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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (17/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 57

PÆg. 251499 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de setiembre de 2003 cará lo dispuesto en el artículo 59º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 8º.- EQUIPAMIENTO URBANO. Es el conjunto de áreas destinadas a la prestación de servicios públicos y sociales básicos de las Zonas y Asen- tamientos Humanos en la ciudad a fin de asegurar su há- bitat eficiente y saludable. Los equipamientos e infraestructura que deben estable- cer los planes urbanos o los estudios urbanos específi- cos, son los siguientes: a) EQUIPAMIENTOS: 1. Educación, 2. Salud, 3. Usos especiales Institucionales,4. Recreación Pública y deportes, 5. Áreas de Reservas paisajísticas y otras de la misma índole establecidas en los planos urbanos; y, 6. Áreas de protección o control ambiental (Playas, márgenes de los ríos, reservas naturales locales y otros análogos). b) INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS 1. Redes, instalaciones y servidumbres del Servicio Público de Electricidad y Alumbrado Público; 2. Redes, instalaciones y servidumbres de los Servi- cios de Saneamiento: Agua Potable y Alcantarillado; 3. Red Vial local; 4. Plantas e instalaciones del Servicio de Limpieza pública y disposición final en rellenos sanitarios; y, 5. Redes, instalaciones y servidumbres de transportes y telecomunicaciones. Artículo 9º.- COMPETENCIA. La competencia en materia de regulación y las atribuciones en cuanto a la administración de los bie- nes de uso público en general en la Provincia Consti- tucional del Callao se determinarán por las siguientesreglas: 1. Por titularidad de los bienes de uso público: La administración de los Bienes será la que se encuentra fi- jada por la Ley o las Ordenanzas reglamentarias especí- ficas; y, 2. Corresponderá a la Municipalidad Provincial del Callao aprobar las afectaciones y desafectaciones de los bienes de uso público de la jurisdicción provincial,con la única excepción de las afectaciones derivadas de los aportes reglamentarios y cesiones viales pro- venientes de los procedimientos de habilitaciones ur-banas a cargo de las municipalidades distritales esta- blecidas por Ley. Artículo 10º.- ATRIBUCIONES Y FACULTADES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO La Municipalidad Provincial del Callao, con relación a los bienes de uso público en general, tiene las siguientes atribuciones y facultades. a) Regular y establecer las afectaciones y reservas, la programación, la dotación adecuada y preservación de las áreas destinadas a equipamiento urbano e infra-estructura vial y demás espacios públicos, en concordan- cia con las demandas y proposiciones establecidas en el Plan Urbano Director. b) Ejercer el correspondiente control urbano, conjun- tamente con las municipalidades distritales de la Provin- cia, sobre el conjunto de áreas afectadas al uso público afin de garantizar su libre disposición y la factibilidad de ejecución. c) Establecer el equipamiento deportivo conformado por las áreas e instalaciones deportivas para la práctica de la educación física, deportes y recreación pública. d) Ejecutar o llevar a cabo las obras de edificación correspondientes a los distintos espacios públicos equipa- mientos e infraestructura urbana de su responsabilidad previstos en el Plan Urbano Director. e) Inscribir y proceder al saneamiento legal de los bie- nes de uso público local, bajo su administración, con arre- glo a las normas sobre la materia.f) Otorgar en concesión los bienes de uso público lo- cal de su titularidad y administración a la inversión priva-da, para su aprovechamiento económico, con arreglo a las proposiciones del Plan Urbano Director con las forma- lidades y procedimientos establecidos por la Ley y lasOrdenanzas sobre la materia. g) Recuperar directamente la posesión de los bienes de uso público local, en caso de sus ocupación por terce-ros. h) Otros establecidos por Ley, Ordenanzas y regla- mentos sobre la materia. Artículo 11º.- ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL Y DIS- TRITAL. La Municipalidad Provincial del Callao tiene a su car- go la administración y preservación de los equipamientos e infraestructura urbana de carácter provincial, así como los bienes de uso público localizados en el Cercado delCallao. La Municipalidades distritales de la Provincia Constitu- cional del Callao, tienen a su cargo la administración, elmantenimiento, rehabilitación, remodelación y arboriza- ción de los bienes de uso público de su titularidad, así como de los tramos de las vías arteriales y colectoras queles sean encargadas por la Municipalidad Provincial del Callao. Estas facultades en ningún caso permiten la modifi- cación ni la reducción de las áreas de recreación pública de las secciones viales aprobadas por la Municipalidad Provincial del Callao, así como de las secciones localesaprobadas en los correspondientes procesos de habilita- ción urbana. Artículo 12º.- TITULARIDAD DE LOS APORTES RE- GLAMENTARIOS. La titularidad de los aportes provenientes de las habili- taciones urbanas de acuerdo a Ley, corresponde: a) Los aportes reglamentarios para fines recreativos y otros fines a la Municipalidad Distrital donde se localice lahabilitación; y, b) Los aportes de educación, al Sector Educación. Las Municipalidades y las entidades beneficiarias deaportes reglamentarios deberán destinarlos, bajo responsabilidad exclusivamente para los fines establecidos en el Reglamento Nacional de Construc-ciones y en el Reglamento de Adjudicación de Terre- nos Fiscales para fines urbanos. Artículo 13º.- AUTORIZACIONES PARA EL USO PROVISIONAL DE BIENES DE USO PÚBLICO. El uso provisional de los bienes de uso público para la ejecución de obras públicas e instalaciones de servi- cios públicos de cualquier naturaleza, anuncios u otrossimilares, en todos los casos requiere de la Autoriza- ción Administrativa de la Municipalidad competente, de acuerdo a los procedimientos y requisitos estableci-dos por las normas y ordenanzas sobre la materia. CAPÍTULO II DE LAS AFECTACIONES Artículo 14º.- DE LAS AFECTACIONES. Por la afectación se establece que determinada propie- dad sea del Estado de las Municipalidades o de terceros se vincula e integra al concepto y a las regulaciones apli- cables a los bienes de uso público. Artículo 15º.- FORMALIDAD DE LAS AFECTA- CIONES. Las afectaciones a los distintos usos públicos previs- tos en la presente Ordenanza pueden establecerse me-diante: a) Ley; b) Ordenanza que apruebe Planes Urbanos, el Plano de Zonificación o Estudios Urbanos Especiales; y, c) Acto administrativo, en cuyo caso, necesariamente, deberá individualizarse la afectación.