Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2003 (06/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 6 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado como consecuencia de la accion de control practicada, la existencia de dano economico y presuncion de ilicito penal, en los que se encuentran involucrados autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, que desempenan o han desempenado funcion publica en la misma, corresponde a la Contraloria General de la Republica, proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas; De conformidad con el Articulo 22º, Inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 16482 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 294-2003-CG MORDAZA, 3 de setiembre de 2003 VISTO; el Informe Especial Nº 238-2003-CG/LOC, resultante del Examen Especial practicado en la Municipalidad Provincial del Callao, por el periodo comprendido del 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre del 2001, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado de la accion de control practicada por la Contraloria General de la Republica en la Municipalidad Provincial del Callao, la Comision Auditora ha determinado que del prestamo otorgado por el Banco de la Nacion, para la ejecucion de obras por S/. 8 350 000,00, a ser ejecutada por la empresa municipal denominada Fondo Municipal de Inversiones Callao S.A. - FINVER CALLAO S.A., y con la autorizacion de la afectacion del Fondo de Compensacion Municipal - FONCOMUN de la citada Municipalidad para atender directamente el servicio de la deuda por el credito otorgado, segun acuerdo de Sesion de Concejo Municipal de 3.OCT.2000, se traslado la suma de S/. 6 105 000,00 al Banco de Comercio para irregularmente el 22.NOV.2000, abrir siete (7) cuentas a plazo fijo en garantia de operaciones por el otorgamiento y/o mantenimiento de sobregiros bancarios y/o avances en cuenta que mantenia la Municipalidad con dicha entidad crediticia, y a cuyo vencimiento fueron aplicadas para amortizar acreencias que el municipio mantenia con el Banco de Comercio por concepto de gastos corrientes; ocasionando que gran parte de las obras programadas por FINVER CALLAO S.A., en unos casos no se hayan ejecutado y en otros se ejecutaron con una menor meta fisica durante el

ano 2001; constituyendo los hechos expuestos indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Peculado en la modalidad de Malversacion, previsto y penado por el articulo 389º del Codigo Penal; Que, respecto a los citados hechos, se ha tomado conocimiento que la Municipalidad Provincial del Callao, con fecha 18.JUL.2002, ha presentado una denuncia, ante la Primera Fiscalia Provincial en lo Penal de la Provincia Constitucional del Callao, por los delitos de Peculado en la modalidad de Malversacion y otros, denuncia que se encuentra a la fecha pendiente de pronunciamiento por parte de la citada Fiscalia; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este organismo tecnico rector del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, a traves del Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, en el caso que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, para que inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, formule y/o gestione las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 16483 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 295-2003-CG MORDAZA, 3 de setiembre de 2003 Visto, el Informe Especial Nº 239-2003-CG/LOC, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Bellavista de la Provincia Constitucional del Callao, periodo enero - febrero 2003, considerando operaciones anteriores y posteriores, relacionadas con los objetivos del citado Examen Especial; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control 2003 de la Gerencia de Gobiernos Locales, este Ente Tecnico Rector del Sistema Nacional de Control, dispuso una accion de control en la Municipalidad Distrital de Bellavista, cuyo objetivo fue evaluar las denuncias formuladas, sobre presuntas irregularidades en la contratacion de una empresa de servicios para efectuar gestiones de cobranza coactiva, asi como la evaluacion del Sistema de Control Interno de las areas involucradas; habiendose considerado para la progra-

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