NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (06/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 7
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G39/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de setiembre de 2003 cualquier modalidad de aprovechamiento de los recur- sos forestales, con fines comerciales o industriales, re-quiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, el inciso a) del artículo 19º de la referida Ley, señala que: "Todo aprovechamiento de productos foresta- les y de fauna silvestre está sujeto al pago de derechos a favor del Estado que no constituye impuesto, de acuerdo a la siguiente relación: ... En las concesiones forestales maderables donde se paga por el valor de la madera en pie, estimado por hectárea de bosque teniendo en cuen- ta el potencial productivo del bosque, el volumen y el va- lor de la especie."; Que, respecto a los niveles de planificación del ma- nejo forestal, el numeral 58.3 del artículo 58º del Regla- mento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que elPlan de Manejo Forestal comprende dos niveles: el Plan General de Manejo Forestal - PGMF y el Plan Operativo Anual - POA, de tal forma que el primero, proporcione elmarco general de planificación estratégica y proyección empresarial a largo plazo, y el segundo, sea el instru- mento para la planificación operativa a corto plazo, esdecir el año operativo, el cual puede o no coincidir con el año calendario; Que, al entenderse al Plan Operativo Anual - POA, como instrumento de gestión, éste permite entonces, la implementación planificada, entre otras, de las activida- des de aprovechamiento consideradas en el Plan Gene-ral de Manejo Forestal - PGMF. Dichas actividades com- prenden las operaciones de corta, arrastre y transporte (terrestre o fluvial) del producto forestal, desde el lugarde intervención hasta los patios de almacenamiento de trozas o a las plantas de transformación; Que, la ejecución de las actividades referidas en el considerando anterior, se encuentran íntimamente vin- culadas a las particularidades climatológicas y de acce- sibilidad al área geográfica donde se encuentra la conce-sión forestal, por lo que requieren ser ejecutadas a lo largo del período determinado por una zafra. En ese sen- tido, resulta necesario puntualizar tal consideración en elReglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, apro- bado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; Que, corresponde al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, como órgano encargado de la ges- tión y administración de los recursos forestales, precisar el inicio y término de la zafra, en atención a las particula-ridades de la zona del bosque de producción permanen- te donde se hayan otorgado concesiones; Que, el último párrafo del artículo 86º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, modificado por el Decreto Supremo Nº 012-2003-AG, establece que excep- cionalmente, el Instituto Nacional de Recursos Naturales- INRENA, podrá disponer el inicio del aprovechamiento forestal para el primer año de vigencia de la concesión, de conformidad a los términos de referencia que para talefecto, establezca mediante Resolución Jefatural; Que, la vigencia de la concesión se inicia inmediata- mente suscrito el contrato respectivo, por lo que su pri-mer año de vigencia, no coincide necesariamente con el período de zafra, razón por la cual, resulta conveniente adecuar lo dispuesto en el citado artículo 86º del Regla-mento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 012-2003-AG, con las considera-ciones expuestas en el presente Decreto Supremo; Que, por estas mismas razones, resulta conveniente exi- gir al concesionario la presentación al Instituto Nacional deRecursos Naturales - INRENA, del Plan General de Manejo Forestal y el Plan Operativo Anual - POA con un plazo de anticipación de por lo menos noventa (90) días calendario,antes del inicio de la segunda zafra, a fin que luego de apro- bados puedan desarrollar sus actividades; Que, asimismo, debe disponerse que el concesiona- rio que opte por realizar actividades de aprovechamiento forestal en el plazo comprendido entre la suscripción del contrato de concesión y el inicio de la segunda zafra,debe ceñirse estrictamente a los términos de referencia, que para tal efecto establezca el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, mediante la correspon-diente Resolución Jefatural; Que, con relación al derecho de aprovechamiento de recursos forestales, el artículo 68º del Reglamento de laLey Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, estipula en forma clara, queel aprovechamiento de los recursos forestales bajo cua- lesquiera de sus modalidades establecidas en la Ley Nº 27308 y en el mencionado Reglamento, está sujeto alpago de un derecho de aprovechamiento que se aplica, según corresponda, por unidad de superficie, especie, volumen, tamaño u otros parámetros; Que, el numeral 70.2 del artículo 70º del mencionado Reglamento, aclarado por el artículo 2º del Decreto Su- premo Nº 028-2002-AG, señala que el derecho de apro-vechamiento en las concesiones forestales con fines maderables se paga por hectárea de bosque, y que és- tos se fijan contractualmente como resultado de loscorrespondientes procesos de subasta o concurso; Que, es conveniente precisar que dicho pago es anual, y realizado en función a la zafra, sin embargo, para efectos delprimer pago que se haga por derecho de aprovechamiento, éste debe comprender, además del monto correspondiente a la primera zafra, el monto proporcional por los días calen-dario transcurridos desde la suscripción del contrato de con- cesión hasta el inicio de dicha zafra; Que, es necesario que los contratos de concesión fo- restal con fines maderables, suscritos hasta la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, puedan ade- cuarse a las disposiciones dictadas, de acuerdo a lasformalidades que para este efecto, disponga el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, mediante la correspondiente Resolución Jefatural; Que, el artículo 66º de la Constitución Política del Perú, dispone que los recursos naturales, renovables y no re- novables, son patrimonio de la Nación y que el Estado essoberano en su aprovechamiento. Por Ley Orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares; En uso de la facultad contenida en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modificar el numeral 70.2 del artículo 70º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, en los siguientes términos: "Artículo 70º .- Derechos de aprovechamiento fores- tal (...) 70.2 Derecho de aprovechamiento de productos forestales en concesiones forestales con fines ma- derables El derecho de aprovechamiento en las concesiones forestales con fines maderables se paga por hectárea/ año del área concesionada. El INRENA para la determinación del valor base del derecho de aprovechamiento en las bases de las subas- tas y concursos públicos, efectúa el cálculo en función de los grupos de especies por calidades y calculado apartir del valor de la madera en pie, teniendo en cuenta las características de accesibilidad del área de la conce- sión y su potencial productivo. El valor base del derecho de aprovechamiento para las subastas y concursos, es aprobado mediante Resolu- ción Jefatural del INRENA. En las concesiones forestales con fines maderables, los derechos de aprovechamiento se fijan contractual- mente, como resultado de los correspondientes proce-sos de subasta o concurso. El pago anual del derecho de aprovechamiento se eje- cuta por zafra, la cual es precisada por el INRENA, me-diante Resolución Jefatural, de tal forma que el venci- miento para completar el pago total del derecho de apro- vechamiento coincida con el término de dicha zafra. Para efectos del primer pago que se haga por dere- cho de aprovechamiento, éste comprenderá, además del monto correspondiente a la primera zafra, el monto pro- porcional por los días calendario transcurridos desde la suscripción del contrato de concesión hasta el inicio de dicha zafra". Artículo 2º.- Modificar el artículo 86º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado me-