Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2003 (03/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 3 de setiembre de 2003

Resolucion Ministerial Nº 209-95-EM/VME de fecha 8 de agosto de 1995, se impuso la servidumbre de electroducto a favor de la concesion referida en el considerando que antecede; Que, de acuerdo con los articulos 1035º y 1036º del Codigo Civil, concordados con el articulo 111º de la Ley de Concesiones Electricas, y los articulos 216º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre electrica es un derecho que se constituye en beneficio de la concesion definitiva de la cual es inseparable, solo puede transmitirse con MORDAZA y subsiste mientras MORDAZA se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia referida en el primer considerando de la presente Resolucion, la titular adquirio todos los derechos y obligaciones inherentes a la concesion definitiva, entre los cuales esta la servidumbre de electroducto cuya transferencia a su favor ha solicitado formalizar mediante la correspondiente Resolucion Ministerial, de acuerdo con el articulo 111º de la Ley de Concesiones Electricas, por lo que resulta procedente la transferencia solicitada; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la titular ha cumplido con los requisitos exigidos en la normatividad legal vigente, ha emitido el Informe Nº 170-2003-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Tener a Red de Energia del Peru S.A. como titular de la servidumbre de electroducto de la linea de transmision de 220 kV SE San MORDAZA - SE MORDAZA MORDAZA, que fue impuesta mediante la Resolucion Ministerial Nº 776-74-EM/ DGE de fecha 13 de agosto de 1974, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 209-95-EM/VME de fecha 8 de agosto de 1995. Articulo 2º.- Red de Energia del Peru S.A., ejercera los derechos y obligaciones inherentes a la servidumbre de electroducto, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y las Resoluciones Ministeriales Nº 776-74-EM/DGE y Nº 209-95-EM/VME. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. FLURY Ministro de Energia y Minas 14686

Que, de acuerdo con los articulos 1035º y 1036º del Codigo Civil, concordados con el articulo 111º de la Ley de Concesiones Electricas, y los articulos 216º y siguientes de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre electrica es un derecho que se constituye en beneficio de la concesion definitiva de la cual es inseparable, solo puede transmitirse con MORDAZA y subsiste mientras MORDAZA se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia referida en el primer considerando de la presente Resolucion, la titular adquirio todos los derechos y obligaciones inherentes a la concesion definitiva, entre los cuales estan las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones cuya transferencia a su favor ha solicitado formalizar mediante la correspondiente Resolucion Ministerial, de acuerdo con el articulo 111º de la Ley de Concesiones Electricas, por lo que resulta procedente la transferencia solicitada; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la titular ha cumplido con los requisitos exigidos en la normatividad legal vigente, ha emitido el Informe Nº 163-2003-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Tener a Red de Energia del Peru S.A. como titular de las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la linea de transmision de 220 kV CH Mantaro ­ SE Huancavelica ­ SE Independencia, que fueron impuestas mediante la Resolucion Ministerial Nº 236-95EM/VME de fecha 4 de setiembre de 1995, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 075-97-EM/DGE de fecha 26 de febrero de 1997. Articulo 2º.- Red de Energia del Peru S.A., ejercera los derechos y obligaciones inherentes a las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y las Resoluciones Ministeriales Nº 236-95-EM/VME y Nº 075-97-EM/DGE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. FLURY Ministro de Energia y Minas 14687

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 324-2003-MEM/DM
MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2003 VISTO: El Expediente Nº 23038396, sobre imposicion de las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la linea de transmision de 220 kV CH Mantaro - SE Huancavelica ­ SE Independencia y la solicitud de transferencia presentada por Red de Energia del Peru S.A. (REP); CONSIDERANDO:

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 327-2003-MEM/DM
MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2003 VISTO: El Expediente Nº 23038296, sobre imposicion de las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la linea de transmision de 220 kV CH Mantaro - SE Pachachaca ­ SE Callahuanca y SE Pachachaca ­ SE Pomacocha y la solicitud de transferencia presentada por Red de Energia del Peru S.A. (REP); CONSIDERANDO:

Que, en virtud de la Resolucion Suprema Nº 021-2003EM de fecha 25 de marzo del 2003, Red de Energia del Peru S.A. (REP) es titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la linea de transmision de 220 kV CH Mantaro - SE Huancavelica ­ SE Independencia, otorgada originalmente por la Resolucion Suprema Nº 053-95-EM de fecha 3 de MORDAZA de 1995, modificada por la Resolucion Suprema Nº 07196-EM de fecha 23 de agosto de 1996, en razon del Contrato de Cesion de Posicion Contractual suscrito el 5 de setiembre de 2002 entre ETECEN y REP, en virtud del cual la primera cede a favor de la MORDAZA su posicion contractual frente al Estado en los derechos y obligaciones establecidas en la concesion; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 236-95-EM/ VME de fecha 4 de setiembre de 1995, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 075-97-EM/DGE de fecha 26 de febrero de 1997 se impusieron las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones a favor de la concesion referida en el considerando que antecede;

Que, en virtud de la Resolucion Suprema Nº 0212003-EM de fecha 25 de marzo del 2003, Red de Energia del Peru S.A. (REP) es titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la linea de transmision de 220 kV CH Mantaro - SE Pachachaca ­ SE Callahuanca y SE Pachachaca ­ SE Pomacocha, otorgada originalmente por la Resolucion Suprema Nº 053-95-EM de fecha 3 de MORDAZA de 1995, modificada por la Resolucion Suprema Nº 071-96-EM de fecha 23 de agosto de 1996, en razon del Contrato de Cesion de Posicion Contractual suscrito el 5 de setiembre de 2002 entre ETECEN y REP, en virtud del cual la primera cede a favor de la MORDAZA su posicion contractual frente al Estado en los derechos y obligaciones establecidas en la concesion; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 231-95-EM/ VME de fecha 31 de agosto de 1995, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 076-97-EM/DGE de fecha 26 de febrero de 1997 se impusieron las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y repa-

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