NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (18/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 48
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G35/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de setiembre de 2003 - Certificado de parámetros. - Certificado de compatibilidad de uso.- Certificado de Evaluación ambiental.- Verificación Técnica de Defensa Civil.- Certificado de Seguridad.- Certificado de numeración.- Inspección Ocular para la obtención de la autorización municipal de funcionamiento y de obras. No se incluye el monto que por concepto de Trámite Administrativo contempla el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos. Artículo 2º.- Merced Conductiva (Mercado Munici- pal).- Los conductores de los locales que se ubican en el Mercado Municipal también se encuentran comprendidosen los alcances del presente beneficio, debiendo cancelaro fraccionar sólo el 50% del monto total que por MercedConductiva adeuden a la Municipalidad Distrital de Bella-vista, sin moras ni intereses por todos los años que lecorrespondieran, previa coordinación con la División deComercialización y la Unidad de Control y Recaudación. Artículo 3º.- De las edificaciones sin licencia.- Por la presente Ordenanza se dispone la aplicación en la jurisdic-ción de Bellavista de lo dispuesto por la Décimo CuartaDisposición Complementaria de la Ley Nº 27972 - Ley Or-gánica de Municipalidades. Artículo 4º.- De las notificaciones preventivas.- Las notificaciones preventivas impuestas hasta el 31 de agostodel 2003, así como los partes diarios que derivan en mul-tas administrativas serán extinguidas por el acogimiento alos beneficios de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- De las multas administrativas.- Las mul- tas administrativas impuestas hasta el 31 de agosto del2003, sin importar el estado de cobranza en el que se en-cuentren, serán rebajadas en un 50% si el infractor cumplecon regularizar y obtener la autorización municipal. Para locual las áreas competentes deberán previamente informara la Oficina de Contabilidad y Presupuesto el detalle de lasMultas Administrativas a ser rebajadas. Artículo 6º.- De los recursos impugnativos.- La admi- nistración ordenará el archivamiento de oficio si el infractorregulariza (concluye) con el procedimiento de autorizaciónmunicipal, cancela o fracciona el importe de sus deudas. Artículo 7º.- De los pagos efectuados.- Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presenteOrdenanza son válidos y no se encuentran sujetos a com-pensación y/o devolución. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Del Fraccionamiento.- Las deudas que fue- ran materia de fraccionamiento deberán ceñirse estricta-mente a las disposiciones que sobre la materia contemplael Reglamento de Fraccionamiento vigente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De las responsabilidades.- Encárguese a la Dirección de Desarrollo Urbano, a la Dirección de Servi-cios Comunales y Protección Ambiental, a la Dirección deProtección y Seguridad Ciudadana, a la Unidad de Informáti-ca dependiente de la Gerencia Municipal, a la Unidad Con-trol y Recaudación y a la Unidad de Ejecución Coactivadependiente orgánicamente de la Oficina de Administra-ción Tributaria y Rentas el cumplimiento de lo dispuesto enla presente Ordenanza. Segunda.- Facultad Reglamentaria.- Facúltese al Al- calde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, para quemediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas comple-mentarias, necesarias para la adecuada aplicación de lapresente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 17200MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANAGORÁN /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 120-2003-MDS-SC Sanagorán, 9 de setiembre del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANAGORÁN VISTO: Que, dado cuenta con el informe de la Comisión del Comité Especial Permanente de Adquisiciones del Productodel P.V.L.; Que, el Alcalde, ente ejecutor y máxima autoridad del gobierno local para declarar nulo de oficio el proce- so de adjudicación directa selectiva del programa delVaso de Leche, por transgresiones de la normatividad vigente, conforme es de ver de las bases que entre una y otra etapa de proceso de adjudicación se debe respe-tar, la cual es de observancia obligatoria determinados plazos, los cuales no se han respetado pues entre la integración de las bases y la presentación, entrega, eva-luación de propuestas y otorgamiento de la buena pro debe mediar tres días, los cuales deben ser hábiles ha- biéndose señalado que para la primera etapa señaladaes para el 11 de setiembre del 2003 y para la consi- guiente etapa el 15 del mismo mes, es donde ver que sólo mella un día hábil que es el 12 de setiembre; Que, así mismo es conforme de ver en la Resolución de Alcaldía Nº 095-2003-MDSS-SC, de fecha 16 de junio del 2003, se conforma el Comité Especial Permanente del P.V.L., por tres miembros titulares pero solamente dos su-plentes, cuando lo correcto debió de elegirse a tres perso- nas, lo cual es un vicio de nulidad; Así mismo para determinar el principio de nulidad ha debido tenerse presente primero la cotización que debeefectuar la oficina de logística del ente convocante; si bien esta mencionada oficina no se encuentra operativa, ha de- bido estar a cargo de una oficina similar, como es de Plani-ficación y Presupuesto, con el objeto que el Comité Espe- cial Permanente tenga referencia de los precios del merca- do del producto que se requiere al amparo del Art. 6º de laLey Orgánica de Municipalidades de los Arts. 23º, 26º y 57º del TUO de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, promulgado por D.S. Nº 012-2001-PCM y delos Arts. 27º, 28º y 83º del Reglamento de la mencionada Ley promulgada por el D.S. Nº 013; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLÁRESE NULO el Proceso de Adjudicación Directa Selectiva del P.V.L. por transgresiónde las normas que regulan dicho proceso. Artículo Segundo.- Póngase de Conocimiento de la presente resolución a las entidades adquirientes de las bases y devuélvase el precio de las mismas a la simplepresentación del recibo correspondiente. Artículo Tercero.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano en el plazo máximo del quin- to día de expedida la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Hágase de conocimiento la presente resolución a PROMPYME, TESORERÍA, PRESUPUESTO Y ARCHIVO. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GONZALO PEDRO POLO SOLANO Alcalde 17154