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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (03/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G37/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de setiembre de 2003 Que, los señores Mercedes Jaime CRUZ PARDO, Raúl Alcides MARTÍNEZ MATEO, Jimmy Charles HUERTAPOMA y Pedro Darío VILELA MORENO, han presentadoCertificados de Instrucción falsificados para la obtenciónde la Autorización como Servicio Individual de SeguridadPatrimonial por persona natural; hecho que ha quedadoprobado con las Cartas Nºs. 010 y 020-GO-SEVIGESACdel 3 y 12.FEB.2003, remitidos por la empresa que supues-tamente emitieron dichos certificados, existiendo suficien-tes elementos probatorios que acreditan la comisión deldelito contra la Fe Pública en agravio del Estado; Que, el Artículo 411º del Código Penal, señala que cons- tituye delito de falsa declaración en procedimiento admi-nistrativo, el que, en un procedimiento administrativo, haceuna falsa declaración en relación a hechos o circunstan-cias que le corresponde probar, violando la presunción deveracidad establecida por Ley, será reprimido con pena pri-vativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años; Que, asimismo, el Art. 427º del mismo texto legal esta- blece que es delito de falsificación de documentos, el quehace en todo o en parte, un documento falso o adulterauno verdadero que pueda dar origen a derecho u obliga-ción o servir para probar un hecho, con el propósito de uti-lizar el documento, será reprimido si de su uso puede re-sultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad nomenor de dos ni mayor de diez años; Que, el Art. 32.3 de la Ley Nº 27444, establece que en caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración,información o en la documentación presentada por el ad-ministrado, la Entidad considerará no satisfecha la exigen-cia respectiva para todos sus efectos, y además si la con-ducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIXDelitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberáser denunciada al Ministerio Público para que inicie la ac-ción penal correspondiente; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 3521-2003-IN del 7.JUL.2003; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior ainterponer la denuncia penal correspondiente contra losseñores Mercedes Jaime CRUZ PARDO, Raúl AlcidesMARTÍNEZ MATEO, Jimmy Charles HUERTA POMA y Pe-dro Darío VILELA MORENO, por la presunta comisión dedelito contra la Fe Pública en agravio del Estado, en la mo-dalidad de Falsificación de Documentos tipificado en el Art.427º del Código Penal. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 16212 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G30/G35/G30/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G49/G4E/G2D /G31/G37/G30/G34/G2F/G31/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G72/G65/G2D /G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1435-2003-IN/1701 Lima, 25 de agosto de 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD EL PACIFICOSRL. (SERVISEP), presentada por su Representante Le-gal Mario Italo CARO INFANTAS, contra la R.D. Nº 1050-2003-IN-1704/1 del 8.MAY.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1050-2003-IN- 1704/1 del 8.MAY.2003, se declara improcedente el Recur-so de Reconsideración interpuesto por la EVP. SERVICIODE VIGILANCIA Y SEGURIDAD EL PACIFICO SRL. (SER-VISEP)., contra la R.D. Nº 421-2003-IN-1704 del21.FEB.2003, que le impuso multa de una y media (1.5)UIT de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servi-cios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90ºinciso f) del mencionado dispositivo legal al permitir que elvigilante Ceferino Víctor SÁENZ GARCÍA, preste servicios de seguridad privada en el local de la Empresa COGOR-NO ubicada en la Av. Manuel Ruiz Nº 547 - Chimbote, por-tando la Pistola marca Lorcin Cal. 380 Nº 547898, sin con-tar con la respectiva licencia de posesión y uso de arma defuego; Que, con escrito de fecha 10.JUN.2003, la empresa re- currente interpone Recurso Impugnativo de Apelación con-tra la R.D. Nº 1050-2003-IN-1704/1 del 8.MAY.2003, solici-tando su nulidad, toda vez que con respecto a la infraccióncometida, la empresa aduce que ha cumplido con ofrecersus descargos y alegaciones en su Recurso de Reconsi-deración y al no habérsele notificado antes de dictarse elacto administrativo es causal de nulidad; asimismo el díade la inspección inopinada el vigilante Ceferino VíctorSÁENZ GARCÍA, a quien se le encontró sin licencia de armano estaba haciendo servicio de seguridad pues ya estabacesado en dicho puesto y solo se encontraba haciendo elinventario y entrega de cargo; Que, los argumentos esgrimidos por la empresa recu- rrente, basados en que no se ha tenido en consideraciónlas pruebas aportadas por ella, no se ajustan a la verdad,conforme es de verse en el Acta correspondiente el vigi-lante Ceferino Víctor SÁENZ GARCÍA, se encontraba pres-tando servicios de vigilancia portando arma de fuego sinlicencia, en el presente caso se ha cumplido con lasformalidades de ley no habiéndose incurrido en ningunacausal de nulidad; en consecuencia la multa impuesta, seencuentra arreglada a ley; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 3835-2003-IN-0203 del 9.JUL.2003; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SERVICIO DE VIGILAN-CIA Y SEGURIDAD EL PACIFICO SRL. (SERVISEP), con-tra la Resolución Directoral Nº 1050-2003-IN-1704/1 del8.MAY.2003, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 16213 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G2D /G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C /G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G2C/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65 /G41/G72/G6D/G61/G73/G2C/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G45/G78/G70/G6C/G6F/G73/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G55/G73/G6F/G43/G69/G76/G69/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1470-2003-IN-1707/1 Lima, 28 de agosto del 2003 VISTO: El Oficio Nº 15513-2003-IN-1707/1 del 26- AGO.2003, formulado por el Director General de Controlde Servicios de Control de Armas, Munición y Explosivosde Uso Civil del Ministerio del Interior, solicitando se dé porconcluido y se designe cargos públicos de confianza de laSede Central de la DICSCAMEC; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0978-2003-IN-1701, se designó a los Comandantes PNP José Adán GARCÍABLANCO y César Oswaldo ROJO FERNÁNDEZ, en loscargos públicos de confianza de Director de Control de Ar-mas, Munición y Explosivos de Uso Civil y Director de Con-trol Operativo respectivamente, de la Dirección General deControl de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Mu-nición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Adminis-trativa, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM del 17.ENE.90,Art. 5º del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Orgánica delMinisterio y Art. 3º de la Ley Nº 27594, que regula la parti-cipación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Desig-nación de Funcionarios Públicos; y,