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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (06/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G39/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de setiembre de 2003 Tienda San Miguel: ubicada en la Av. La Marina Nº 2040, distrito de San Miguel, Tienda Ripley Max: ubicada en la Av. Alfredo Mendio- la Nº 1368, distrito de Los Olivos, provincia y departa- mento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 2.1 de la Circular Nº S-569-97 la empresa solicitante ha cumplido con comuni- car previamente a esta Superintendencia la apertura desus Oficinas Especiales; Estando a lo informado por el Departamento de Aná- lisis y Supervisión de Instituciones de Seguros "A", me-diante Informe Nº 101-2003-ISA; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero ydel Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros y modificatorias y la Circular Nº S-569-97; y, en virtud de la facultad delegada por Reso-lución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a SUL AMÉRICA COMPA- ÑÍA DE SEGUROS S.A., la apertura de cinco (5) Ofici-nas Especiales para la venta del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), en los locales de las Tien- das Ripley, según el siguiente detalle: Tienda San Isidro: ubicada en Las Begonias Nºs. 545 - 577, distrito de San Isidro, Tienda Jockey Plaza: ubicada en Av. Javier Prado Este Nº 4200, distrito de Santiago de Surco, Tienda Miraflores: ubicada en la esquina Shell con pasaje Los Pinos s/n, distrito de Miraflores, Tienda San Miguel: ubicada en la Av. La Marina Nº 2040, distrito de San Miguel, Tienda Ripley Max: ubicada en la Av. Alfredo Mendio- la Nº 1368, distrito de Los Olivos, provincia y departa- mento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 16515 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6F/G72/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G2D /G74/G65/G72/G6E/G65/G74/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G4F/G4E/G41/G4D RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 039-2003-CONAM/PCD Lima, 25 de marzo del 2003 CONSIDERANDO:Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Informa- ción Pública - Ley Nº 27806, modificada por la Ley Nº27927, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información consagrado en el numeral 5 delartículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que el citado dispositivo legal dispone que las entida- des de la Administración Pública establecerán progresi-vamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a tra- vés de Internet de información relativa a su normativa, comunicados, organización, organigrama y procedi-mientos, información presupuestaria, adquisiciones de bienes y servicios que realice, actividades oficiales que desarrollen sus altos funcionarios, sin perjuicio de la pu-blicación de la información relativa a las finanzas públi-cas a que se refiere dicha Ley, y cualquier otra informa- ción adicional que la Entidad considere pertinente; Que para efecto de lo expuesto en el considerando precedente, la Entidad Pública deberá identificar al res- ponsable de la elaboración y actualización de los porta-les de Internet; Con la aprobación de la Secretaría Ejecutiva y la vi- sación de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26410, Ley Nº 27806, Ley Nº 27927 y Decreto Supremo Nº 022- 2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor ERNESTO GASTE- LUMENDI DE ROSSI, Jefe de la Unidad de Informática, dependiente de la Oficina de Administración y Finanzas,como responsable del Portal de Internet del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Administración y Finanzas para que, en coordinación con la Oficina de Comunicaciones, efectúen las acciones administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuestoen la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS LORET DE MOLA DE LAVALLE Presidente 16558 I N A C C /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G73/G6F/G66/G74/G77/G61/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G62/G61/G73/G65/G20/G64/G65/G20/G64/G61/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G70/G67/G72/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G65/G74 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 2320-2003-INACC/J Lima, 27 de agosto de 2003 VISTOS: El Informe Técnico Nº 003-2003-OGSI-ERA y el Memorando Nº 356-2003-INACC/OGAJ elaborados porla Oficina General de Sistemas de Información y la Ofici- na General de Asesoría Jurídica, respectivamente, ele- vados a esta Jefatura Institucional; CONSIDERANDO: Que, el inciso f) del Artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exoneradas del proceso de selección respectivo las adquisiciones y con- trataciones que se realicen cuando las mismas no admi-tan sustitutos; Que, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC, para dar cumplimiento a las funcionesasignadas por mandato legal precisa que toda informa- ción de carácter institucional se encuentre procesada por medios informáticos, utilizando para estos efectos unaplataforma de Base de Datos ORACLE, en virtud de lo cual requiere contar con este servicio para asegurar la normal operatividad de sus sistemas informáticos; Que, mediante Informe Técnico Nº 003-2003-OGSI- ERA, elaborado por el Administrador de la Base de Da- tos del INACC y remitido por la Oficina General de Siste-mas de Información, se ha determinado que la empresa SISTEMAS ORACLE DEL PERÚ S.A., es la única em- presa autorizada en el Perú por ORACLE CORPORA-TION, para brindar los servicios de actualización y so-