Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2003 (03/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 3 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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racion de las obras e instalaciones a favor de la concesion referida en el considerando que antecede; Que, de acuerdo con los articulos 1035º y 1036º del Codigo Civil, concordados con el articulo 111º de la Ley de Concesiones Electricas, y los articulos 216º y siguientes de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre electrica es un derecho que se constituye en beneficio de la concesion definitiva de la cual es inseparable, solo puede transmitirse con MORDAZA y subsiste mientras MORDAZA se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia referida en el primer considerando de la presente Resolucion, la titular adquirio todos los derechos y obligaciones inherentes a la concesion definitiva, entre los cuales estan las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones cuya transferencia a su favor ha solicitado formalizar mediante la correspondiente Resolucion Ministerial, de acuerdo con el articulo 111º de la Ley de Concesiones Electricas, por lo que resulta procedente la transferencia solicitada; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la titular ha cumplido con los requisitos exigidos en la normatividad legal vigente, ha emitido el Informe Nº 157-2003-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Tener a Red de Energia del Peru S.A. como titular de las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la linea de transmision de 220 kV CH Mantaro ­ SE Pachachaca ­ SE Callahuanca y SE Pachachaca ­ SE Pomacocha, que fueron impuestas mediante la Resolucion Ministerial Nº 231-95-EM/VME de fecha 31 de agosto de 1995, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 07697-EM/DGE de fecha 26 de febrero de 1997. Articulo 2º.- Red de Energia del Peru S.A., ejercera los derechos y obligaciones inherentes a las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y las Resoluciones Ministeriales Nº 231-95-EM/VME y Nº 076-97-EM/DGE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. FLURY Ministro de Energia y Minas 14688

cion de Funcionamiento en razon de que no viene funcionando en el local consignado en la Resolucion autorizada desconociendose su domicilio actual; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 305-2000-IN1704 del 24.FEB.2000, se resuelve renovar a partir del 11.FEB.2000 hasta el 11.FEB.2003, la Autorizacion de Funcionamiento de la EVP. CIA. PERUANA DE RESGUARDO SEGURIDAD ASESORAMIENTO SERVICIOS S.A. (COPERSAS), para operar en el ambito del dpto. de MORDAZA Y LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, con domicilio en Av. MORDAZA Grau Nº 251 Ofc. 401 Miraflores - Lima; Que, con Infor me Nº 1317-2002-IN-1705 del 30.SET.2002, la Direccion de Control Operativo de la DICSCAMEC, informa sobre inspeccion realizada al local de la EVP. CIA. PERUANA DE RESGUARDO SEGURIDAD ASESORAMIENTO SERVICIOS S.A. (COPERSAS), sito en Av. MORDAZA Grau Nº 251 Oficina 401 Miraflores - MORDAZA, constatando que en dicha direccion se encuentra ubicado un condominio enrejado donde no se aprecia movimiento de vecinos; Que, el Art. 203º, numeral 203.2, inciso 203.2.2, de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que excepcionalmente cabe la revocacion de actos administrativo, con efectos a futuro. "Cuando sobrevenga la desaparicion de las condiciones exigidas legalmente para la emision del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relacion juridica creada"; Que, al haber desaparecido una condicion exigible para el mantenimiento de la relacion administracion - administrado, esto es, la ubicacion de la empresa, lo que impide efectuar un control sobre las actividades que pudiera desarrollar con o sin autorizacion; Estando a lo solicitado y a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, en el Informe Nº 2878-2003-IN-0204 del 29.MAY.2003; y, De conformidad a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- REVOCAR la R.D. Nº 305-2000-IN-1704 del 24.FEB.2000, que renueva la Autorizacion de Funcionamiento de la EVP. CIA. PERUANA DE RESGUARDO SEGURIDAD ASESORAMIENTO SERVICIOS S.A. (COPERSAS), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Prohibir a la citada empresa a seguir prestando servicios de seguridad privada en cualquiera de sus modalidades. Articulo 3º.- La empresa, en cumplimiento del Art. 83º del Reglamento de la Ley Nº 25054 aprobado por D.S. Nº 007-98-IN, modificado por D.S. Nº 010-2001-IN del 26.DIC.01, debera entregar las MORDAZA de su propiedad en calidad de deposito a la DICSCAMEC, en termino de sesenta (60) dias a partir de la vigencia de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 16209

INTERIOR
Revocan resoluciones referidas a autorizaciones de funcionamiento de diversas empresas de vigilancia privada
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1431-2003-IN/1701
MORDAZA, 25 de agosto del 2003 Visto, el Oficio Nº 5777-2003-IN/1704 del 31.MAR.2003, formulado por el Director General de la Direccion de Control de Servicios de Seguridad Privada, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil -DICSCAMEC, solicitando la revocacion de la R.D. Nº 305-2000-IN-1704, que otorga la Renovacion de Autorizacion de Funcionamiento de la EVP. CIA. PERUANA DE RESGUARDO SEGURIDAD ASESORAMIENTO SERVICIOS S.A. (COPERSAS), para operar en ambito del dpto. de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, con domicilio en Av. MORDAZA Grau Nº 251 Oficina 401 Miraflores - Lima. CONSIDERANDO:

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1432-2003-IN/1701
MORDAZA, 25 de agosto del 2003 Visto, el Oficio Nº 5777-2003-IN/1704 del 31.MAR.2003, formulado por el Director General de la Direccion de Control de Servicios de Seguridad Privada, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil -DICSCAMEC, solicitando la revocacion de la R.D. Nº 627-2000-IN-1704, que otorga la Autorizacion de Funcionamiento de la EVP. SECURITY CONTROL S.A.C., para operar en ambito del dpto. de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, con domicilio en MORDAZA Los Mogaburos Nº 216 MORDAZA MORDAZA - Lima. CONSIDERANDO:

Que, con Oficio Nº 3241-2003-IN-1704/1.1 del 24.FEB.2003, la DICSCAMEC remite el expediente administrativo de la EVP. CIA. PERUANA DE RESGUARDO SEGURIDAD ASESORAMIENTO SERVICIOS S.A. (COPERSAS), relacionado con la revocacion de su Autoriza-

Que, con Oficio Nº 3241-2003-IN-1704/1.1 del 24.FEB.2003, la DICSCAMEC remite el expediente administrativo de la EVP. SECURITY CONTROL S.A.C., relacionado con la revocacion de su Autorizacion de Funciona-

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