NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (18/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 47
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G35/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de setiembre de 2003 d. Es necesario cumplir con anexar copia fedatizada de los documentos que acrediten la condición de propietarioy/o poseedor del inmueble fiscalizado. Artículo 3º.- Beneficios Tributarios.- A los propietarios que realicen la presentación de su Declaración Jurada deAutoavalúo por Fiscalización Predial se les concederá lossiguientes beneficios: a. Sólo en el caso de los Arbitrios Municipales, la aplicación de la nueva Base imponible para el cálculode las diferencias será a partir del año 2004. Cuandose trate de omisos a la presentación de la DeclaraciónJurada de Autoavalúo, el cálculo de la tasa será a partirdel 2003. b. Para el pago de diferencias del Impuesto Predial por años no prescritos, se condonarán los intereses y/o reajus-tes. c. En el caso de personas naturales se procederá a la extinción de las Multas Tributarias generadas y por generarcomo consecuencia de la Fiscalización Predial. Tratándose de personas jurídicas, será de aplicación el Régimen de Gradualidad para las Multas Tributarias, vigenteen el distrito de Bellavista, para las Multas Tributarias ge-neradas o por generarse como resultado de la Fiscaliza-ción Predial, pero condonándose los intereses y aplicándoseun descuento adicional del 20% sobre el monto insolutototal generado por el período de verificación que correspon-diera (cuatro o seis años según se trate de un subvaluadoro un omiso a la presentación de la Declaración Jurada deAutoavalúo). d. La Ficha de Fiscalización Predial que se utilizará en la campaña, es gratuita. Artículo 4º.- Pérdida de los beneficios.- Los benefi- cios tributarios se pierden cuando el contribuyente no cum-ple con regularizar la presentación de la Declaración Jura-da de Autoavalúo actualizando las diferencias encontradasentre lo declarado y lo fiscalizado, dentro de los diez (10)días hábiles posteriores a la aceptación de lo verificado. En este caso la municipalidad procederá a emitir los valores correspondientes (debidamente actualizados conintereses, moras y reajustes), en base a la Ficha de Fisca-lización Predial aceptada y suscrita por el contribuyente. Artículo 5º.- De los pagos efectuados.- El presente beneficio en ningún caso otorga o supone la devolución ocompensación por los pagos efectuados con anterioridada la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, porhaber sido validamente efectuados. Artículo 6º.- Plazo de vigencia de los beneficios.- El presente beneficio tributario vencerá el 31 de noviembredel 2003. TÍTULO II DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- En relación a las multas administrativas correspondientes a las infracciones detectadas por la eje-cución de construcciones sin la correspondiente autoriza-ción municipal, será de aplicación la Décimo Cuarta Dispo-sición Complementaria de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánicade Municipalidades. Segunda.- Apruébese el formato denominado "Ficha de Fiscalización Predial", que como anexo forma parte dela presente Ordenanza. Tercera.- La Unidad de Control y Recaudación está facultada para otorgar beneficio de fraccionamiento, deacuerdo al Reglamento que sobre la materia estuviera vi-gente. TÍTULO III DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Segunda.- Encárguese a la Oficina de Administración Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presenteOrdenanza. Tercera.- Facúltese al Alcalde para que mediante De- creto de Alcaldía pueda prorrogar el plazo de vigencia dela presente Ordenanza y/o disponga las medidas comple-mentarias que sean necesarias para la adecuada aplica-ción de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.POR TANTO: Mando se publique y cumpla.JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 17197 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G2D /G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73 ORDENANZA Nº 014-2003-MDB Bellavista, 5 de setiembre del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA POR CUANTO:Visto, en Sesión Ordinaria del 5 de setiembre del 2003, el proyecto preparado por la Oficina de AdministraciónTributaria y Rentas y el dictamen de la Comisión Perma-nente de Administración y Rentas; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritalesy las delegadas conforme a ley, son los órganos de gobier-no local y tienen autonomía política, económica y adminis-trativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 55º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala que el patrimonio municipal esadministrado por cada municipalidad en forma autónoma,con las garantías y responsabilidades de ley; Que, ante el advenimiento de las celebraciones por el Aniversario del distrito de Bellavista y atendiendo a la rea-lidad socioeconómica que atraviesa nuestro país, el Con-cejo ha considerado establecer facilidades para la obten-ción de autorizaciones municipales en el distrito; Que, es preocupación de la actual Gestión Edil, promo- ver la inversión privada facilitando el acceso y las operacio-nes comerciales a través de una administración eficiente yel desarrollo de una estrategia comercial integral, permi-tiendo de esta manera un incremento progresivo del co-mercio en el distrito; Que, es en este sentido que se hace necesario dictar la norma que regule las autorizaciones municipales tempora-les por excepción, para iniciar, ampliar o modificar el girode sus establecimientos, únicamente en las fechas esta-blecidas en la presente Ordenanza; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 9º y por el Artículo39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972,el Concejo Distrital de Bellavista, por unanimidad y con dis-pensa del trámite de lectura y aprobación de acta; aprobóla siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL BENEFICIO PARA LA REGULARIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 1º.- Alcances del Beneficio.- Otórguese, por excepción y con motivo de las próximas festividades por elAniversario del distrito, desde el 20 hasta el 30 de setiem-bre del 2003; un beneficio administrativo para todos aque-llos que deseen iniciar, ampliar y/o modificar el giro de susnegocios. Del mismo modo se encuentran comprendidos los propietarios y/o responsables de predios que requieran re-gularizar, ampliar o modificar las características de sus pre-dios. El beneficio consiste en otorgar un 50% de descuento en el procedimiento administrativo que se requiera paraobtener: - Autorización Municipal de Funcionamiento (comercial, profesional y/o de servicios, se incluyen los puestos en elMercado Municipal). - Autorización de Anuncios.- Autorización de Toldos.- Autorización de Licencias de Construcción.