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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (17/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 59

PÆg. 251501 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de setiembre de 2003 c) Como consecuencia de que en los Planes Urbanos o Estudios Urbanos Especiales se aprueben, medianteOrdenanza del Concejo Municipal Provincial, proyectos de Reestructuración o de Adecuación Urbana o de Reno- vación Urbana que impliquen modificaciones en la estruc-tura urbana existente. Artículo 29º.- FORMALIDADES DE DESAFECTACIO- NES. Las desafectaciones, en todos los casos, inclusive las de bienes de uso público cuyos titulares sean lasMunicipalidades Distritales, se aprueban mediante Ordenanza expedida por el Concejo Municipal Provin- cial, con los dictámenes favorables de la Comisión dePoblación del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Callao, y previa opinión del Concejo Municipal Distrital donde se ubique el bien, y, en sucaso, de la absolución y atención de las observacio- nes planteadas directamente por los vecinos que se consideren afectados. Artículo 30º.- PROYECTOS DE REESTRUCTU- RACIÓN URBANA. Los proyectos de Reestructuración Urbana que com- prendan la desafectación de bienes de uso público, esta- rán sujetos al correspondiente proceso de rehabilitaciónen el cual, mediante la Resolución administrativa que apruebe el proyecto, se establecerán las nuevas obliga- ciones urbanísticas que correspondan al conjunto del área.Este proceso, simultáneamente, podrá comprender los procedimientos de acumulación o independización de áreas. Artículo 31º.- TRANSFERENCIAS O DERECHOS. Las Municipalidades titulares de los bienes desafec- tados en estricto cumplimiento de las normas y procedi- mientos aplicables para los bienes municipales, podrán transferirlos, en cualquiera de las modalidades previstaspor la Ley, u otorgar derechos a terceros en base a los proyectos correspondientes. Artículo 32º.- APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos que obtengan las municipalidades resul- tantes de los procesos de desafectaciones de bienes deuso público, se aplicarán prioritariamente a las adqui- siciones de bienes de propiedad privada afectados al uso público por los planes urbanos o la ejecución de obras enáreas de uso público. CAPÍTULO IV DE LAS CONCESIONES Artículo 33º.- PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRI- VADA. La administración municipal promueve la participación de la inversión privada en la habilitación, mantenimiento y conservación de los bienes de uso público local mediante su concesión, siendo para tal efecto de aplicación las dis-posiciones contenidas en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades Artículo 34º.- ESTUDIOS DE IMPACTO URBANÍSTI- CO. Las Municipalidades, antes de convocar los Proce- sos de Subasta Pública de áreas de uso público, de- ben realizar estudios de los respectivos espacios pú- blicos urbanos que demuestren fehacientemente quelos proyectos a ejecutarse por la inversión privada no perjudicarán ni alterarán las condiciones sustanciales a la naturaleza del bien de uso público y que además,coadyuvarán a su mejoramiento y no limitarán y/o con- dicionarán el desarrollo futuro de esa zona de la ciu- dad. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Primera.- Constituyen bienes de uso público de la Municipalidad Provincial del Callao, los siguientes: a) Las laderas de cerros y las áreas donde la Munici- palidad ha ejecutado programas de forestación;b) Los parques, plazuelas y alamedas localizados en el Cercado de la Provincia Constitucional del Ca-llao; c) Las vías expresas, arteriales y colectoras de la Pro- vincia Constitucional del Callao y los intercambios viales; d) Las playas del litoral de la provincia; e) Los rellenos sanitarios; y, f) Otros previstos en las leyes sobre la materia, el Plan Urbano Director, las normas sobre mobiliario urbano y la presente ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Declárese de preferente interés local la afec- tación de las áreas necesarias para la ejecución de pro- yectos de construcción de obras de infraestructura para los servicios de recolección, disposición y tratamiento fi-nal de residuos sólidos. Estas áreas deben consignarse y gratificarse en el Plan Urbano Director en los Planes Ur- banos y en los planos catastrales, debiendo inscribirse enel Registro de Afectaciones de la Provincia Constitucional del Callao a que se refieren los artículos 18º y 19º de la presente Ordenanza. La Gerencia General de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao, en coordinación con las autoridades competentes, en el plazo de 30 días úti-les, contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza, deberán formular la propuesta de actualiza- ción de las áreas destinadas al funcionamiento de rellenosanitarios. Segunda.- Las Municipalidades distritales de la Pro- vincia Constitucional del Callao, en base a los respectivosplanes catastrales, quedan facultadas para elaborar pro- puestas técnicas normativas de tratamiento especial de las ocupaciones con edificaciones irregulares en áreasde uso público de urbanizaciones, conjuntos habitaciona- les y unidades vecinales, ejecutadas antes de la vigencia de la presente Ordenanza, previo informe técnico-legalde la Gerencia General de Desarrollo Urbano de la Muni- cipalidad Provincial del Callao. Las propuestas técnicas - normativas que elabore cada Municipalidad Distrital deben contener los siguiente: a) Diagnóstico y problemática; b) Promedio de antigüedad y calidad de construccio- nes; c) Tipo de uso público ocupado;d) Propuesta de Adecuación Urbanística; e) Propuesta Técnica Normativa y Acciones de control urbano; y, f) Descripción de áreas sujetas a regularización, con indicación de requisitos, condiciones y derechos exigibles. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Son nulos de pleno derecho los actos admi- nistrativos, de administración o de gobierno, así como las resoluciones o actos que se expidan en contravención con lo establecido en la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltase al Alcalde Provincial, para que, en el plazo de 90 días posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, dicte las normasreglamentarias que sean necesarias para su mejor aplicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 17108 Autorizan realizar el Matrimonio Civil Comunitario III-2003 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000022 Callao, 9 de setiembre de 2003