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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (03/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G37/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de setiembre de 2003 Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha la designación de los Comandantes PNP José Adán GAR-CÍA BLANCO y César Oswaldo ROJO FERNÁNDEZ, enlos cargos públicos de confianza de Director de Control deArmas, Munición y Explosivos de Uso Civil y Director deControl Operativo respectivamente, de la Dirección Gene-ral de Control de Servicios de Seguridad, Control de Ar-mas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio delInterior, dándoseles las gracias por los servicios presta-dos. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha en los cargos de Director de Programa Sectorial II F-3, considerados car-gos públicos de confianza de la Sede Central de la Direc-ción General de Control de Servicios de Seguridad, Con-trol de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Mi-nisterio del Interior a los Oficiales Superiores de la PolicíaNacional del Perú que se indican: - Comandante PNP Director de Programa Sectorial II, Jorge Antonio Y . CHÁVEZ BARREDA F-3. Director de Control de Armas, Muni-ción y Explosivos de Uso Civil. - Comandante PNP Director de Programa Sectorial II, José Adán GARCÍA BLANCO F-3. Director de Control Operativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 16218 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G67/G61/G72/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G64/G61/G20/G61/G6C /G61/G6D/G70/G61/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G38/G30/G36 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1471-2003-IN-0701 Lima, 28 de agosto del 2003 CONSIDERANDO: Que, La Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública tiene por finalidad promover latransparencia de los actos del Estado y regular el derechofundamental del acceso a la información consagrado en laConstitución Política del Perú; Que, de acuerdo con el principio de publicidad regulado en el artículo 3º de la mencionada Ley se presume quetoda la información que posee el Estado es pública, salvolas excepciones expresamente previstas en el artículo 15ºde la misma ley; Que, en el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 27806, se establece que las Fuerzas Armadas y laPolicía Nacional del Perú responden la solicitud de in-formación a través del Ministerio de Defensa y del Inte-rior respectivamente, por lo que este último es el en-cargado de designar a los funcionarios responsablesde entregar la información que se solicite al amparo dedicha Ley; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General señala los principios en los quedebe sustentarse el procedimiento administrativo, en-tre los que figuran los de celeridad y de eficacia, sobrela base de los cuales se presume la competencia des-concentrada; Que, con O/M Nº 285-2003-PCM.SG.200, se solici- ta al Despacho Viceministerial se designe y publiquelas designaciones de los responsables para atender lospedidos de información en el Diario Oficial El Peruano,a fin que la ciudadanía pueda tomar conocimiento delas mismas; Que, por lo anteriormente expuesto, resulta necesa- rio designar los funcionarios responsables de brindarinformación que sea solicitada en virtud de lo dispues-to por la Ley Nº 27806, teniendo en consideración lamateria y el territorio, con el objeto de que la informa-ción pueda tramitarse con la máxima dinámica posibley brindarse dentro de los plazos establecidos en la mencionada Ley; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 2204-2002- IN/0102 se precisa y designa responsabilidades de los Fun-cionarios que entregarán información existente en los Ór-ganos No Policiales y Policiales del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806, la Ley del Procedi-miento Administrativo General, Ley Nº 27444; y la Ley Or-gánica del Ministerio del Interior; Decreto Legislativo Nº 370; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Ratificar al Secretario General del Ministerio del Interior como funcionario responsable deentregar la información existente en el Sector Interior, delos Órganos no policiales que se solicite bajo el marco dela Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Infor-mación Pública. Artículo Segundo.- Ratificar a los funcionarios respon- sables de brindar la información que sea solicitada en vir-tud de lo dispuesto por la Ley Nº 27806, teniendo en cuen-ta la materia de la información. - El Secretario General de la Dirección General de la Policía Nacional proporcionará la información obrante enla Dirección General, en el Estado Mayor General, en laInspectoría General, así como la existente en sus ÓrganosConsultivos, Órganos de Apoyo y en el Órgano de Instruc-ción y Doctrina. - El Director de las siguientes Direcciones Especializa- das proporcionarán la información existente en su respec-tiva Dirección: Dirección contra el Terrorismo, DirecciónAntidrogas, Dirección de Seguridad del Estado, Direcciónde Seguridad Pública, Dirección de Investigación Criminaly Apoyo a la Justicia, Dirección contra la Corrupción y Di-rección de Seguridad de Penales. Artículo Tercero.- Ratificar a los funcionarios responsa- bles de brindar la información que sea solicitada en virtudde lo dispuesto por la Ley Nº 27806, teniendo en cuenta elterritorio en el que ejercen su función: - El Jefe de cada una de las siguientes Regiones Poli- ciales: Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca, La Liber-tad, Ancash, Amazonas, San Martín, Loreto, Ucayali, Junín,Huancavelica, Huánuco, Pasco, Ica, Ayacucho, Cusco, Apu-rímac, Madre de Dios, Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno. - El Jefe de la Dirección Territorial de Policía: Lima. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 16204 PRODUCE /G50/G72/G6F/G68/GED/G62/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G2C /G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G2C/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G75/G74/G69/G6C/G69/G7A/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G70/G75/G6C/G70/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G6A/G75/G72/G69/G73/G64/G69/G63/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G72/G65/G67/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G50/G69/G75/G72/G61/G20/G79/G20/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 315-2003-PRODUCE Lima, 28 de agosto del 2003 CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesquería, actualmente Mi-nisterio de la Producción, determinará, sobre la base deevidencias científicas disponibles y de factores socioeco-nómicos, según el tipo de pesquería, las normas que ga-ranticen la preservación y explotación racional de los re-cursos hidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial Nº 069-2003-PRODUCE del 21 de febrero de 2003 se prohibieron las actividades deextracción, procesamiento, transporte, comercialización yutilización del recurso pulpo ( Octopus mimus ) en la juris- dicción de las regiones Piura y Lambayeque, desde el 27de febrero hasta el 30 de abril de 2003;