Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2003 (06/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de setiembre de 2003

cion y Estado Civil, y, el Art. 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Rectificar el nombre de MORDAZA MORDAZA Cifuentes Gava consignado en la Resolucion Suprema Nº 322, de fecha 13 de MORDAZA de 1970, siendo el nombre correcto MORDAZA MORDAZA CIFUENTES GAVA MORDAZA DE ACERO. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion. Registrese y comuniquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MALPICA FAUSTOR Ministro de Educacion 16627

Autorizan a procurador iniciar acciones a presuntos responsables de delito contra la administracion publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0898-2003-ED MORDAZA, 5 de setiembre de 2003 Vistos el Oficio Nº 1444-2003-PP/ED del Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, el Expediente Nº 40624-2003 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que mediante documentacion anexa al Oficio Nº 14442003-PP/ED, del 21 de MORDAZA de 2003, el Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion solicita se expida Resolucion Ministerial que autorice a dicha Procuraduria a interponer las acciones judiciales pertinentes contra las siguientes personas: MORDAZA Chachayma MORDAZA, por la presunta comision de delito contra la administracion publica, en la modalidad de malversacion de fondos; MORDAZA MORDAZA Encinas, por la presunta comision de delito contra la administracion publica, en la modalidad de incumplimiento de deberes funcionales y malversacion de fondos; MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA Anchante, por la presunta comision de delito contra la administracion publica, en la modalidad de incumplimiento de deberes funcionales; MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, por la presunta comision de delito contra la administracion publica, en la modalidad de malversacion de fondos y nombramiento y aceptacion indebida para cargo publico; y Rosita MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision de delito contra la administracion publica, en la modalidad de nombramiento y aceptacion indebida para cargo publico; Que el Informe Especial Nº 01-2003-02-0703, del 14 de MORDAZA de 2003, emitido por la Oficina de Control Institucional de la Unidad de Gestion Educativa - Chincha, senala que en la accion de control realizada en la Unidad de Gestion Educativa Chincha se detectaron Resoluciones Directorales que autorizaban pagos por la suma de S/. 5,487.48 (cinco mil cuatrocientos ochenta y siete y 48/100 nuevos soles) por concepto de contratos de personal administrativo en plazas de la nueva estructura organica de la UGE Chincha, sin haberse considerado que el MORDAZA de reestructuracion y reconversion a UGE se encontraba suspendido, segun Oficio Multiple Nº 0972003-ME-DM, emitido por el Ministerio de Educacion; siendo responsabilidad de la autorizacion y ejecucion de dichas acciones MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA Anchante, ex Director Subregional de Educacion Paracas-Chincha y MORDAZA Chachayma MORDAZA, Especialista Administrativo I, Responsable del Sistema de Personal; asimismo, se indica que se emitieron Resoluciones Directorales de reasignacion por salud, en forma irregular, toda vez que las plazas motivo de reasignacion estaban siendo cubiertas por personal contratado, habiendo cobrado la decima proporcional en los

meses de enero y febrero, tanto el personal reasignado y contratado, causandose un perjuicio economico al Estado; incurriendo MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA Anchante y MORDAZA MORDAZA Encinas, Especialista Administrativo I, Responsable del Sistema de Personal - Administracion, en negligencia en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones; de otro lado, se senala que se efectuo el contrato de prestacion de servicios no personales, por el periodo de un mes, a favor de la profesora Rosita MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para cumplir funciones de asesoramiento en el area de personal de la entidad, habiendosele abonado la suma de S/. 1,000 (mil soles y 00/ 100 nuevos soles), no obstante que la UGE Chincha segun el Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) contaba con el personal responsable para desempenar dichas funciones; siendo responsabilidad de tal contratacion MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA Anchante y MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, Administrador (e) Contratado; Que el articulo 25º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, dispone que los servidores publicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio publico, sin perjuicio de las sanciones de caracter disciplinario por las faltas que cometan; Que el articulo 377º del Codigo Penal, establece que el funcionario publico que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algun acto de su cargo, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no mayor de dos anos y con treinta a sesenta dias multa; Que el articulo 381º del Codigo Penal establece que el funcionario publico que hace un nombramiento para cargo publico a persona en quien no concurren los requisitos legales, sera reprimido con sesenta a ciento veinte dias multa; el que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales sera reprimido con la misma pena; Que, asimismo, el articulo 389º del Codigo Penal senala que el funcionario o servidor publico que da al dinero o bienes que administra una aplicacion definitiva diferente de aquella a los que estan destinados, afectando el servicio o la funcion encomendada, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de uno ni mayor de cuatro anos; si el dinero o bienes que administra corresponden a programas de apoyo social, de desarrollo o asistenciales y son destinados a una aplicacion definitiva diferente, afectando el servicio o la funcion encomendada, la pena privativa de MORDAZA sera no menor de tres anos ni mayor de ocho anos; Que, de acuerdo a los documentos que obran en autos, existen indicios razonables de que MORDAZA Chachayma MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Encinas, MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA Anchante, MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA y Rosita MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estarian incursos en los hechos irregulares hallados en la UGE Chincha, por lo que corresponde iniciar las acciones judiciales para determinar las responsabilidades penales a que hubiere a lugar; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 1259-2003-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que inicie las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA Chachayma MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Encinas, MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA Anchante, MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA y Rosita MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Auditoria Interna del Ministerio de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MALPICA FAUSTOR Ministro de Educacion 16580

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