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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (03/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G37/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de setiembre de 2003 ración de las obras e instalaciones a favor de la concesión referida en el considerando que antecede; Que, de acuerdo con los artículos 1035º y 1036º del Código Civil, concordados con el artículo 111º de la Ley deConcesiones Eléctricas, y los artículos 216º y siguientesde su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº009-93-EM, la servidumbre eléctrica es un derecho que seconstituye en beneficio de la concesión definitiva de la cuales inseparable, sólo puede transmitirse con ella y subsistemientras ella se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia referida en el primer considerando de la presente Resolución, la titular adquiriótodos los derechos y obligaciones inherentes a la conce-sión definitiva, entre los cuales están las servidumbres deelectroducto y de tránsito para custodia, conservación yreparación de las obras e instalaciones cuya transferenciaa su favor ha solicitado formalizar mediante la correspon-diente Resolución Ministerial, de acuerdo con el artículo111º de la Ley de Concesiones Eléctricas, por lo que resul-ta procedente la transferencia solicitada; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de ha- ber verificado que la titular ha cumplido con los requisitosexigidos en la normatividad legal vigente, ha emitido el In-forme Nº 157-2003-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Tener a Red de Energía del Perú S.A. como titular de las servidumbres de electroducto y de tránsitopara custodia, conservación y reparación de las obras einstalaciones de la línea de transmisión de 220 kV CH Man-taro – SE Pachachaca – SE Callahuanca y SE Pachachaca– SE Pomacocha, que fueron impuestas mediante la Reso-lución Ministerial Nº 231-95-EM/VME de fecha 31 de agos-to de 1995, modificada por la Resolución Ministerial Nº 076-97-EM/DGE de fecha 26 de febrero de 1997. Artículo 2º.- Red de Energía del Perú S.A., ejercerá los derechos y obligaciones inherentes a las servidumbres deelectroducto y de tránsito para custodia, conservación yreparación de las obras e instalaciones, de acuerdo con lodispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Regla-mento y las Resoluciones Ministeriales Nº 231-95-EM/VMEy Nº 076-97-EM/DGE. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 14688 INTERIOR /G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G73/G20/G61 /G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G72/G69/G2D /G76/G61/G64/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1431-2003-IN/1701 Lima, 25 de agosto del 2003 Visto, el Oficio Nº 5777-2003-IN/1704 del 31.MAR.2003, formulado por el Director General de la Dirección de Con-trol de Servicios de Seguridad Privada, Control de Armas,Munición y Explosivos de Uso Civil -DICSCAMEC, solici-tando la revocación de la R.D. Nº 305-2000-IN-1704, queotorga la Renovación de Autorización de Funcionamientode la EVP. CIA. PERUANA DE RESGUARDO SEGURIDADASESORAMIENTO SERVICIOS S.A. (COPERSAS), paraoperar en ámbito del dpto. de Lima y la Provincia Constitu-cional del Callao, con domicilio en Av. Miguel Grau Nº 251Oficina 401 Miraflores - Lima. CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 3241-2003-IN-1704/1.1 del 24.FEB.2003, la DICSCAMEC remite el expediente admi-nistrativo de la EVP. CIA. PERUANA DE RESGUARDOSEGURIDAD ASESORAMIENTO SERVICIOS S.A. (CO-PERSAS), relacionado con la revocación de su Autoriza-ción de Funcionamiento en razón de que no viene funcio- nando en el local consignado en la Resolución autorizadadesconociéndose su domicilio actual; Que, mediante Resolución Directoral Nº 305-2000-IN- 1704 del 24.FEB.2000, se resuelve renovar a partir del11.FEB.2000 hasta el 11.FEB.2003, la Autorización de Fun-cionamiento de la EVP. CIA. PERUANA DE RESGUARDOSEGURIDAD ASESORAMIENTO SERVICIOS S.A. (CO-PERSAS), para operar en el ámbito del dpto. de LIMA Y LAPROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, con domi-cilio en Av. Miguel Grau Nº 251 Ofc. 401 Miraflores - Lima; Que, con Informe Nº 1317-2002-IN-1705 del 30.SET.2002, la Dirección de Control Operativo de la DICS-CAMEC, informa sobre inspección realizada al local de laEVP. CIA. PERUANA DE RESGUARDO SEGURIDAD ASE-SORAMIENTO SERVICIOS S.A. (COPERSAS), sito en Av.Miguel Grau Nº 251 Oficina 401 Miraflores - Lima, consta-tando que en dicha dirección se encuentra ubicado un con-dominio enrejado donde no se aprecia movimiento de veci-nos; Que, el Art. 203º, numeral 203.2, inciso 203.2.2, de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral, señala que excepcionalmente cabe la revocación deactos administrativo, con efectos a futuro. "Cuando sobre-venga la desaparición de las condiciones exigidas legal-mente para la emisión del acto administrativo cuya perma-nencia sea indispensable para la existencia de la relaciónjurídica creada"; Que, al haber desaparecido una condición exigible para el mantenimiento de la relación administración - adminis-trado, esto es, la ubicación de la empresa, lo que impideefectuar un control sobre las actividades que pudiera de-sarrollar con o sin autorización; Estando a lo solicitado y a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, en el InformeNº 2878-2003-IN-0204 del 29.MAY.2003; y, De conformidad a la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo 1º.- REVOCAR la R.D. Nº 305-2000-IN-1704 del 24.FEB.2000, que renueva la Autorización de Funcio-namiento de la EVP. CIA. PERUANA DE RESGUARDOSEGURIDAD ASESORAMIENTO SERVICIOS S.A. (CO-PERSAS), por los fundamentos expuestos en la parte con-siderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Prohibir a la citada empresa a seguir pres- tando servicios de seguridad privada en cualquiera de susmodalidades. Artículo 3º.- La empresa, en cumplimiento del Art. 83º del Reglamento de la Ley Nº 25054 aprobado por D.S. Nº007-98-IN, modificado por D.S. Nº 010-2001-IN del26.DIC.01, deberá entregar las armas de su propiedad encalidad de depósito a la DICSCAMEC, en término de se-senta (60) días a partir de la vigencia de la presente Reso-lución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 16209 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1432-2003-IN/1701 Lima, 25 de agosto del 2003 Visto, el Oficio Nº 5777-2003-IN/1704 del 31.MAR.2003, formulado por el Director General de la Dirección de Con-trol de Servicios de Seguridad Privada, Control de Armas,Munición y Explosivos de Uso Civil -DICSCAMEC, solici-tando la revocación de la R.D. Nº 627-2000-IN-1704, queotorga la Autorización de Funcionamiento de la EVP. SE-CURITY CONTROL S.A.C., para operar en ámbito del dpto.de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, con domi-cilio en Calle Los Mogaburos Nº 216 Jesús María - Lima. CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 3241-2003-IN-1704/1.1 del 24.FEB.2003, la DICSCAMEC remite el expediente admi-nistrativo de la EVP. SECURITY CONTROL S.A.C., rela-cionado con la revocación de su Autorización de Funciona-