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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (18/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G35/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de setiembre de 2003 SUNAT /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6C/G6F/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G6C/G6F/G73/G2C/G20/G63/G61/G72/G74/G65/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G6C/G65/G74/G72/G65/G72/G6F/G73 /G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G6C/G20/G46/G65/G64/G61/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G72 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 171-2003/SUNAT Lima, 17 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO:Que el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 086-2003- EF que aprueba el Reglamento del Fedatario Fiscalizadorestablecía que la SUNAT podrá colocar sellos, carteles yletreros oficiales con motivo de la ejecución o aplicación delas sanciones y realización de las funciones del fedatariofiscalizador, así como la colocación de signos distintivosalusivos a las obligaciones tributarias en los establecimien-tos o locales donde se desarrollan actividades económicasy en los medios de transporte; Que asimismo el artículo 17º del citado Decreto Supre- mo faculta a la SUNAT a dictar las normas complementariasde lo dispuesto por la mencionada norma; Que se ha estimado conveniente aprobar los procedimientos para la colocación de los referidos sellos y/o carteles en loscasos en que se sancione con el cierre temporal de estableci-miento u oficina de profesionales independientes así como conla sanción de multa correspondiente a la infracción tipificada enel numeral 1 del artículo 174º del Texto Único Ordenado delCódigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, o la que sustituye a la sanción decierre temporal antes mencionada En uso de las facultades conferidas en el artículo 17º del Decreto Supremo Nº 086-2003-EF y de conformidad con elartículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el inciso q) del artí-culo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de laSUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Para efectos de la colocación de sellos y/o carte- les oficiales a que hace referencia el artículo 11º del Reglamentodel Fedatario Fiscalizador, aprobado por Decreto Supremo Nº086-2003-EF, deberá tomarse en cuenta lo siguiente: 1. Cuando se aplique la sanción de cierre temporal de establecimiento u Oficina de Profesionales Indepen-dientes a) El fedatario fiscalizador se apersonará al estableci- miento donde se cometió la infracción o donde la Admi-nistración Tributaria hubiera dispuesto la aplicación de lasanción y colocará los sellos y/o carteles oficiales, segúncorresponda, en un lugar visible. Colocado el sello y/o carteles oficiales, el fedatario fis- calizador procederá a emitir la "Constancia de Cierre y/oColocación de Sellos y/o Carteles Oficiales" corres-pondiente, donde se hará constar el cierre efectuado. b) Al día siguiente de cumplido el plazo establecido para la sanción de cierre temporal de establecimiento u oficina,el fedatario fiscalizador se apersonará al establecimiento uoficina del deudor tributario infractor a fin de retirar los se-llos y/o carteles oficiales colocados con motivo de la apli-cación de la sanción. Para tal efecto, dejará constancia dedicho acto en el documento respectivo. El deudor tributario infractor podrá realizar el retiro de di- chos sellos y/o carteles oficiales, sólo en el caso en que siendolas doce (12) horas del día siguiente a aquél en que se cumpleel plazo establecido para la sanción de cierre temporal deestablecimiento u oficina, el fedatario fiscalizador no se hubieraapersonado para realizar dicha diligencia. c) El retiro de los sellos y/o carteles oficiales que se efectuara antes de la hora señalada en el segundo párrafodel inciso b), o el no exhibir, ocultar o destruir los mismos,implicará la comisión de la infracción tipificada en el nume-ral 10 del artículo 177º del Texto Único Ordenado del Códi-go Tributario. La SUNAT podrá colocar nuevos sellos y/ocarteles oficiales, hasta por la culminación del plazo esta-blecido para la sanción de cierre temporal, cuando se detec- te su no exhibición, ocultamiento, destrucción o retiro an-tes del plazo señalado anteriormente, sin perjuicio de apli-car la sanción que corresponda. d) El reabrir indebidamente el local sobre el cual se haya impuesto la sanción de cierre temporal de establecimientou oficina de profesionales independientes sin haberse ven-cido el plazo antes señalado y sin la presencia de un fun-cionario de la SUNAT, implicará la comisión de la infraccióntipificada en el numeral 5 del artículo 177º del Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario. 2. Cuando se hubiera aplicado la Resolución de Multa que sanciona al deudor tributario por la comisión de lainfracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174º delTexto Único Ordenado del Código Tributario, o aquélla quesustituye la sanción del cierre temporal de establecimientou oficina de profesionales independientes a) Dentro del plazo máximo de 30 días hábiles de haber quedado firme o consentida la Resolución de Multa, la Ad-ministración Tributaria podrá colocar en el establecimientou oficina donde se cometió la infracción, el cartel oficialdenominado "INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES",para lo cual se apersonará el fedatario fiscalizador a dichoestablecimiento u oficina para realizar dicha actuación. b) El citado cartel deberá ser colocado en un lugar visi- ble al público en el establecimiento u oficina del deudor tri-butario infractor, el cual deberá contener como mínimo lafecha y el número del Acta Probatoria con la que se detec-tó la infracción que sustenta la sanción aplicada. c) Colocado el cartel a que hace referencia el inciso a) del presente numeral, el fedatario fiscalizador procederá aemitir en dicho acto, el documento "Constancia de Coloca-ción de Cartel Oficial" que acredite la colocación del mis-mo en el establecimiento u oficina del deudor tributario. d) El deudor tributario infractor deberá mantener el car- tel oficial colocado por el fedatario fiscalizador de maneravisible al público, durante diez (10) días calendario, bajoresponsabilidad. Para el cómputo de dicho plazo se consi-derará como fecha de inicio, la fecha de emisión deldocumento señalado en el inciso anterior. e) El deudor tributario infractor podrá realizar el retiro del cartel oficial denominado "INCUMPLIMIENTO DE OBLI-GACIONES", a las doce (12) horas del día siguiente a aquélen que se cumple el plazo establecido en el inciso anterior. El retiro de los carteles oficiales que se efectuara antes de la hora señalada en el párrafo anterior, implicará la co-misión de la infracción tipificada en el numeral 10 del artí-culo 177º del Texto Único Ordenado del Código Tributario.La SUNAT podrá colocar nuevos carteles oficiales, hasta laculminación del plazo establecido en inciso anterior, cuan-do se detecte su no exhibición, ocultamiento, destrucción oretiro antes del plazo señalado anteriormente, sin perjuiciode aplicar la sanción que corresponda. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. Disposición Transitoria Única.- Lo dispuesto en la presente Resolución será de aplicación, inclusive para aquellas resoluciones que hanquedado firmes o consentidas antes de la vigencia de lamisma y que se encuentran dentro del plazo establecidoen el inciso a) del numeral 2 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 17209 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G61/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72/G65/G73/G20/G63/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G2D /G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 050-024-0000006 Arequipa, 11 de setiembre de 2003