Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2003 (06/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de setiembre de 2003

PROMPYME, la modificatoria efectuada a traves de la presente resolucion. Articulo 3º.- La modificatoria del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2003 de la Unidad Ejecutora 009 - Pro Vias Rural, se encuentra a disposicion del publico en la pagina web http://www.proviasrural.gob.pe y en la Gerencia de Administracion del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL, ubicado en la Av. Garcilaso de la MORDAZA Nº 1351, (3er. Piso) Centro Civico y Comercial de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 16457

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delitos en agravio de las Municipalidades Distritales de MORDAZA y Bellavista, y Provincial del Callao
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 293-2003-CG MORDAZA, 3 de setiembre de 2003 VISTOS, el Informe Especial Nº 237-2003-CG/ORHU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por el periodo comprendido entre Ene.2001 y Dic.2002; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado de la Accion de Control realizada por la Contraloria General de la Republica a la Municipalidad Distrital de MORDAZA, la Comision Auditora ha evidenciado que ex autoridades, ex funcionarios, funcionarios y ser vidores indebidamente exoneraron un MORDAZA de seleccion para contratar por servicios personalisimos a una empresa para la recuperacion de una acreencia no tributaria, que no acredita las condiciones de ser un prestador especializado en razon de habilidad o experiencia particular con relacion al servicio a prestarse y que sus actividades no puedan ser comparables con otros postores, mas aun cuando la cobranza coactiva ya se habia iniciado via convenios de cooperacion con dos municipios distritales, los mismos que efectuaron realmente la cobranza por cobros no tributarios, originando se irrogue indebidamente la suma de S/. 295 753,56 (Doscientos Noventicinco Mil Setecientos Cincuentitres y 56/100 Nuevos Soles), por un Informe emitido por la empresa contratada, el cual resulto inconsistente y erroneo en los calculos efectuados, ocasionando que la Municipalidad Distrital de MORDAZA se perjudique economicamente por la suma indicada; hechos que permiten senalar indicios razonables de la presunta comision del Delito de Corrupcion de Funcionarios, en la modalidad de Negociacion Incompatible y del Delito de Abuso de Autoridad, en la modalidad de Incumplimiento de Funciones, previstos y penados en los Ar ts. 397º y 377º del Codigo Penal, respectivamente; Que, asimismo de la evaluacion efectuada, la Comision Auditora ha evidenciado que ex autoridades y ex funcionarios de la Municipalidad Distrital de MORDAZA favorecieron a una empresa con el otorgamiento de la buena pro, para realizar el equipamiento y montaje electromecanico de cinco piletas en la Plaza Mayor de MORDAZA, al simular el acto de apertura de sobres, cuando un dia MORDAZA

ya se habia adjudicado la buena pro y ademas utilizaron una proforma que es falsa y soslayaron el MORDAZA de seleccion que le correspondia de acuerdo al monto sujeto a contratacion; de igual manera pagaron el 53.97% como adelanto, monto mayor a lo establecido en la MORDAZA y sin exigir previamente la garantia correspondiente, ni la de fiel cumplimiento del contrato, y no adoptaron medidas pertinentes que obligaran a la empresa al cumplimiento del plazo contratado ni para la rescision del contrato, ocasionando que aun exista omisiones y desperfectos en la instalacion de los equipos electromecanicos recepcionados; lo expuesto permite senalar presuntos indicios razonables de presunta comision de los Delitos de Corrupcion de Funcionarios, en la modalidad de Negociacion Incompatible y Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos, previstos y penados en los Arts. 397º y 427º del Codigo Penal, respectivamente; Que, se ha evidenciado en el MORDAZA de adjudicacion directa con publicacion para la adquisicion de insumos del Programa del Vaso de Leche, del periodo enerofebrero 2001, que el Comite Especial, aperturo simultaneamente los sobres de propuesta tecnica y economica y otorgo puntajes que no estaban acordes con los factores de calificacion previstas en las Bases, a fin de descalificar a la empresa que presento un producto de mayor valor proteico y a un menor precio, que el ofertado por el ganador de la buena pro, originando que la Entidad MORDAZA pagado en exceso la suma de S/. 21 972,00 (Veintiun Mil Novecientos Setentidos y 00/100 Nuevos Soles), con lo que podria haberse adquirido 18,464 sachets de 500 gr. del producto Hojuelas de MORDAZA, para atender a un mayor numero de beneficiarios, lo expuesto permite senalar presuntos indicios razonables de comision del Delito de Concusion en la modalidad de colusion ilegal, previsto y penado en el Art. 384º del Codigo Penal; Que, la Comision Auditora ha determinado que la ex Alcaldesa y los miembros que conformaron el Comite Especial de Adquisiciones, no suspendieron el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia destinado a la adquisicion de insumos del Programa del Vaso de Leche, haciendo caso omiso al recurso de apelacion presentado por la empresa COMOSER, el cual de acuerdo a la normativa, suspendia los actuados hasta que el referido recurso fuese resuelto y mas aun soslayando el pronunciamiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que al resolver el recurso de revision interpuesto ante dicha instancia declaro nulo el MORDAZA, por cuanto las citadas ex autoridades y ex funcionar ios indebidamente habian efectuado acciones administrativas para que se concretara la adquisicion con el postor a quien se le otorgo la buena pro y permitieron que se adquiera un producto a un precio superior a lo ofertado por la empresa apelante, afectando el Programa del Vaso de Leche, del periodo marzo-abril 2001, en S/. 19 815,84 (Diecinueve Mil Ochocientos Quince y 84/100 Nuevos Soles), con el que se hubiera adquirido mayores productos, para la atencion a los beneficiarios, lo expuesto permite senalar presuntos indicios razonables de comision de Delito de Concusion en la modalidad de colusion desleal, previsto y penado en el Art. 384º del Codigo Penal; Que, se ha evidenciado que ex funcionarios y servidores efectuaron un desembolso irregular por concepto de "Adquisicion de 257 m3 de Hormigon" y "Transporte de carga desde la Cantera de Pitumama hacia la localidad de Paucar", ascendente a S/. 19 275,00, (Diecinueve Mil Doscientos Setenticinco y 00/ 100 Nuevos Soles), al haberse simulado un MORDAZA de seleccion utilizando proformas falsas, por cuanto los otros supuestos participes del MORDAZA han negado su participacion; asimismo, se ha establecido que el postor favorecido en la adjudicacion no contaba con RUC, comprobantes de pago y licencia, efectuandole el pago a un precio excesivo al precio de MORDAZA, y ademas, sin que se MORDAZA recibido el material en su totalidad, al momento de la cancelacion, ocasionando un perjuicio economico a la Entidad de S/. 10 280,00 ( Diez Mil Doscientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles); hecho expuesto, que permite senalar presuntos indicios razonables de comision de los Delitos de Concusion y Contra la Fe Publica, previstos y penados en los Arts. 384º y 427º del Codigo Penal;

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