NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (06/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 12
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G39/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de setiembre de 2003 ción y Estado Civil, y, el Art. 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectificar el nombre de Olga Aurora Ci- fuentes Gava consignado en la Resolución Suprema Nº 322, de fecha 13 de mayo de 1970, siendo el nombrecorrecto OLGA AURORA CIFUENTES GAVA VIUDA DE ACERO. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese y comuníquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación 16627 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0898-2003-ED Lima, 5 de setiembre de 2003 Vistos el Oficio Nº 1444-2003-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 40624-2003y demás actuados; CONSIDERANDO: Que mediante documentación anexa al Oficio Nº 1444- 2003-PP/ED, del 21 de julio de 2003, el Procurador Públicoencargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Edu- cación solicita se expida Resolución Ministerial que autorice a dicha Procuraduría a interponer las acciones judicialespertinentes contra las siguientes personas: Teófilo Chachay- ma Chávez, por la presunta comisión de delito contra la ad- ministración pública, en la modalidad de malversación de fon-dos; Rolando Tuesta Encinas, por la presunta comisión de delito contra la administración pública, en la modalidad de incumplimiento de deberes funcionales y malversación defondos; Víctor Antonio De la Cruz Anchante, por la presunta comisión de delito contra la administración pública, en la modalidad de incumplimiento de deberes funcionales; Urba-no Balbín de la Cruz, por la presunta comisión de delito con- tra la administración pública, en la modalidad de malversa- ción de fondos y nombramiento y aceptación indebida paracargo público; y Rosita Victoria Mesías Soto, por la presunta comisión de delito contra la administración pública, en la mo- dalidad de nombramiento y aceptación indebida para cargopúblico; Que el Informe Especial Nº 01-2003-02-0703, del 14 de julio de 2003, emitido por la Oficina de Control Institucionalde la Unidad de Gestión Educativa - Chincha, señala que en la acción de control realizada en la Unidad de Gestión Edu- cativa Chincha se detectaron Resoluciones Directorales queautorizaban pagos por la suma de S/. 5,487.48 (cinco mil cuatrocientos ochenta y siete y 48/100 nuevos soles) por concepto de contratos de personal administrativo en plazasde la nueva estructura orgánica de la UGE Chincha, sin ha- berse considerado que el proceso de reestructuración y re- conversión a UGE se encontraba suspendido, según OficioMúltiple Nº 0972003-ME-DM, emitido por el Ministerio de Educación; siendo responsabilidad de la autorización y ejecu- ción de dichas acciones Víctor Antonio De la Cruz Anchante,ex Director Subregional de Educación Paracas-Chincha y Teófilo Chachayma Chávez, Especialista Administrativo I, Responsable del Sistema de Personal; asimismo, se indicaque se emitieron Resoluciones Directorales de reasignación por salud, en forma irregular, toda vez que las plazas motivo de reasignación estaban siendo cubiertas por personal con-tratado, habiendo cobrado la décima proporcional en losmeses de enero y febrero, tanto el personal reasignado y contratado, causándose un perjuicio económico al Estado;incurriendo Víctor Antonio De la Cruz Anchante y Rolando Tuesta Encinas, Especialista Administrativo I, Responsable del Sistema de Personal - Administración, en negligencia enel cumplimiento de sus deberes y obligaciones; de otro lado, se señala que se efectuó el contrato de prestación de servi- cios no personales, por el período de un mes, a favor de laprofesora Rosita Victoria Mesías Soto, para cumplir funcio- nes de asesoramiento en el área de personal de la entidad, habiéndosele abonado la suma de S/. 1,000 (mil soles y 00/100 nuevos soles), no obstante que la UGE Chincha según el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) contaba con el personal responsable para desempeñar dichas funciones;siendo responsabilidad de tal contratación Víctor Antonio De la Cruz Anchante y Urbano Balbín de la Cruz, Administrador (e) Contratado; Que el artículo 25º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, dispone quelos servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de normas le- gales y administrativas en el ejercicio del servicio públi-co, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplina- rio por las faltas que cometan; Que el artículo 377º del Código Penal, establece que el funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta asesenta días multa; Que el artículo 381º del Código Penal establece que el funcionario público que hace un nombramiento paracargo público a persona en quien no concurren los requi- sitos legales, será reprimido con sesenta a ciento veinte días multa; el que acepta el cargo sin contar con los re-quisitos legales será reprimido con la misma pena; Que, asimismo, el artículo 389º del Código Penal señala que el funcionario o servidor público que da al dinero o bienesque administra una aplicación definitiva diferente de aquella a los que están destinados, afectando el servicio o la función encomendada, será reprimido con pena privativa de libertadno menor de uno ni mayor de cuatro años; si el dinero o bienes que administra corresponden a programas de apoyo social, de desarrollo o asistenciales y son destinados a una aplicacióndefinitiva diferente, afectando el servicio o la función encomen- dada, la pena privativa de libertad será no menor de tres años ni mayor de ocho años; Que, de acuerdo a los documentos que obran en au- tos, existen indicios razonables de que Teófilo Chachayma Chávez, Rolando Tuesta Encinas, Víctor Antonio De laCruz Anchante, Urbano Balbín de la Cruz y Rosita Victo- ria Mesías Soto, estarían incursos en los hechos irregu- lares hallados en la UGE Chincha, por lo que correspon-de iniciar las acciones judiciales para determinar las res- ponsabilidades penales a que hubiere a lugar; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 1259-2003-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537,modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Es- tado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministeriode Educación, para que inicie las acciones judiciales co- rrespondientes contra Teófilo Chachayma Chávez, Ro- lando Tuesta Encinas, Víctor Antonio De la Cruz Anchan-te, Urbano Balbín De la Cruz y Rosita Victoria Mesías Soto, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la par- te considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los antecedentes de la presente Resolución, para su conoci- miento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación 16580