NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (18/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 31
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G35/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de setiembre de 2003 RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura, el traslado de su Oficina Espe-cial ubicada en la Av. Chachapoyas Nº 1832, distrito deBagua Grande, provincia de Utcubamba, departamento deAmazonas, a su nueva dirección ubicada en la calle SanMartín Nº 434 de la misma localidad. Artículo Segundo.- La citada oficina especial continua- rá realizando las actividades autorizadas mediante Reso-lución SBS Nº 1002-2001 de fecha 20 de diciembre de 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 17136 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6A/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G68/G6F/G72/G72/G6F /G79/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G75/G72/G61/G20/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61 /G64/G65/G20/G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65 /G41/G73/G63/G6F/G70/G65/G2C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G20/G4C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64 RESOLUCIÓN SBS Nº 1313-2003 Lima, 10 de setiembre de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAVISTA:La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura para que se le autorice la apertura deuna agencia ubicada en Urbanización Parque Fábrica - Pla-za Independencia, Manzana D, Lote 07, Departamento 103,distrito de Casa Grande, provincia de Ascope, departamentode La Libertad; y, CONSIDERANDO:Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Intendente del Departa- mento de Evaluación del Sistema Financiero "F" medianteInforme Nº 111-2003-DESF"F"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segurosy Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, LeyNº 26702, la Circular SBS Nº CM-184-97 y sus modificatorias,el procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Ad-ministrativos aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada porResolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura, la apertura de una agencia ubicada enUrbanización Parque Fábrica - Plaza Independencia, Manza-na D, Lote 07, Departamento 103, distrito de Casa Grande,provincia de Ascope, departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 17126 UNIVERSIDADES UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 04763-R-03 Fe de Erratas de la Resolución Rectoral Nº 04763-R- 03, publicada en la edición del 7 de setiembre de 2003, enla página 250982.En el quinto punto de la parte resolutiva. DICE:...informe que la sustenta dentro de los 120 días calen- dario... DEBE DECIR:...informe que lo sustenta dentro de los 10 días calenda- rio... 17233 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 FONAFE /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G70/G61/G74/G72/G6F/G63/G69/G6E/G69/G6F/G20/G79/G20/G61/G73/G65/G73/G6F/G72/GED/G61/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G2D/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 001-2003/018-FONAFE Adoptado en Sesión de Directorio del 12 de setiembre de 2003 Visto el Informe Nº 132-2003/DE-FONAFE y consi- derando: Que, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Activi- dad Empresarial del Estado - FONAFE, el Ministerio deEconomía y Finanzas y la Presidencia de Consejo de Mi-nistros son parte activa, en calidad de demandados, en elproceso judicial iniciado por el Gobierno Regional de Are-quipa sobre nulidad de inmatriculación de acciones de laEmpresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. - EGA-SA y la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. - SEAL. Que, es conveniente establecer una cercana coordina- ción interinstitucional, para mantener una sola estrategiaprocesal en defensa del interés común. En el mismo senti-do y evaluando la complejidad del proceso judicial, FONA-FE y el Ministerio de Economía y Finanzas, han acordadocontratar en forma conjunta, los servicios de los mismosasesores legales externos que las patrocinen y asesorenen las acciones judiciales más convenientes para sus enti-dades. Que, FONAFE y el Ministerio de Economía y Finanzas han suscrito, en virtud a lo previsto por el artículo 23º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PCM y al artículo 17º de la Ley de Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2003, Ley Nº 27879,un Convenio Interinstitucional mediante el cual se ha en-cargado a FONAFE la realización del proceso de selecciónpara la contratación conjunta de los asesores legales ex-ternos a los que se hizo referencia anteriormente; Que, en ese sentido, se ha considerado necesario proce- der a la contratación de asesores legales en la forma de unEstudio de Abogados que reúna las características especí-ficamente requeridas para la atención del proceso judicialiniciado por el Gobierno Regional de Arequipa, en funciónde las necesidades que FONAFE y el Ministerio de Econo-mía y Finanzas requieran satisfacer; Que, el Estudio Jurídico Benites, De Las Casas, Forno y Ugaz Abogados, Sociedad Civil de Responsabilidad Li-mitada, antes Estudio Jurídico Benites, Mercado & UgazAbogados, Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada,conoce a profundidad los temas relacionados con la de-manda del Gobierno Regional de Arequipa, debido a queanteriormente asesoró y patrocinó satisfactoriamente aFONAFE, a la Comisión de Promoción de la Inversión Pri-vada - COPRI, a el Comité Especial de Privatización - CE-PRI y al Ministerio de Economía y Finanzas en un procesojudicial subjetiva y objetivamente similar; Que, tomando en cuenta lo expuesto y en consideración que el Estudio Jurídico Benites, De Las Casas, Forno yUgaz Abogados, Sociedad Civil de Responsabilidad Limi-