NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (17/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 58
PÆg. 251500 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de setiembre de 2003 Las afectaciones pueden ser totales o parciales y po- drán imponerse indistintamente sobre el suelo, el subsueloo el sobresuelo. Artículo 16º.- ESTABLECIMIENTO DE AFECTACIO- NES. Corresponde a los órganos técnicos a cargo de la elaboración de los estudios y los proyectos de planesurbanos determinar en detalle las Áreas a ser afecta- das para ser destinadas a fines de Equipamiento Ur- bano, Instraestructura de Servicios Públicos Urbanos,previa coordinación con los planes y estudios técni- cos de las empresas, operadores y/o las entidades públicas encargadas de la prestación de los respecti-vos servicios, cuando sea el caso. Artículo 17º.- INFORMACIÓN BÁSICA. Los Planes Urbanos y la Ordenanza especial que im- pongan afectaciones contendrán la información básica siguiente: a) El nombre de la entidad, operador, organismo o em- presa concesionaria responsable de ejecutar el proyectocorrespondiente y de adquirir o sanear, en su caso, la pro- piedad del inmueble afectado, de acuerdo a Ley. b) La denominación del servicio o la obra pública que justifica la afectación, o la indicación de que se trata de una restricción impuesta por motivo de protección y con- trol ambiental o reserva paisajística. c) La identificación, área y linderos del inmueble o los inmuebles afectados, graficados en el plano perimétrico, que necesariamente deberá acompañarse para su poste-rior inscripción registral en el Registro de la Propiedad Inmueble y en los planos catastrales a cargo de las Municipalidades. d) La indicación clara y precisa del tipo de restriccio- nes y limitaciones que se impone con la afectación; y, e) El término de duración de la afectación. Artículo 18º.- REGISTRO DE LAS AFECTACIONES DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO. La Gerencia General de Desarrollo Urbano y las Muni- cipalidades Distritales de la Provincia Constitucional del Callao, quedan encargadas de organizar y actualizar elRegistro de las Afectaciones de la Provincia Constitucio- nal del Callao, que contendrá la indicación de los fines, su imposición, áreas y linderos, entidades u organismos res-ponsables y todos los hechos fundamentales relativos a la misma. Artículo 19º.- INSCRIPCIONES REGISTRALES. Una vez que el predio o inmueble afectado, en caso de ser de propiedad privada, sea adquirido directamente oexpropiado por la entidad responsable, será inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y Callao, en su condición de bien de uso público. Cuando la afectación recaiga sobre predios o inmuebles de propiedad del Estado, una vez que sea aprobada la afectación, se procederá a su inmediatainscripción registral en el Registro de las Afectaciones de la Provincia Constitucional del Callao y en el Re- gistro de la Propiedad Inmueble de Lima y Callao, ensu condición de bien de uso público, cancelándose las anteriores inscripciones que se opusieran a su nueva condición. Artículo 20º.- REQUISITOS PARA INSCRIPCIONES DE PREDIOS DEL ESTADO. Para proceder a la inscripción registral de las afecta- ciones que recaigan sobre predios o inmuebles de pro- piedad del Estado bastará la presentación del plano peri-métrico y memoria descriptiva del área y copia autentica- da de la norma que apruebe la afectación correspondien- te. Contra dicha inscripción registral no son admisibles recursos impugnativos por los titulares de las dependen- cias y entidades públicas. Artículo 21º.- DURACIÓN DE LAS AFECTACIONES. Toda afectación sobre áreas de propiedad privada ten- drá una duración de diez (10) años contados a partir de la vigencia de la norma que aprobó la afectación, pudiendo ser renovada por una sola vez.En el caso de proyectos viales, intercambios viales y vías públicas, las afectaciones de propiedades privadaspodrán tener una duración de quince (15) años, pudiendo ser éstas renovadas a condición que se aprueben en los respectivos planos urbanos. Las afectaciones con finesde protección ambiental u otras obras públicas de interés provincial tendrán una duración igual a las de las vías públicas. Las demás afectaciones impuestas con motivo de pro- tección y control ambiental tendrán el término que se indi- que en el acto de su imposición. En los actos administrativos por medio de los cua- les se impongan afectaciones se deberá cumplir con señalar el término de su duración, bajo sanción de in-validez. Artículo 22º.- PROGRAMACIÓN DE PROYECTOS. Las afectaciones de predios o inmuebles conllevan la obligación y responsabilidad de programación y ejecución de los respectivos proyectos por las entidades y/o orga-nismos competentes en la materia y, en su caso, las em- presas concesionarias correspondientes. Artículo 23º.- ADQUISICIÓN DE ÁREAS AFEC- TADAS. Las entidades y organismos públicos y/o las empre- sas concesionarias de los servicios públicos correspon- dientes, deben procurar la adquisición de los inmuebles de propiedad privada afectados por áreas o zonas reserva-das para usos públicos o servicios públicos, para cuyo efecto gestionarán los recursos presupuestales necesa- rios, tanto para el pago de la tasación efectuada para talefecto por el Consejo Nacional de Tasaciones, como para la ejecución de los proyectos y obras correspondientes. Artículo 24º.- EXTINCIÓN DE LAS AFECTACIONES. Las afectaciones de duración definida quedarán sin efecto de pleno derecho, si el inmueble de propiedad pri-vada no fuese adquirido durante la vigencia de la afecta- ción por la entidad o el organismo público en cuyo favor haya sido impuesta. Artículo 25º.- AFECTACIONES VIALES PROVIN- CIALES. Las áreas destinadas a la Red Vial Provincial y sus proyectos correspondientes podrán responsabilizarse o asignarse a favor de otra entidad u organismo público que,en virtud de una norma especial, tenga a su cargo la pro- gramación y ejecución de las obras correspondientes den- tro de los plazos establecidos por el artículo 21º de la pre-sente ordenanza. Artículo 26º.- LIMITACIONES. El Derecho de Vía por necesidad pública, limita el uso de los inmuebles afectados a la ejecución de la respectiva obra de infraestructura vial. Las áreas que forman paradel Derecho de Vía son de uso público irrestricto. CAPÍTULO III DE LAS DESAFECTACIONES Artículo 27º.- DE LAS DESAFECTACIONES . Mediante la desafectación cesa el uso público de un bien, sin que ello implique el cambio de titularidad de lapropiedad del mismo. Las desafectaciones podrán ser totales o parciales y podrán disponerse indistintamente sobre el suelo, subsue-lo o el sobresuelo. En todos los casos, corresponde al Concejo Municipal Provincial aprobar las desafectaciones de los bienes deuso público ubicados en la Provincia Constitucional del Callao, salvo los casos previstos y regulados expresamente por Ley. Artículo 28º.- CAUSALES DE DESAFECTACIÓN. Los bienes de uso público pueden ser desafectados por las siguientes causales: a) Como consecuencia de un cambio en la regulación de los mismos, mediante Ley; b) Por la pérdida de la naturaleza que justificó su inclu- sión en esa categoría de bienes; y,