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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (06/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G39/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de setiembre de 2003 /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G72/G72/G6F/G72/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G32/GBA /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G30/G34/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G50/G43/G44/G2D/G50/G41/G54/G50/G41/G4C/G2C/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G65/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G72/G69/G72/G20/G61/G6E/G69/G6D/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6C/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G73/G20/G4C/G65/G79/G65/G6E/G64/G61/G73 PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS - FELIPE BENAVIDES BARREDA RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 119-2003-PCD/PATPAL Lima, 21 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Patronato del Parque de Las Leyendas - Feli- pe Benavides Barreda es un Organismo Público Descen- tralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), y conforme al Decreto Legislativo Nº 146 -ley de su creación, funciona con autonomía técnica, eco- nómica y administrativa, e incorporado en el Tomo V de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el AñoFiscal 2003 como entidad de tratamiento empresarial; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 104-2003- PCD/PATPAL se aprueba la exoneración del proceso deselección correspondiente para la adquisición de tres hi- popótamos anfibio ( Hippopotamus amphibius ) (01 macho/ 02 hembras); tres cebras de Grant ( Equus burchelli gran- ti) (01macho/02 hembras); dos cebras de Grevyi ( Equus grevy) (01 macho/01 hembra); tres Antílopes Black Buck (Antílope cervicapra ) (01 macho/02 hembras); dos pe- rros mapaches ( Nyctereutes procyonoides ) (01 macho/ 01 hembra); tres zorros rojos ( Vulpes vulpes ) (02 machos/ 01 hembra); Dos linces ( Linx linx), (01 macho/01 hem- bra), 01 elefante asiático ( Elephas maximus sumatranus ) (01 hembra); dos cebras Demara ( Eqqus burchelli anti- quorum) (01 macho/01 hembra), autorizando a la Unidad de Logística a realizar las adquisiciones mencionadas; Que, el numeral 6.5 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE aproba-da por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7.7.2001, dis- poner que la parte resolutiva del instrumento de exone-ración debe precisar, entre otros extremos, la fuente de financiamiento del objeto de la exoneración; Que, se ha incurrido en un error material al no consig- nar en la parte in fine del artículo segundo que el valor referencial de la adquisición asciende a la suma de ocho- cientos mil nuevos soles (S/. 800.000,00) suma que in-cluye los impuestos de ley, y será financiada con cargo a recursos propios directamente recaudados; Que, el artículo 201º numeral 201.1 de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, establece que el error material puede ser rectificado con efecto retroac- tivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de losadministrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 146 - Ley del Patronato del Parque de Las Leyendas y sus modificatorias, al estatuto aprobado por Decreto Supremo Nº 042-81-VI; al Reglamento de Orga-nización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2001-PROMUDEH; y con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar de oficio el error material incurrido en el artículo segundo de la Resolución Presi- dencial Nº 104-2003-PCD-PATPAL, el cual debe consig-nar en su parte final: "(...), y será financiado con cargo a recursos propios directamente recaudados". Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO RODRÍGUEZ RABANAL Presidente del Consejo Directivo 16461TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G6F/G2D/G72/G61/G20/G30/G30/G39/G20/G2D/G20/G50/G72/G6F/G20/G56/GED/G61/G73/G20/G52/G75/G72/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G33 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 711-2003-MTC/01 Lima, 3 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC se creó el Proyecto Especial de Infraestructura de Trans- porte Rural - PROVÍAS RURAL, con autonomía técnica,administrativa y financiera, encargado de las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte relacionada ala Red Vial Rural; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 074-2003- MTC/01, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones de la Unidad Ejecutora 009 - Pro Vías Rural del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, correspondiente al ejercicio presupuestal del año 2003,siendo modificado posteriormente mediante Resolución Ministerial Nº 372-2003-MTC/01; Que, mediante Nota de Elevación Nº 063-2003-MTC/ 21, el Director Ejecutivo de PROVÍAS RURAL solicita la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contra- taciones de la Unidad Ejecutora 009 - Pro Vías Rural; Que, mediante Memorándum Nº 008-2003-MTC/21- GPP-PRES, el Jefe de Presupuesto de PROVÍAS RU- RAL manifiesta que la modificación al Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones de PROVÍAS RURAL, correspondiente al ejercicio presupuestal 2003, cuenta con el marco presupuestal respectivo; Que, el artículo 7º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que el PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones puede ser mo- dificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de metas propuestas; Que, el numeral 6) de la Directiva Nº 022-2001-CON- SUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 200-2001- CONSUCODE/PRE, establece que el Plan Anual de Ad-quisiciones y Contrataciones podrá ser modificado en cualquier momento, durante el decurso del ejercicio pre- supuestal o en caso de reprogramación de las metas pro-puestas. Toda modificación del Plan Anual de Adqui- siciones y Contrataciones, sea por inclusión o exclusión de procesos de selección, deberá ser aprobada por elTitular del Pliego; Que, en consecuencia corresponde modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2003de la Unidad Ejecutora 009 - Pro Vías Rural del Ministe- rio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Re- solución Ministerial Nº 074-2003-MTC/01 y modificadopor Resolución Ministerial Nº 372-2003-MTC/01; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 009 - Pro Vías Rural del Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que el Jefe de la Unidad Ejecutora 009 - Pro Vías Rural ponga en conocimien- to del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado - CONSUCODE y de la Comisiónde Promoción de la Pequeña y Micro Empresa -