NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (17/09/2003)
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PÆg. 251507 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de setiembre de 2003 taciones Base del Sistema, expresado en céntimos de S/./kW.h. PEMP y PEMF, determinados como el pro- ducto del Precio Básico de la Energía res-pectivo por el Factor de Pérdidas Margina- les de Energía. Artículo 47º, incisos d) y g) de la Ley 13. PEBP : Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta, expresado en céntimos de S/./kW.h. PEBF : Precio en Barra de la Energía en Horas Fuera de Punta, expresado en céntimos de S/./kW.h. PCSPT : Cargo de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión, expresa- do en S/./kW-mes CPSEE : Cargo de Peaje Secundario por Transmi- sión Equivalente en Energía, expresado en céntimos de S/./kW.h. Para el cálculo de los precios de potencia y energía para el resto de Subestaciones de cada sistema, se em- plearán los valores de PEBP, PEBF y PPB, resultantesde aplicar las fórmulas (1), (2) y (3). El cargo PCSPT corresponde al fijado por la Resolución OSINERG Nº 057-2003-OS/CD y sus modificatorias. El cargo CPSEE corresponde al consignado en la Re- solución OSINERG Nº 105-2003-OS/CD y sus modifica- torias. B) TARIFAS EN BARRA EN SUBESTACIONES DE CENTRALES GENERADORAS El Precio en Barra de la Energía en una Subestación de Central Generadora, cuyo flujo preponderante de ener-gía es hacia otra subestación con Precio en Barra defini- do, se determinará del cociente resultante de dividir el Precio en Barra de la Energía de la Subestación con Pre-cio en Barra definido entre el correspondiente Factor de Pérdida Marginal de Energía (FPME). El Precio en Barra de la Potencia de Punta en una Subestación de Central Generadora, se determinará di- vidiendo el Precio en Barra de la Potencia de Punta de la Subestación con Precio en Barra definido entre el Factorde Pérdida Marginal de Potencia (FPMP). En el caso de subestaciones en que el flujo preponde- rante de energía aporte a otra subestación con Precios enBarra definidos, se le aplicará el mismo procedimiento. Se define:PEBP1 = PEBP0 / FPME (4) PEBF1 = PEBF0 / FPME (5)PPB1 = PPB0 / FPMP (6) Donde:PEBP0 : Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta, definido. PEBF0 : Precio en Barra de la Energía en Horas Fuera de Punta, definido. PPB0 : Precio en Barra de la Potencia de Punta, definido. PEBP1 : Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta, por determinar. PEBF1 : Precio en Barra de la Energía en Horas Fuera de Punta, por determinar. PPB1 : Precio en Barra de la Potencia de Punta, por determinar. Los Factores de Pérdidas Marginales FPME y FPMP corresponden a los definidos y consignados en la Resolu- ción OSINERG Nº 105-2003-OS/CD y sus modificatorias. 1.2 TARIFAS EN BARRA EN SUBESTACIONES DI- FERENTES A LAS SEÑALADAS EN EL NUMERAL 1.1. Los Precios en Barra en subestaciones diferentes a las señaladas en el numeral 1.1, se determinarán según el procedimiento siguiente: A) Tarifas en Barra de la Energía Los Precios en Barra de la Energía (en Horas de Pun- ta y Fuera de Punta) serán el resultado de multiplicar los Precios en Barra de la energía en una Subestación deReferencia por el respectivo Factor de Pérdidas Margina- les de Energía (FPME), agregando a este producto el Cargo Base de Peaje Secundario por Transmisión en Energía (CBPSE). Se define: PEBP1 = PEBP0 * FPME + CBPSE (7) PEBF1 = PEBF0 * FPME + CBPSE (8) Donde: PEBP0 : Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta, definido. PEBF0 : Precio en Barra de la Energía en Horas Fuera de Punta, definido. PEBP1 : Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta, por determinar. PEBF1 : Precio en Barra de la Energía en Horas Fuera de Punta, por determinar. El cargo por transmisión CBPSE es aplicable en la formación de los Precios en Barra entre generador y dis- tribuidor y se encuentra definido en la Resolución OSI- NERG Nº 105-2003-OS/CD y sus modificatorias. B) Tarifas en Barra de Potencia de Punta Los Precios en Barra de la Potencia de Punta serán el resultado de multiplicar los Precios en Barra de la Poten- cia de Punta en la Subestación de Referencia por el res-pectivo Factor de Pérdidas Marginales de Potencia (FPMP). Se define:PPB1 = PPB0 * FPMP (9) Donde: PPB0 : Precio en Barra de la Potencia de Punta, definido. PPB1 : Precio en Barra de la Potencia de Punta, por determinar. En todos los casos las empresas deberán verificar que los costos por transmisión no excedan los límitesdenominados costos de conexión directa, de acuerdo con las Condiciones de Aplicación fijadas en el numeral 4, Artículo Primero, de la Resolución Nº 015-95 P/CTE ysus modificatorias. 2 GRAVÁMENES E IMPUESTOSLas tarifas de la presente resolución, o sus reajustes, de acuerdo con las Fórmulas de Actualización del Artí-culo 2º, no incluyen impuestos o tributos que sean de cargo de los clientes. Los precios calculados por aplicación de las fórmulas contenidas en el presente artículo deberán ser redon- deados a dos decimales antes de su utilización. 13 Artículo 47º.- Para la fijación de Tarifas en Barra, cada COES efectuará los cálculos correspondientes en la siguiente forma: ...d) Determinará el Precio Básico de la Energía por Bloques Horarios para el período de estudio, como un promedio ponderado de los costos mar-ginales antes calculados y la demanda proyectada, debidamente ac- tualizados; ... f) Determinará el precio básico de la potencia de punta, según el procedi- miento que se establezca en el Reglamento, considerando como límitesuperior la anualidad obtenida en el inciso anterior. En caso de que la reserva del sistema sea insuficiente se considerará para este fin un margen adicional, al precio establecido en el párrafoprecedente; g) Calculará para cada una de las barras del sistema un factor de pérdi- das de potencia y un factor de pérdidas de energía en la transmisión.Estos factores serán iguales a 1,00 en la barra en que se fijen los pre- cios básicos; ...PROYECTO