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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (06/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G39/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de setiembre de 2003 porte de software ORACLE, así como para realizar la comercialización de los Upgrades del Internet DeveloperSuite; Que, la Oficina General de Sistemas de Información ha manifestado que el software ORACLE ya ha sido adqui-rido por el INACC, siendo innecesaria la elección de otra Base de Datos, por cuanto un cambio en los sistemas desarrollados a la fecha resultaría técnica y económica-mente desventajoso para el INACC; Que, siendo SISTEMAS ORACLE DEL PERÚ S.A., la única empresa en brindar el servicio requerido y el únicoen comercializar el Upgrade del Internet Developer Sui- te; la contratación y la compra, respectivamente se reali- zarían sólo con la mencionada empresa, al no admitirsesustitutos; Que, mediante Memorando Nº 356-2003-INACC/O- GAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica es de laopinión que dicha contratación y compra, respectivamen- te, estarían incursas en uno de los supuestos de exonera- ción de procesos de selección, establecidos en el Artícu-lo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2002-PCM, específicamente el supues-to señalado en el inciso f) de dicha norma, por cuanto se ha calificado al software ORACLE como un bien insustitui- ble; Que, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC, considera procedente la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para lacontratación del servicio de actualización y soporte del software ORACLE con la empresa SISTEMAS ORACLE DEL PERÚ S.A., la cual deberá realizarse mediante elproceso de Menor Cuantía, por un monto referencial de US$ 11,336.00 (Once Mil Trescientos Treinta y Seis y 00/ 100 Dólares Americanos), incluido el Impuesto Generala las Ventas, por un período de doce (12) meses, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directa- mente Recaudados. La contratación y adquisición men-cionadas precedentemente, estarán a cargo de la Ofici- na General de Administración, a través de la Unidad de Logística y Servicios Generales del INACC; De conformidad con lo establecido en el inciso f) del Artículo 19º y el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2002-PCM, el Artículo 113º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Con los visados de los Directores Generales de Ase- soría Jurídica y Administración; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Ad- judicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de actualización de soporte (Licenciamiento por procesador) del software Base de Datos ORACLE ; así como para la ad-quisición de tres (3) Upgrades del Internet Developer Suite con la empresa SISTEMAS ORACLE DEL PERÚ S.A., los cuales no admiten sustitutos, por un monto referencial deUS$ 11,336.00 (Once Mil Trescientos Treinta y Seis y 00/100 Dólares Americanos), incluido el Impuesto General a las Ven- tas, por un período de doce (12) meses, con cargo a la Fuen-te de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. La contratación y adquisición mencionadas precedentemen- te, estarán a cargo de la Oficina General de Administración,a través de la Unidad de Logística y Servicios Generales del INACC. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y de los Informes Técnico y Legal a la Contraloría Gene- ral de la República y al Consejo Superior de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE,dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 3º.- Ordenar la publicación de la presente Resolución dentro de los diez (10) días hábiles siguien- tes a su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional 16513/G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G61/G75/G64/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G61/G67/G6F /G64/G65/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20 /G32/G30/G30/G32/G20/G79/G20/G50/G65/G74/G69/G2D /G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G6D/G65/G73 /G64/G65/G20/G6A/G75/G6C/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G33 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 02407-2003-INACC/J Lima, 3 de setiembre de 2003Visto; el Informe Nº 1042-2003-INACC-DGDV de la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desa- rrollo de fecha 2 de setiembre del 2003, que contienela información correspondiente a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Pe- nalidad del año 2002 de Derechos Mineros formula-dos conforme al Decreto Legislativo Nº 708 y legisla- ciones anteriores; así como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulación de PetitoriosMineros al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, durante el mes de julio del 2003; CONSIDERANDO : Que, por Resolución Directoral Nº 058-2003-EM/ DGM, la Dirección General de Minería delega al Insti- tuto Nacional de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la resolución que asigne los montosdel Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros a las Instituciones Públicas Descentralizadas y Organismos a los que se refiere el artículo 57º de laLey, así como el tercer párrafo del artículo 92º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM,modificado por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 27341, Decreto de Urgencia Nº 003-2001 y Decreto Legislativo Nº 913, es-tablece la forma de distribución de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad; Que, conforme al artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 010- 2002-EM, la Dirección General de Derecho de Vigencia yDesarrollo mediante Informe Nº 1042-2003-INACC-DGDV ha determinado que por el mes de julio del 2003, el mon- to total a distribuir es de US$ 3,469,944.72 (Tres millonesCuatrocientos Sesenta y Nueve Mil Novecientos Cuaren- ta y Cuatro y 72/100 Dólares Americanos) y S/. 17,811.00 (Diecisiete Mil Ochocientos Once y 00/100 Nuevos So-les) efectuándose ajustes por montos que ascienden a US$ 7,922.24 (Siete Mil Novecientos Veinte y Dos y 24/ 100 Dólares Americanos) y S/. 1,259.29 (Mil DoscientosCincuenta y Nueve y 29/100 Nuevos Soles), resultando los importes netos a distribuir de US$ 3,462,022.48 (Tres Millones Cuatrocientos Sesenta y Dos Mil Veinte yDos y 48/100 Dólares Americanos) y S/. 16,551.71 (Dieciséis Mil Quinientos Cincuenta y Uno y 71/100 Nue- vos Soles); Conforme a la delegación efectuada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas y con los visados de la Oficina General de Asesoría Jurídi-ca y la Dirección General de Derecho de Vigencia y De- sarrollo; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad del año 2002 de Derechos Mineros formulados durante la vigen- cia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones ante-riores; así como, el monto recaudado de Derecho de Vi- gencia por la formulación de Petitorios Mineros al ampa- ro del Decreto Legislativo Nº 708, correspondiente al mesde julio del 2003, de la siguiente manera: