Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2003 (06/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de setiembre de 2003

porte de software ORACLE, asi como para realizar la comercializacion de los Upgrades del Internet Developer Suite; Que, la Oficina General de Sistemas de Informacion ha manifestado que el software ORACLE ya ha sido adquirido por el INACC, siendo innecesaria la eleccion de otra Base de Datos, por cuanto un cambio en los sistemas desarrollados a la fecha resultaria tecnica y economicamente desventajoso para el INACC; Que, siendo SISTEMAS ORACLE DEL PERU S.A., la unica empresa en brindar el servicio requerido y el unico en comercializar el Upgrade del Internet Developer Suite; la contratacion y la compra, respectivamente se realizarian solo con la mencionada empresa, al no admitirse sustitutos; Que, mediante Memorando Nº 356-2003-INACC/OGAJ, la Oficina General de Asesoria Juridica es de la opinion que dicha contratacion y compra, respectivamente, estarian incursas en uno de los supuestos de exoneracion de procesos de seleccion, establecidos en el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2002-PCM, especificamente el supuesto senalado en el inciso f) de dicha MORDAZA, por cuanto se ha calificado al software ORACLE como un bien insustituible; Que, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ­ INACC, considera procedente la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del servicio de actualizacion y soporte del software ORACLE con la empresa SISTEMAS ORACLE DEL PERU S.A., la cual debera realizarse mediante el MORDAZA de Menor Cuantia, por un monto referencial de US$ 11,336.00 (Once Mil Trescientos Treinta y Seis y 00/ 100 Dolares Americanos), incluido el Impuesto General a las Ventas, por un periodo de doce (12) meses, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. La contratacion y adquisicion mencionadas precedentemente, estaran a cargo de la Oficina General de Administracion, a traves de la Unidad de Logistica y Servicios Generales del INACC; De conformidad con lo establecido en el inciso f) del Articulo 19º y el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2002-PCM, el Articulo 113º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Con los visados de los Directores Generales de Asesoria Juridica y Administracion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del servicio de actualizacion de soporte (Licenciamiento por procesador) del software Base de Datos ORACLE ; asi como para la adquisicion de tres (3) Upgrades del Internet Developer Suite con la empresa SISTEMAS ORACLE DEL PERU S.A., los cuales no admiten sustitutos, por un monto referencial de US$ 11,336.00 (Once Mil Trescientos Treinta y Seis y 00/100 Dolares Americanos), incluido el Impuesto General a las Ventas, por un periodo de doce (12) meses, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. La contratacion y adquisicion mencionadas precedentemente, estaran a cargo de la Oficina General de Administracion, a traves de la Unidad de Logistica y Servicios Generales del INACC. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes Tecnico y Legal a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 3º.- Ordenar la publicacion de la presente Resolucion dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BARCELLOS M. Jefe Institucional 16513

Asignan montos recaudados por pago de Derechos de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros del ano 2002 y Petitorios Mineros correspondientes al mes de MORDAZA de 2003
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCION JEFATURAL Nº 02407-2003-INACC/J MORDAZA, 3 de setiembre de 2003 Visto; el Informe Nº 1042-2003-INACC-DGDV de la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo de fecha 2 de setiembre del 2003, que contiene la informacion correspondiente a la distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad del ano 2002 de Derechos Mineros formulados conforme al Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulacion de Petitorios Mineros al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, durante el mes de MORDAZA del 2003; CONSIDERANDO : Que, por Resolucion Directoral Nº 058-2003-EM/ DGM, la Direccion General de Mineria delega al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la resolucion que asigne los montos del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros a las Instituciones Publicas Descentralizadas y Organismos a los que se refiere el articulo 57º de la Ley, asi como el tercer parrafo del articulo 92º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; Que, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 27341, Decreto de Urgencia Nº 003-2001 y Decreto Legislativo Nº 913, establece la forma de distribucion de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, asi como de la Penalidad; Que, conforme al articulo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 0102002-EM, la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo mediante Informe Nº 1042-2003-INACC-DGDV ha determinado que por el mes de MORDAZA del 2003, el monto total a distribuir es de US$ 3,469,944.72 (Tres millones Cuatrocientos Sesenta y Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro y 72/100 Dolares Americanos) y S/. 17,811.00 (Diecisiete Mil Ochocientos Once y 00/100 Nuevos Soles) efectuandose ajustes por montos que ascienden a US$ 7,922.24 (Siete Mil Novecientos Veinte y Dos y 24/ 100 Dolares Americanos) y S/. 1,259.29 (Mil Doscientos Cincuenta y Nueve y 29/100 Nuevos Soles), resultando los importes netos a distribuir de US$ 3,462,022.48 (Tres Millones Cuatrocientos Sesenta y Dos Mil Veinte y Dos y 48/100 Dolares Americanos) y S/. 16,551.71 (Dieciseis Mil Quinientos Cincuenta y Uno y 71/100 Nuevos Soles); Conforme a la delegacion efectuada por la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas y con los visados de la Oficina General de Asesoria Juridica y la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad del ano 2002 de Derechos Mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulacion de Petitorios Mineros al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, correspondiente al mes de MORDAZA del 2003, de la siguiente manera:

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