NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (17/09/2003)
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TEXTO PAGINA: 63
PÆg. 251505 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de setiembre de 2003 Que, el Procedimiento para Fijación de Tarifas en Ba- rra (Anexo A), conforme se señala en el Informe OSI- NERG-GART/DGT Nº 050-2003, se ha iniciado el 14 de julio de 2003 con la presentación del Estudio Técnico Eco-nómico correspondiente por parte del COES-SINAC. El OSINERG, en cumplimiento de dicho procedimiento con- vocó la realización de una Audiencia Pública para que elCOES-SINAC expusiera el contenido y sustento del Es- tudio Técnico Económico, la misma que se realizó el 24 de julio de 2003; Que, seguidamente, el OSINERG presentó sus ob- servaciones al referido Estudio, incluyendo aquellas otras observaciones que se presentaron como consecuenciade la Audiencia Pública. Al respecto, la LCE dispone (Ar- tículo 52º 5) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, el OSINERG procederá afijar y publicar las Tarifas en Barra y sus fórmulas de re- ajuste mensual; Que, asimismo, conforme se dispone en el Artículo 53º de la LCE 6 y en el Artículo 129º de su Reglamento7, el OSINERG ha efectuado el procedimiento de compara- ción con los precios libres vigentes, cuyo resultado seencuentra en el Informe Técnico OSINERG-GART/DGT Nº 050-2003; Que, conforme está establecido por el Artículo 107º de la LCE 8, por el Artículo 215º de su Reglamento9 y por el Artículo 52º, literal t), del Reglamento General del OSI- NERG10, el organismo regulador deberá fijar simultánea- mente con las Tarifas en Barra, el precio promedio de la energía a nivel generación, así como el valor del Costo de Racionamiento, cuya propuesta ha sido presentadapor el COES-SINAC en su Estudio Técnico Económico, conforme al mandato expreso del Artículo 119º, literal c), del Reglamento de la LCE 11; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el Decre- to Supremo Nº 046-2002-EM que establece las normas que regulan la recaudación y pago de la Garantía porRed Principal antes de la puesta en operación comercial de la Red Principal del Proyecto Camisea, la publicación del cargo por la Garantía por Red Principal se realizaráconjuntamente con la publicación de las Tarifas en Barra, tomando en consideración el valor establecido en el Artí- culo 4º 12 de dicho decreto para la presente regulación tarifaria; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Regla-mento General de OSINERG aprobado por Decreto Su- premo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento apro-bado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en lo dis- puesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fíjese las siguientes Tarifas en Barra para los suministros que se efectúen desde las Subestacio- nes de Generación - Transporte que se señalan, segúnse indica:Generación, considerando su consumo y facturación total de los últi- mos seis meses. La Barra de Referencia de Generación, es la Barraindicada por la Comisión en sus resoluciones de fijación de Precios enBarra; b) Con los precios medios resultantes y sus respectivos consumos, se determinará un precio promedio ponderado libre; c) Para los mismos usuarios a que se refiere el inciso a) del presente artículo, se determinará el precio medio teórico de la electricidad queresulte de la aplicación de los precios de potencia y de energía teóri-cos al nivel de la Barra de Referencia de Generación a sus respectivos consumos. El precio teórico de la energía se calcula como la media ponderada de los precios de energía, determinados según lo señaladoen el inciso i) del Artículo 47º de la Ley y el consumo de energía detodo el sistema eléctrico para los bloques horarios definidos por la Co-misión. El precio teórico de la potencia, corresponde a lo señalado enel inciso h) del Artículo 47º de la Ley, pudiendo descontarse de los costos de transmisión; d) A base de los consumos y los precios medios teóricos, obtenidos en el inciso precedente, se determinará un precio promedio ponderado teó-rico; y, e) Si el valor obtenido en el inciso d) no difiere en más de 10% del valor obtenido en el inciso b), los precios de energía determinados según lo señalado en el inciso i) del Artículo 47º de la Ley, serán aceptados. En caso contrario, la Comisión modificará proporcionalmente los preciosde energía hasta alcanzar dicho límite. El precio de la electricidad señalado en el inciso a) del presente artículo,deberá reunir los requisitos y condiciones contenidos en el Artículo 8º de laLey y en los reglamentos específicos sobre la comercialización de la elec- tricidad a los clientes bajo el régimen de libertad de precios. La Comisión podrá expedir resoluciones complementarias para la aplica-ción del presente artículo y publicará periódicamente informes estadísticossobre la evolución de los precios libres y teóricos de cada uno de los clien-tes no sujetos al régimen de regulación de precios. 