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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (18/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G35/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de setiembre de 2003 tada, cuenta con representantes permanentes en la ciudad de Arequipa y que ha demostrado solvencia y solidez en elejercicio profesional en las áreas del derecho que resultande interés en el proceso judicial iniciado por el GobiernoRegional de Arequipa; resulta pertinente contratar con ca-rácter personalísimo al referido Estudio de Abogados, parael asesoramiento y patrocinio de FONAFE y el Ministeriode Economía y Finanzas; Que, el literal b) del Artículo 20º de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado establece que, todas lasadquisiciones o contrataciones a que se refiere el Artículo19º de la Ley, se realizarán mediante el proceso de adjudi-cación de menor cuantía, debiendo ser aprobadas, en elcaso de las empresas del Estado y las de Economía Mixta,mediante Acuerdo del Directorio; Que, corresponde al Directorio del FONAFE apro- bar la exoneración del proceso de selección respectivopara la contratación del Estudio Jurídico Benites, DeLas Casas, Forno y Ugaz Abogados, Sociedad Civil deResponsabilidad Limitada para el asesoramiento y pa-trocinio de FONAFE y del Ministerio de Economía y Fi-nanzas en el proceso judicial antes señalado. Dicha con-tratación deberá realizar mediante el proceso de adju-dicación de menor cuantía; Luego de un intercambio de opiniones, los miembros del Directorio adoptaron por unanimidad el siguiente Acuer-do: Acuerdo de Directorio Nº 001-2003/018-FONAFE1. Declarar la contratación del Estudio Jurídico Benites, De Las Casas, Forno y Ugaz Abogados, Sociedad Civil deResponsabilidad Limitada como servicios personalísimosde conformidad con el Artículo 111 del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aproba-do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 2. Exonerar del proceso de selección correspondiente, a la contratación del Estudio Jurídico Benites, De Las Ca-sas, Forno y Ugaz Abogados, Sociedad Civil de Res-ponsabilidad Limitada para que se encargue del patrocinioy asesoramiento de FONAFE y del Ministerio de Economíay Finanzas en el proceso judicial iniciado por el GobiernoRegional de Arequipa sobre nulidad de inmatriculación deacciones de la Empresa de Generación Eléctrica de Are-quipa S.A. - EGASA y la Sociedad Eléctrica del Sur OesteS.A. - SEAL, conforme a lo establecido en el inciso h) delArtículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PCM. Dicha contratación se tramitará median-te el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía conformea lo establecido en el literal b) del Artículo 20º de la normaantes mencionada. 3. Autorizar a la Dirección Ejecutiva de FONAFE a sus- cribir el Contrato de Locación de Servicios para el patroci-nio y asesoría legal con el Estudio Jurídico Benites, De LasCasas, Forno y Ugaz Abogados, Sociedad Civil de Res-ponsabilidad Limitada a que se refiere el acuerdo anterior,y a determinar el monto y la forma de pago correspondien-te a dicha contratación, el cual no excederá de la suma deUS$36 000.00, sin incluir el Impuesto General a las Ventas.Adicionalmente a este monto se deberá contemplar en elcontrato a suscribirse los gastos procesales y los viáticosrespectivos. El total de los pagos al Estudio Jurídico Benites, De Las Casas, Forno y Ugaz Abogados, Sociedad Civil deResponsabilidad Limitada, serán asumidos en partesiguales por FONAFE y el Ministerio de Economía y Fi-nanzas. 4. Determinar que el Área de Administración de FONA- FE sea la encargada de realizar el proceso de contratacióndel Estudio Jurídico Benites, De Las Casas, Forno y UgazAbogados, Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada,mediante Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, bajola modalidad de servicios personalísimos, de conformidadcon lo establecido en el artículo 116 del Reglamento deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 5. Autorizar a la Dirección Ejecutiva del FONAFE la rea- lización de todos los actos necesarios para la ejecución delpresente Acuerdo. 6. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación previa del Acta. CECILIA CARRASCO RIVERA Directora Ejecutiva 17217/G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65 /G53/G45/G44/G41/G50/G41/G4C/G20/G53/G2E/G41/G2E FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 002-2003/018-FONAFE Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Finan-ciamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aproba-do por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modifi-catorias, la designación de los Directores de las empresasdel Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE reali-zada por el Directorio de dicha Empresa, deberá ser publi-cada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada enJunta General de Accionistas. Se comunica que, habiéndose aceptado la renuncia pre- sentada por el señor Juan Abusabal Villegas al cargo demiembro del Directorio de la empresa de Servicio de AguaPotable y Alcantarillado de Lima S.A. - SEDAPAL S.A., yagradecidos los servicios prestados a dicha Empresa, secomunica que, por Acuerdo de Directorio de FONAFE Nº002-2003/018-FONAFE, de fecha 12 de setiembre de 2003,se designó al señor Guillermo León Suematsu como miem-bro del Directorio de la referida Empresa. CECILIA CARRASCO RIVERA Directora Ejecutiva 17216 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C /G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G2D /G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G6C /G32/G30/G30/G33 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 663/INC Lima, 5 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO:Que, mediante Memorándum Nº 194-2003-INC/DGP- DC de fecha 19 de agosto de 2003, presentado por la Di-rección General de Promoción y Difusión Cultural se solici-ta la impresión del Boletín "INC al Día", Revista Cultural,Agenda Cultural, y la edición de los libros: "Los últimos In-cas del Cusco", "Un Nuevo Horizonte Político", CuentosCompletos, Alimentación y Obtención de Alimentos en elPerú Prehispánico y El Bagrecico; Que, mediante Informe Nº 108-2003-INC/OPP de fecha 22 de agosto de 2003, emitido por la Oficina de Planifica-ción y Presupuesto, comunica la Disponibilidad Presupues-tal hasta la suma de noventa y seis mil ochocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 96,800.00) para contratar el serviciode impresión relacionado a la información de las activida-des culturales, difusión de las acciones realizadas por lainstitución, y la edición de libros, con cargo a la fuente definanciamiento Recursos Directamente Recaudados, cade-na del gasto 5.3.11.39 de la meta presupuestaria 0015,cadena funcional programática 09/034/0094 de la UnidadEjecutora 001; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 055/ INC de fecha 7 de febrero de 2003, se aprueba el PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Na-cional de Cultura para el año 2003; Que, el requerimiento de la Dirección General de Pro- moción y Difusión Cultural e informe de Disponibilidad Pre-supuestal, determina como proceso de selección una Ad-judicación Directa Pública, y a fin de convocarla existe laobligación de incluirla en el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones del Instituto Nacional de Cultura para el año2003; Que, el numeral 6º de la Directiva Nº 022-2001-CON- SUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, concordante con el artículo 8º del