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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (06/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G39/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de setiembre de 2003 SE RESUELVE: Artículo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales (Pensiones) y de Personal y Obligaciones Sociales (Re- muneraciones) en la Administración Pública en lo corres-pondiente al mes de SETIEMBRE - 2003 se sujetará al siguiente Cronograma: OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES): 11 DE SETIEMBRE Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones ExterioresMinisterio de Economía y Finanzas Poder Judicial Ministerio de JusticiaMinisterio Público Consejo Nacional de la Magistratura Agricultura de las RegionesTribunal Constitucional Contraloría General Jurado Nacional de EleccionesOficina Nacional de Procesos Electorales Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Universidades 12 DE SETIEMBRE Ministerio de SaludMinisterio de Energía y Minas Ministerio de la Producción Ministerio de Comercio Exterior y TurismoMinisterio de Promoción de la Mujer y Desarrollo So- cial Ministerio de Trabajo y Promoción del EmpleoMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Regiones, excepto unidades ejecutoras de Educación y de Agricultura Ministerio de Agricultura Ministerio de Transportes y Comunicaciones 15 DE SETIEMBRE Ministerio de Defensa 16 DE SETIEMBRE Ministerio de Educación, excepto USES 01, 03 y 07 Educación de las Regiones 17 DE SETIEMBRE Ministerio de Educación: USES 01,03 y 07 18 DE SETIEMBRE Ministerio del Interior PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMU- NERACIONES): 19 DE SETIEMBRE Presidencia del Consejo de MinistrosCongreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y FinanzasContraloría General Poder Judicial Ministerio de JusticiaMinisterio Público Consejo Nacional de la Magistratura Tribunal ConstitucionalJurado Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Defensoría del PuebloRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil Agricultura de las Regiones UniversidadesMinisterio de Agricultura Ministerio de Transportes y Comunicaciones 22 DE SETIEMBRE Ministerio de Defensa 23 DE SETIEMBRE Ministerio de Energía y Minas Ministerio de Vivienda, Construcción y SaneamientoMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo Ministerio de SaludMinisterio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de la Producción Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo So- cial Regiones, excepto unidades ejecutoras de Educación y de Agricultura 24 DE SETIEMBRE Ministerio de EducaciónEducación de las Regiones 25 DE SETIEMBRE Ministerio del Interior Artículo 2º.- La Dirección General del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º; en los casos de Unidades Ejecutoras que estén aplicando lodispuesto en el Artículo 17º del D.S. Nº 347-90-EF les otorgará dichas Autorizaciones con anticipación de dos días hábiles al programado; para el efecto las unidadesejecutoras requerirán sus habilitaciones con la antela- ción necesaria. Artículo 3º.- La entrega de Cartas Órdenes y/o che- ques de los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autoriza- ciones de Pago, bajo responsabilidad del Director Gene-ral de Administración o quien haga sus veces. El diskette que detalla los montos a ser abonados en las cuentas de ahorro de los trabajadores deberá ser exactamente igualal monto considerado en la Carta Orden o Cheque y de- berán ser presentados al Banco con dos días de antici- pación. Regístrese y comuníquese. KURT BURNEO FARFÁN Viceministro de Hacienda 16577 EDUCACIÓN /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G6D/G62/G72/G65/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G75/G70/G72/G65/G2D /G6D/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/GF3/G20/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G65/G73/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G61/G20/G65/G78/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G65/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 046-2003-ED Lima, 5 de setiembre de 2003 Visto el Expediente Nº 41980-2003 presentado por doña Olga Aurora Cifuentes Gava viuda de Acero, solici- tando la rectificación de su nombre; y, CONSIDERANDO: Que por Resolución Suprema Nº 322, de fecha 13 de mayo de 1970, se le otorgó pensión de cesantía como exDirectora de la Escuela Primaria Diurna de Mujeres Nº 5844 del distrito de Ataura, Junín, consignando su identi- dad como Olga Aurora Cifuentes Gava; Que las Partidas de Matrimonio Civil y de Defunción de su cónyuge presentadas en fotocopia autenticada acre- ditan que estuvo casada con don Roberto Edilberto Ace-ro Santos, quien falleció el 6 de mayo de 1955; Que en consecuencia el actual estado civil de la recu- rrente es el de Viuda, siendo su derecho que se le identi-fique en esa condición, de acuerdo a lo establecido en los artículos 24º y 26º del Código Civil; Que su Documento Nacional de Identidad, única cé- dula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos y judiciales, según el Art. 26º de la Ley Nº 26497, registra el nombre de Olga Auro-ra Cifuentes Gava Vda. de Acero; De conformidad con lo establecido en los artículos 24º y 26º del Código Civil, el artículo 26º de la Ley Nº26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifica-