 de juliode 1995, modificada por la Resolución Suprema Nº 071-96-EM de fecha 23 de agosto de 1996, en razón del Con-trato de Cesión de Posición Contractual suscrito el 5 desetiembre de 2002 entre ETECEN y REP, en virtud del cualla primera cede a favor de la segunda su posición contrac-tual frente al Estado en los derechos y obligaciones estable-cidas en la concesión; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 236-95-EM/ VME de fecha 4 de setiembre de 1995, modificada por laResolución Ministerial Nº 075-97-EM/DGE de fecha 26 defebrero de 1997 se impusieron las servidumbres de elec-troducto y de tránsito para custodia, conservación y repa-ración de las obras e instalaciones a favor de la concesiónreferida en el considerando que antecede;Que, de acuerdo con los artículos 1035º y 1036º del Código Civil, concordados con el artículo 111º de la Ley deConcesiones Eléctricas, y los artículos 216º y siguientesde su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº009-93-EM, la servidumbre eléctrica es un derecho que seconstituye en beneficio de la concesión definitiva de la cuales inseparable, sólo puede transmitirse con ella y subsistemientras ella se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia referida en el primer considerando de la presente Resolución, la titular adquiriótodos los derechos y obligaciones inherentes a la conce-sión definitiva, entre los cuales están las servidumbres deelectroducto y de tránsito para custodia, conservación yreparación de las obras e instalaciones cuya transferenciaa su favor ha solicitado formalizar mediante la correspon-diente Resolución Ministerial, de acuerdo con el artículo111º de la Ley de Concesiones Eléctricas, por lo que resul-ta procedente la transferencia solicitada; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de ha- ber verificado que la titular ha cumplido con los requisitosexigidos en la normatividad legal vigente, ha emitido el In-forme Nº 163-2003-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Tener a Red de Energía del Perú S.A. como titular de las servidumbres de electroducto y de tránsitopara custodia, conservación y reparación de las obras einstalaciones de la línea de transmisión de 220 kV CH Man-taro – SE Huancavelica – SE Independencia, que fueronimpuestas mediante la Resolución Ministerial Nº 236-95-EM/VME de fecha 4 de setiembre de 1995, modificada porla Resolución Ministerial Nº 075-97-EM/DGE de fecha 26de febrero de 1997. Artículo 2º.- Red de Energía del Perú S.A., ejercerá los derechos y obligaciones inherentes a las servidumbres deelectroducto y de tránsito para custodia, conservación yreparación de las obras e instalaciones, de acuerdo con lodispuesto por la Ley de Concesiones Eléctricas, su Regla-mento y las Resoluciones Ministeriales Nº 236-95-EM/VMEy Nº 075-97-EM/DGE. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 14687 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 327-2003-MEM/DM Lima, 31 de julio de 2003 VISTO: El Expediente Nº 23038296, sobre imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito para cus-todia, conservación y reparación de las obras e instalacio-nes de la línea de transmisión de 220 kV CH Mantaro - SEPachachaca – SE Callahuanca y SE Pachachaca – SEPomacocha y la solicitud de transferencia presentada porRed de Energía del Perú S.A. (REP); CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 021- 2003-EM de fecha 25 de marzo del 2003, Red de Ener-gía del Perú S.A. (REP) es titular de la concesión defi-nitiva para desarrollar la actividad de transmisión deenergía eléctrica en la línea de transmisión de 220 kVCH Mantaro - SE Pachachaca – SE Callahuanca y SEPachachaca – SE Pomacocha, otorgada originalmentepor la Resolución Suprema Nº 053-95-EM de fecha 3de julio de 1995, modificada por la Resolución Supre-ma Nº 071-96-EM de fecha 23 de agosto de 1996, enrazón del Contrato de Cesión de Posición Contractualsuscrito el 5 de setiembre de 2002 entre ETECEN y REP,en virtud del cual la primera cede a favor de la segundasu posición contractual frente al Estado en los dere-chos y obligaciones establecidas en la concesión; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 231-95-EM/ VME de fecha 31 de agosto de 1995, modificada por laResolución Ministerial Nº 076-97-EM/DGE de fecha 26 defebrero de 1997 se impusieron las servidumbres de elec-troducto y de tránsito para custodia, conservación y repa-