Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (17/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 56

PÆg. 251498 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de setiembre de 2003 Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipali- dades prescribe en su artículo 55º que el PatrimonioMunicipal está constituido por los bienes, rentas y de- rechos de cada Municipalidad; preceptuando asimis- mo en su artículo 56º que son bienes municipales, losinmuebles y muebles de uso público, destinados a ser- vicios públicos locales, edificios municipales y sus ins- talaciones y, en general, todos los adquiridos, cons-truidos y sostenidos por la municipalidad, los aportes provenientes de habilitaciones urbanas, las acciones y participaciones de las empresas municipales, entreotros; precisando adicionalmente que, las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público; Que, el artículo 59º de la Ley Orgánica de Municipalida- des referido a la disposición de bienes municipales, pre- ceptúa que éstos pueden ser transferidos, concesionadosen uso o explotación, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modali- dad, por acuerdo de Concejo Municipal; adicionando quecualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a través de subasta pública, conforme a ley; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 0020 del 11 de noviembre del 2002, se aprobó el Régimen de Inscrip- ción y Administración de Áreas de Uso Público ubicadosen el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao, con excepción de aquellos bienes que corresponden al Esta- do de acuerdo a Ley; Que, acorde a lo señalado en los considerados que anteceden, la compresión y el ámbito de los bienes municipales referidos en la Ley Orgánica de Municipali-dades, abarca tanto a los bienes destinados al uso público, tales como las plazas, los parques, los paseos, las alamedas, los malecones, los bosques, las víaspúblicas, los intercambios viales: provenientes de las cesiones gratuitas obligatorias, adquisiciones directas u otros instrumentos urbanísticos, los aportesreglamentarios establecidos en los procedimientos de habilitaciones urbanas, las áreas de conservación lo- cal, las de protección de las playas, y otras, así comotodos aquellos que sirven a la prestación de cualquier servicio público local, tales como las instalaciones pro- pias de cada servicio, las bibliotecas municipales, losmercados municipales, las plantas de tratamiento, las postas médicas, las áreas para rellenos sanitarios municipales, los paraderos y similares; Que, además de la titularidad de las municipalida- des sobre los bienes de uso y servicio público local, igualmente compete a las Municipalidades procurar,conservar y administrar los bienes de uso público, con excepción de los que corresponden al Estado confor- me a Ley; Que, es necesario establecer las normas aplicables para la constitución, clasificación, atributos y régimen de administración de los bienes de uso público, cuya caren-cia viene originando un tratamiento administrativo no uni- forme, siendo preciso garantizar su correcta organización y administración: De conformidad a lo establecido en el artículo 9º inci- so 8 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTARIA DE BIENES DE USO PÚBLICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO. La presente Ordenanza regula el régimen de constitu- ción, clasificación, atributos y régimen de administraciónde los bienes de uso público en la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- DEFINICIONES. Para los efectos de la presente Ordenanza, entiéndase por: a) Bienes de uso público: Todos los utilizados por la población para la satisfacción de sus necesidades cotidia-nas, entre las que tenemos a las calles, veredas parques, puentes, carreteras, playas, ríos, entre otros. b) Afectación Vial: La determinación del Derecho de Vía aprobado en el Plan Urbano Director, los Planes Urba- nos o Estudios Urbanos a favor de la Municipalidad Pro-vincial del Callao. c) Reestructuración Urbana: La ejecución y desarro- llo de actuaciones urbanas integrales que permiten la so-lución o la optimización de estructuras o zonas urbanas ineficientes u obsoletas. d) Renovación Urbana: El proceso permanente de preservación, recuperación y mantenimiento de la eficiencia urbana, en términos de seguridad física, prevención de desastres, de compatibilidad ambientalentre personas, estructuras, actividades e infraestructuras. Artículo 3º.- DE LA TITULARIDAD DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO. Los bienes de uso público destinados a los servi- cios públicos locales, ubicados dentro de la jurisdic- ción de la Provincia Constitucional del Callao, consti- tuyen patrimonio municipal, de conformidad con losdispuesto en el artículo 56º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las leyes y reglamentos de la materia y la presente Ordenanza. Por tanto, co-rresponde a las Municipalidades su titularidad, con- servación y administración. Artículo 4º.- CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO LOCAL. Los bienes de uso público local se clasifican de acuer- do a su finalidad pública y por la titularidad de su adminis- tración. Artículo 5º.- CLASIFICACIÓN DE ACUERDO A SU FINALIDAD. De acuerdo a su finalidad, los bienes de uso público local se clasifican en: a) Bienes destinados al Uso Público.- Son todos aquellos bienes de aprovechamiento o utilización gene- ral, tales como las plazas, los parques, los paseos, las alamedas, los malecones, los bosques, las vías públicas,los intercambios viales, puentes túneles, las fajas margina- les de los ríos aplicables a los usos urbanos previstos en los Planes urbanos, las zonas de dominio restringido y lafranja no menor de 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea de las playas del litoral de la provincia, los aportes reglamentarios establecidos en las habilitacionesurbanas respectivas, los equipamientos con fines de edu- cación, deportes, de recreación y otros similares y las áreas de reservas paisajísticas y de conservación local yotros análogos; y, b) Bienes de Servicio Público Local: Aquéllos que sirven a la prestación de cualquier servicio público lo-cal, entendido en su sentido más amplio, tales como los edificios e instalaciones destinados a los mismos, así como las áreas y zonas reservadas, las servidum-bres urbanas, las bibliotecas municipales, los museos municipales, los mercados municipales, las playas de estacionamiento municipal, las plantas de tratamientoejecutadas por las municipalidades, centros y postas médicas municipales, campos deportivos y recreativos municipales, las áreas para rellenos sanitarios muni-cipales, el mobiliario urbano en general y otros simila- res. Artículo 6º.- CLASIFICACIÓN DE ACUERDO A LA TITULARIDAD. De acuerdo a la titularidad de sus administración, los bienes de uso público local se clasifican en: a) Bienes de uso público de la Municipalidad Provin- cial del Callao; y, b) Bienes de uso público de las Municipalidades Distri- tales de la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 7º.- ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO LOCAL. Es función irrenunciable de las municipalidades procu- rar conservar y administrar los bienes de uso público lo- cal. Para la disposición de los Bienes Municipales se apli-