8Artículo 107º.- Los concesionarios y empresas dedicadas a la actividad de generación, con arreglo a las disposiciones de la presente Ley, que utilicenla energía y recursos naturales aprovechables de las fuentes hidráulicas ygeotérmicas del país, están afectas al pago de una retribución única al Es-tado por dicho uso, comprendiendo inclusive los pagos establecidos por el Decreto Ley Nº.17752 y sus disposiciones reglamentarias y complementa- rias.Las tarifas por dicha retribución no podrán ser superiores al 1% del preciopromedio de energía a nivel generación, calculado de acuerdo al procedi-miento que señale el Reglamento de la presente Ley. 9Artículo 215º.- El precio promedio de la energía a nivel generación, a que se refiere el Artículo 107º de la Ley será establecido y publicado por laComisión simultáneamente con las Tarifas en Barra.Dicho valor será equivalente al Precio Básico de la Energía, calculado se-gún el Artículo 125º del Reglamento, del bloque horario fuera de punta. 10Artículo 52º.- Funciones del Consejo Directivo.- Son funciones del Consejo Directivo:...t) Establecer el Costo de Racionamiento a que se refiere la definición 3 del Anexo de la Ley de Concesiones Eléctricas. ... 11Artículo 119º. Antes del 15 de marzo y 15 de setiembre de cada año, cada COES deberá presentar a la Comisión el estudio técnico-económico de de- terminación de precios de potencia y energía en barras, de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 47º a 50º inclusive, de laLey, en forma detallada para explicitar y justificar, entre otros aspectos, lossiguientes:...c) Los costos de combustibles, Costo de Racionamiento considerado y otros costos variables de operación pertinentes; ... 12Artículo 4º.- De los montos a ser recaudados El cargo por la Garantía por Red Principal, fijado en concordancia a lo dis- puesto en el numeral 9.3 del Reglamento tendrá como valores: 1,00 US$/ kW-mes; 1,50 US$/kW-mes; 2,00 US$/kW-mes y 2,50 US$/kW-mes en lasregulaciones tarifarias que entren en vigencia el primer día de los mesesde: noviembre de 2002, mayo de 2003, noviembre de 2003 y mayo de 2004,respectivamente. La publicación del cargo por la Garantía por Red Principalse realizará conjuntamente con la publicación de las tarifas en barra. Los valores en Dólares Americanos (US$) antes mencionados se aplicarán en moneda nacional al tipo de cambio que corresponda conforme a las leyesaplicables.Los ingresos provenientes del cargo por la Garantía por Red Principal, men-cionados en el párrafo anterior, serán distribuidos entre cada uno de losconcesionarios referidos en la parte considerativa, en proporción a su Cos- to del Servicio. Si la puesta en operación comercial ocurriera dentro de cualquiera de losperíodos aludidos en el presente artículo, se aplicarán los valores paraGarantía por Red Principal que se determinen conforme al Reglamento y alos respectivos Contratos de Concesión.El OSINERG determinará los procedimientos y parámetros de cálculo ne- cesarios para la aplicación de lo dispuesto en este artículo. 5Artículo 52º.- La Comisión de Tarifas de Energía comunicará al COES sus observaciones, debidamente fundamentadas, al estudio técnico- económico. El COES deberá absolver las observaciones y/o presentar un nuevo estu- dio, de ser necesario.La Comisión de Tarifas de Energía evaluará los nuevos cálculos y luego desu análisis, procederá a fijar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajuste mensuales, antes del 30 de abril y 31 de octubre de cada año. 6Artículo 53º.- Las tarifas que fije la Comisión de Tarifas de Energía, no podrán diferir, en más de diez por ciento, de los precios libres vigentes. ElReglamento establecerá el procedimiento de comparación. 7Artículo 129º.- Para efectuar la comparación a que se refiere el Artículo 53º de la Ley, los concesionarios y titulares de autorizaciones deberán pre-sentar a la Comisión los contratos de suministro de electricidad suscritosentre el suministrador y el cliente sujeto a un régimen de libertad de pre- cios, y la información sustentatoria en la forma y plazo que ella señale. Dicha comparación se realizará considerando el nivel de tensión y obser-vando el siguiente procedimiento:a) Para cada usuario no sujeto a regulación de precios, se determinará un precio medio de la electricidad al nivel de la Barra de Referencia dePROYECTO