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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (06/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G39/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de setiembre de 2003 PROMPYME, la modificatoria efectuada a través de la presente resolución. Artículo 3º.- La modificatoria del Plan Anual de Ad- quisiciones y Contrataciones para el año 2003 de la Uni- dad Ejecutora 009 - Pro Vías Rural, se encuentra a dis-posición del público en la página web http://www .pro- viasrural.gob.pe y en la Gerencia de Administración del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural- PROVÍAS RURAL, ubicado en la Av. Garcilaso de la Vega Nº 1351, (3er. Piso) Centro Cívico y Comercial de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 16457 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G6D/G61/G72/G69/G2D/G6C/G69/G73/G20/G79/G20/G42/G65/G6C/G6C/G61/G76/G69/G73/G74/G61/G2C/G20/G79/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 293-2003-CG Lima, 3 de setiembre de 2003 VISTOS, el Informe Especial Nº 237-2003-CG/ORHU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipa- lidad Distrital de Amarilis, provincia y departamento deHuánuco, por el período comprendido entre Ene.2001 y Dic.2002; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado de la Acción de Control reali- zada por la Contraloría General de la República a la Municipalidad Distrital de Amarilis, la Comisión Audi- tora ha evidenciado que ex autoridades, ex funcio-narios, funcionarios y servidores indebidamente exoneraron un proceso de selección para contratar por servicios personalísimos a una empresa para la recu-peración de una acreencia no tributaria, que no acre- dita las condiciones de ser un prestador especializa- do en razón de habilidad o experiencia particular conrelación al servicio a prestarse y que sus actividades no puedan ser comparables con otros postores, más aún cuando la cobranza coactiva ya se había iniciadovía convenios de cooperación con dos municipios distritales, los mismos que efectuaron realmente la cobranza por cobros no tributarios, originando se irro-gue indebidamente la suma de S/. 295 753,56 (Dos- cientos Noventicinco Mil Setecientos Cincuentitrés y 56/100 Nuevos Soles), por un Informe emitido por laempresa contratada, el cual resultó inconsistente y erróneo en los cálculos efectuados, ocasionando que la Municipalidad Distrital de Amarilis se perjudiqueeconómicamente por la suma indicada; hechos que permiten señalar indicios razonables de la presunta comisión del Delito de Corrupción de Funcionarios,en la modalidad de Negociación Incompatible y del Delito de Abuso de Autoridad, en la modalidad de In- cumplimiento de Funciones, previstos y penados enlos Arts. 397º y 377º del Código Penal, respecti- vamente; Que, asimismo de la evaluación efectuada, la Comi- sión Auditora ha evidenciado que ex autoridades y ex fun- cionarios de la Municipalidad Distrital de Amarilis favore- cieron a una empresa con el otorgamiento de la buenapro, para realizar el equipamiento y montaje electrome- cánico de cinco piletas en la Plaza Mayor de Amarilis, al simular el acto de apertura de sobres, cuando un día antesya se había adjudicado la buena pro y además utilizaron una proforma que es falsa y soslayaron el proceso deselección que le correspondía de acuerdo al monto suje- to a contratación; de igual manera pagaron el 53.97% como adelanto, monto mayor a lo establecido en la nor-ma y sin exigir previamente la garantía correspondiente, ni la de fiel cumplimiento del contrato, y no adoptaron medidas pertinentes que obligaran a la empresa al cum-plimiento del plazo contratado ni para la rescisión del contrato, ocasionando que aún exista omisiones y des- perfectos en la instalación de los equipos electromecáni-cos recepcionados; lo expuesto permite señalar presun- tos indicios razonables de presunta comisión de los Deli- tos de Corrupción de Funcionarios, en la modalidad deNegociación Incompatible y Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos, previstos y penados en los Arts. 397º y 427º del Código Penal, res-pectivamente; Que, se ha evidenciado en el proceso de adjudica- ción directa con publicación para la adquisición de insu-mos del Programa del Vaso de Leche, del período enero- febrero 2001, que el Comité Especial, aperturó simultá- neamente los sobres de propuesta técnica y económicay otorgó puntajes que no estaban acordes con los facto- res de calificación previstas en las Bases, a fin de descalifi- car a la empresa que presentó un producto de mayor valorproteico y a un menor precio, que el ofertado por el gana- dor de la buena pro, originando que la Entidad haya pa- gado en exceso la suma de S/. 21 972,00 (Veintiún MilNovecientos Setentidós y 00/100 Nuevos Soles), con lo que podría haberse adquirido 18,464 sachets de 500 gr. del producto Hojuelas de Avena, para atender a un ma-yor número de beneficiarios, lo expuesto permite señalar presuntos indicios razonables de comisión del Delito de Concusión en la modalidad de colusión ilegal, previsto ypenado en el Art. 384º del Código Penal; Que, la Comisión Auditora ha determinado que la ex Alcaldesa y los miembros que conformaron el ComitéEspecial de Adquisiciones, no suspendieron el proceso de adjudicación de menor cuantía destinado a la adquisi- ción de insumos del Programa del Vaso de Leche, ha-ciendo caso omiso al recurso de apelación presentado por la empresa COMOSER, el cual de acuerdo a la nor- mativa, suspendía los actuados hasta que el referidorecurso fuese resuelto y más aún soslayando el pronun- ciamiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado que al resolver el recurso de revisióninterpuesto ante dicha instancia declaró nulo el proce- so, por cuanto las citadas ex autoridades y ex funciona- rios indebidamente habían efectuado accionesadministrativas para que se concretara la adquisición con el postor a quien se le otorgó la buena pro y permi- tieron que se adquiera un producto a un precio superiora lo ofertado por la empresa apelante, afectando el Pro- grama del Vaso de Leche, del período marzo-abril 2001, en S/. 19 815,84 (Diecinueve Mil Ochocientos Quince y84/100 Nuevos Soles), con el que se hubiera adquirido mayores productos, para la atención a los beneficiarios, lo expuesto permite señalar presuntos indicios razona-bles de comisión de Delito de Concusión en la modali- dad de colusión desleal, previsto y penado en el Art. 384º del Código Penal; Que, se ha evidenciado que ex funcionarios y servidores efectuaron un desembolso irregular por concepto de "Adquisición de 257 m3 de Hormigón" y"Transporte de carga desde la Cantera de Pitumama hacia la localidad de Paucar", ascendente a S/. 19 275,00, (Diecinueve Mil Doscientos Setenticinco y 00/100 Nuevos Soles), al haberse simulado un proceso de selección utilizando proformas falsas, por cuanto los otros supuestos partícipes del proceso han nega-do su participación; asimismo, se ha establecido que el postor favorecido en la adjudicación no contaba con RUC, comprobantes de pago y licencia, efectuándoleel pago a un precio excesivo al precio de mercado, y además, sin que se haya recibido el material en su totalidad, al momento de la cancelación, ocasionan-do un perjuicio económico a la Entidad de S/. 10 280,00 ( Diez Mil Doscientos Ochenta y 00/100 Nue- vos Soles); hecho expuesto, que permite señalar pre-suntos indicios razonables de comisión de los Delitos de Concusión y Contra la Fe Pública, previstos y pe- nados en los Arts. 384º y 427º del Código Penal;