NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (18/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 46
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G35/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de setiembre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA:Visto, en Sesión Ordinaria del 5 de setiembre del 2003, el Proyecto preparado por la Oficina de Administración Tribu-taria y Rentas y el Dictamen presentado por la ComisiónPermanente de Administración y Rentas; Con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades leconfiere y con dispensa del trámite de aprobación de ac-tas, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES PARA DEUDORES TRIBUTARIOS Artículo 1º.- Alcances del beneficio.- Establézcase en la jurisdicción del distrito de Bellavista, el Régimende Gradualidad de Sanciones que es aplicable para losdeudores o responsables tributarios por infracciones ti-pificadas en los numerales 1, 2 y 5 del Artículo 176º delTexto Único Ordenado del Código Tributario y cuya san-ción se encuentra señalada en las Tablas I y II de In-fracciones y Sanciones Tributarias anexas a dicho cuer-po normativo. Artículo 2º.- Régimen de Incentivos.- La sanción de multa aplicable, será reducida de la siguiente manera: 2.1 Las Multas Tributarias serán rebajadas en un no- venta por ciento (90%) tratándose de personas naturales yen un ochenta por ciento (80%) si se trata de personasjurídicas, siempre que la presentación de la declaraciónjurada omitida, sea con anterioridad a cualquier notifica-ción o requerimiento de la Administración Tributaria, relati-va al tributo o período a regularizar. 2.2 Si la declaración jurada se efectúa con posteriori- dad a cualquier notificación o requerimiento de la Adminis-tración Tributaria, la sanción se reducirá en un setenta porciento (70%) si se acotan a personas naturales y en unsesenta por ciento (60%) si son personas jurídicas. 2.3 Tratándose de declaraciones juradas que se presen- ten con posterioridad a la notificación de la Resolución deMulta Tributaria la sanción tendrá un descuento del cincuen-ta por ciento (50%) si se trata de personas naturales y decuarenta por ciento (40%) si se trata de personas jurídicas,solamente si, con anterioridad al inicio del procedimientode cobranza coactiva el deudor tributario cumple con pre-sentar la respectiva declaración jurada. 2.4 Si la presentación de la declaración jurada se efec- túa con posterioridad al inicio del procedimiento de ejecu-ción coactiva y antes del inicio de cualquier medida caute-lar, la sanción se reducirá en un treinta por ciento (30%) sise trata de personas naturales y de veinte por ciento (20%)si son personas jurídicas. 2.5 Si la presentación de la declaración jurada se efec- túa con posterioridad al inicio de cualquier medida cautelarla sanción no tendrá ningún descuento (se aplicará el 100%de la Multa) tanto para personas naturales como jurídicas. Artículo 3º.- De las impugnaciones.- Cuando se haya interpuesto recurso impugnatorio contra la Multa Tributa-ria, si el infractor procede a su cancelación con los benefi-cios establecidos, dicho pago constituirá el reconocimientode la comisión de la infracción, poniendo fin al procedimientoiniciado, procediendo la administración al archivamientodefinitivo del recurso presentado. Artículo 4º.- De los pagos efectuados.- Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presenteOrdenanza son válidos y no se encuentran sujetos a com-pensación y/o devolución. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Derogación del régimen anterior.- Deró- guense todas las disposiciones anteriores relativas a regí-menes de incentivos para la aplicación de sanciones tribu-tarias que se opongan a la aplicación de la presente orde-nanza. Segunda.- De la aplicación conjunta de Otros Benefi- cios Tributarios.- Durante la vigencia de la presente Orde-nanza no serán aplicables otros beneficios establecidos por la Municipalidad. Tercera.- Órganos encargados.- Encárguese a la Uni- dad Control y Recaudación dependiente orgánicamente dela Oficina de Administración Tributaria y Rentas el cumpli-miento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta.- Tablas de sanciones.- Apruébense las Tablas I y II que detallan la forma del cálculo de las Multas Tributa-rias y la aplicación del Régimen de Gradualidad dispuestopor la presente Ordenanza. Quinta.- Facultad Reglamentaria.- Facúltese al Alcal- de de la Municipalidad de Bellavista, para que medianteDecreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias,necesarias para la adecuada aplicación de la presente Or-denanza. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 17195 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G70/G6F/G72 /G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C ORDENANZA Nº 013-2003-MDB Bellavista, 5 de setiembre del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTAVisto, en Sesión Ordinaria de fecha 5 de setiembre del 2003, el proyecto presentado por la Oficina de Administra-ción Tributaria y Rentas y el dictamen de la Comisión Per-manente de Administración y Rentas; Con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades leconfiere y con dispensa del trámite de lectura y aprobaciónde acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL BENEFICIO TRIBUTARIO POR FISCALIZACIÓN PREDIAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- De la Naturaleza del beneficio.- Concé- dase beneficio tributario por Fiscalización Predial, siemprey cuando los propietarios y/o responsables por los inmue-bles ubicados en el distrito de Bellavista cumplan con lodispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Requisitos.- Para acogerse a los benefi- cios que establece la presente Ordenanza, los propietariosy/o responsables deberán cumplir con lo siguiente: a. El fiscalizador consignará en la Ficha de Fiscaliza- ción Predial el resultado de la inspección realizada, debien-do firmarla tanto el técnico que realizó la inspección ocularcomo el propietario y/o responsable del predio fiscalizado,en señal de conformidad. b. Sin importar el monto de las diferencias detectadas, es obligatoria la presentación de la Declaración Jurada deAutoavalúo (la misma que deberá ser previamente visadapor la Unidad de Fiscalización); con lo que se actualizarála información correspondiente a los períodos sujetos adeterminación por parte de la administración, que no seencontraran prescritos (cuatro años si se trata de subvalua-dores y seis si se trata de omisos totales). c. Se deberá adjuntar copia fedatizada del documento de identidad del propietario y/o responsable. De corres-ponder también deberá anexarse copia del poder otorgadopara actuar en representación del titular ante la administra-ción.