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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (17/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 68

PÆg. 251510 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de setiembre de 2003 Artículo 8º.- El Precio Promedio de la Energía a ni- vel Generación (PPEG) a que se refiere el Artículo 107º de la Ley de Concesiones Eléctricas15 será el correspon- diente al Precio de la Energía a Nivel Generación en HorasFuera de Punta (PEMF) de las Barras Base siguientes: • Para el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), Barra Lima 220 kV. • Para los Sistemas Aislados, S.E.B. Típico B. Artículo 9º.- Fíjese el valor del Costo de Raciona- miento en 87,03 céntimos de S/./kWh para todos los sis- temas eléctricos. Artículo 10º.- Fíjese el Cargo por Garantía por Red Prin- cipal del Proyecto Camisea (PCGRP) en 6,96 S/./kW-mes. Este cargo reemplaza al Cargo por Garantía por Red Principal contenido en el Cuadro Nº 2 de la Resolución OSINERG Nº 057-2003-OS/CD a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. Artículo 11º.- El cargo a que se refiere el artículo an- terior será actualizado, durante el período señalado, se- gún lo siguiente: PCGRP = PCGRP0 * FTC PCGRP0 = Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión correspondien- te a la GRP, fijado en el Artículo 10º enla presente Resolución, en S/. / kW-mes. PCGRP = Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión correspondien- te a la GRP, actualizado, en S/./kW-mes. Artículo 12º.- La fórmula de actualización que se consigna en el Artículo 11º de la presente Resolución, seaplicará en las condiciones establecidas en la Ley de Con- cesiones Eléctricas y su Reglamento, de acuerdo con el procedimiento señalado en el numeral 2 del Artículo 2º de la Resolución Nº 057-2003-OS/CD. Artículo 13º.- Las Condiciones de Aplicación de las Tarifas en Barra son las fijadas en la Resolución Nº 015- 95 P/CTE y sus modificatorias, en tanto no se opongan alo establecido en la presente Resolución. Artículo 14º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia a partir del 1 de noviembre de 2003. Artículo 15º.- Deróguese las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 16º.- La presente Resolución y el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 050-2003, como Anexo, debe- rán ser publicados en el Diario Oficial El Peruano y con- signados en la página WEB de OSINERG: www.osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 15 Artículo 107º.- Los concesionarios y empresas dedicadas a la actividad de generación, con arreglo a las disposiciones de la presente Ley, que utilicen la energía y recursos naturales aprovechables de las fuentes hidráulicas y geotérmicas del país, están afectas al pago de una retribución única al Es- tado por dicho uso, comprendiendo inclusive los pagos establecidos por el Decreto Ley Nº 17752 y sus disposiciones reglamentarias y complementa- rias. Las tarifas por dicha retribución no podrán ser superiores al 1% del preciopromedio de energía a nivel generación, calculado de acuerdo al procedi- miento que señale el Reglamento de la presente Ley. 17146 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALREPUBLICADELPERUPROYECTO