Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2003 (06/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 6 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fines comerciales o industriales, requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, el inciso a) del articulo 19º de la referida Ley, senala que: "Todo aprovechamiento de productos forestales y de fauna MORDAZA esta sujeto al pago de derechos a favor del Estado que no constituye impuesto, de acuerdo a la siguiente relacion: ... En las concesiones forestales maderables donde se paga por el valor de la MORDAZA en pie, estimado por hectarea de bosque teniendo en cuenta el potencial productivo del bosque, el volumen y el valor de la especie."; Que, respecto a los niveles de planificacion del manejo forestal, el numeral 58.3 del articulo 58º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que el Plan de Manejo Forestal comprende dos niveles: el Plan General de Manejo Forestal - PGMF y el Plan Operativo Anual - POA, de tal forma que el primero, proporcione el MORDAZA general de planificacion estrategica y proyeccion empresarial a largo plazo, y el MORDAZA, sea el instrumento para la planificacion operativa a corto plazo, es decir el ano operativo, el cual puede o no coincidir con el ano calendario; Que, al entenderse al Plan Operativo Anual - POA, como instrumento de gestion, este permite entonces, la implementacion planificada, entre otras, de las actividades de aprovechamiento consideradas en el Plan General de Manejo Forestal - PGMF. Dichas actividades comprenden las operaciones de corta, arrastre y transporte (terrestre o fluvial) del producto forestal, desde el lugar de intervencion hasta los patios de almacenamiento de trozas o a las plantas de transformacion; Que, la ejecucion de las actividades referidas en el considerando anterior, se encuentran intimamente vinculadas a las particularidades climatologicas y de accesibilidad al area geografica donde se encuentra la concesion forestal, por lo que requieren ser ejecutadas a lo largo del periodo determinado por una zafra. En ese sentido, resulta necesario puntualizar tal consideracion en el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; Que, corresponde al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, como organo encargado de la gestion y administracion de los recursos forestales, precisar el inicio y termino de la zafra, en atencion a las particularidades de la MORDAZA del bosque de produccion permanente donde se hayan otorgado concesiones; Que, el ultimo parrafo del articulo 86º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, modificado por el Decreto Supremo Nº 012-2003-AG, establece que excepcionalmente, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, podra disponer el inicio del aprovechamiento forestal para el primer ano de vigencia de la concesion, de conformidad a los terminos de referencia que para tal efecto, establezca mediante Resolucion Jefatural; Que, la vigencia de la concesion se inicia inmediatamente suscrito el contrato respectivo, por lo que su primer ano de vigencia, no coincide necesariamente con el periodo de zafra, razon por la cual, resulta conveniente adecuar lo dispuesto en el citado articulo 86º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 012-2003-AG, con las consideraciones expuestas en el presente Decreto Supremo; Que, por estas mismas razones, resulta conveniente exigir al concesionario la MORDAZA al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, del Plan General de Manejo Forestal y el Plan Operativo Anual - POA con un plazo de anticipacion de por lo menos noventa (90) dias calendario, MORDAZA del inicio de la MORDAZA zafra, a fin que luego de aprobados puedan desarrollar sus actividades; Que, asimismo, debe disponerse que el concesionario que opte por realizar actividades de aprovechamiento forestal en el plazo comprendido entre la suscripcion del contrato de concesion y el inicio de la MORDAZA zafra, debe cenirse estrictamente a los terminos de referencia, que para tal efecto establezca el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, mediante la correspondiente Resolucion Jefatural; Que, con relacion al derecho de aprovechamiento de recursos forestales, el articulo 68º del Reglamento de la

Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, estipula en forma MORDAZA, que el aprovechamiento de los recursos forestales bajo cualesquiera de sus modalidades establecidas en la Ley Nº 27308 y en el mencionado Reglamento, esta sujeto al pago de un derecho de aprovechamiento que se aplica, segun corresponda, por unidad de superficie, especie, volumen, tamano u otros parametros; Que, el numeral 70.2 del articulo 70º del mencionado Reglamento, aclarado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 028-2002-AG, senala que el derecho de aprovechamiento en las concesiones forestales con fines maderables se paga por hectarea de bosque, y que estos se fijan contractualmente como resultado de los correspondientes procesos de subasta o concurso; Que, es conveniente precisar que dicho pago es anual, y realizado en funcion a la zafra, sin embargo, para efectos del primer pago que se haga por derecho de aprovechamiento, este debe comprender, ademas del monto correspondiente a la primera zafra, el monto proporcional por los dias calendario transcurridos desde la suscripcion del contrato de concesion hasta el inicio de dicha zafra; Que, es necesario que los contratos de concesion forestal con fines maderables, suscritos hasta la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, puedan adecuarse a las disposiciones dictadas, de acuerdo a las formalidades que para este efecto, disponga el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, mediante la correspondiente Resolucion Jefatural; Que, el articulo 66º de la Constitucion Politica del Peru, dispone que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion y que el Estado es soberano en su aprovechamiento. Por Ley Organica se fijan las condiciones de su utilizacion y de su otorgamiento a particulares; En uso de la facultad contenida en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificar el numeral 70.2 del articulo 70º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, en los siguientes terminos: "Articulo 70º.- Derechos de aprovechamiento forestal (...) 70.2 Derecho de aprovechamiento de productos forestales en concesiones forestales con fines maderables El derecho de aprovechamiento en las concesiones forestales con fines maderables se paga por hectarea/ ano del area concesionada. El INRENA para la determinacion del valor base del derecho de aprovechamiento en las bases de las subastas y concursos publicos, efectua el calculo en funcion de los grupos de especies por calidades y calculado a partir del valor de la MORDAZA en pie, teniendo en cuenta las caracteristicas de accesibilidad del area de la concesion y su potencial productivo. El valor base del derecho de aprovechamiento para las subastas y concursos, es aprobado mediante Resolucion Jefatural del INRENA. En las concesiones forestales con fines maderables, los derechos de aprovechamiento se fijan contractualmente, como resultado de los correspondientes procesos de subasta o concurso. El pago anual del derecho de aprovechamiento se ejecuta por zafra, la cual es precisada por el INRENA, mediante Resolucion Jefatural, de tal forma que el vencimiento para completar el pago total del derecho de aprovechamiento coincida con el termino de dicha zafra. Para efectos del primer pago que se haga por derecho de aprovechamiento, este comprendera, ademas del monto correspondiente a la primera zafra, el monto proporcional por los dias calendario transcurridos desde la suscripcion del contrato de concesion hasta el inicio de dicha zafra". Articulo 2º.- Modificar el articulo 86º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado me-

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