NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (18/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 35
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G35/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de setiembre de 2003 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G46/G61/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G61/G6A/G75/G73/G74/G65/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G2D /G62/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G6F/G62/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G70/G72/G69/G76/G61/G64/G6F/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G69/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G6F/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G33 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 304-2003-INEI Lima, 16 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO:Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran- sitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Na-cional de Estadística e Informática (INEI) las funciones deelaboración de los Indices de los elementos que determi-nen el costo de las obras; Que, para uso del Sector Privado de la Construcción el INEI ha elaborado los Factores de Reajuste que se debeaplicar a las obras de Edificación para las seis (6) ÁreasGeográficas del país, aplicables a las obras en actual eje-cución, siempre que sus contratos no estipulen modalidaddistinta de reajuste; Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos factores correspondientes al período del 1 al 31 de agostodel 2003, aplicables a las Obras deEdificación hasta cuatro (4) pisos, para las Áreas Geográ-ficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, los mismos que cuentan con la con-formidad de la Comisión Técnica del INEI, así como dispo-ner su publicación en el Boletín Mensual de Indicadores dePrecios de la Economía, que contiene la información oficialde los Índices Unificados de Precios de la Construcción; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Apruébese los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de edificación, correspondien-tes a las seis (6) Áreas Geográficas para las obras del Sec-tor Privado por variación de precios de todos los elemen- tos que intervienen en el costo de dichas obras, produci- das en el período del 1 al 31 de agosto según aparece enel cuadro adjunto que debidamente autenticada, forma partede la presente Resolución. Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las obras del Sector Privado, sobre el monto de la obraejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre losmontos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra,prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lohubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación men-cionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubie- ra entregado oportunamente con el objeto de comprar ma-teriales específicos. Artículo 4º.- En los montos de obra a que se refiere el Art. 2º se comprende el total de las partidas por materia-les, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo,gastos generales y utilidad del contratista que correspondea esos montos. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplica-ción de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan delos aumentos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueban por la presente resolución, serán acumulativos por mul-tiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente apro-bado por el INEI, desde la fecha del presupuesto con-tratado y, a falta de éste, desde la fecha del contratorespectivo. Artículo 7º.- Los departamentos que comprenden las Áreas Geográficas son los siguientes: a) Área Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Consti- tucional del Callao e Ica. c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huanca- velica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.e) Área Geográfica 5: Loreto.f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 304-2003-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACIÓN DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN CORRESPONDIENTES AL PERÍODO DEL 1 AL 31 DE AGOSTO DEL 2003 ÁREAS OBRAS DE EDIFICACIÓN Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos GEOGRÁFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) Nºs. M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem. 1 0.9999 1.0030 1.0029 0.9999 1.0024 1.0023 1.0000 1.0031 1.0031 0.9999 1.0024 1.0023 2 0.9999 1.0025 1.0024 0.9999 1.0017 1.0016 1.0000 1.0028 1.0028 0.9999 1.0020 1.0019 3 1.0000 1.0040 1.0040 0.9999 1.0039 1.0038 1.0000 1.0042 1.0042 0.9999 1.0041 1.0040 4 0.9999 1.0033 1.0032 0.9999 1.0030 1.0029 1.0000 1.0036 1.0036 0.9999 1.0033 1.00325 0.9999 1.0032 1.0031 0.9999 1.0028 1.0027 1.0000 1.0035 1.0035 0.9999 1.0028 1.0027 6 1.0000 1.0045 1.0045 0.9999 1.0043 1.0042 1.0000 1.0048 1.0048 0.9999 1.0044 1.0043 17199 INPE /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G2D/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G66/G72/G61/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G50/G45/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C /G61/GF1/G6F/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G33 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 606-2003-INPE/P Lima, 12 de setiembre de 2003 Vistos, el Oficio Nº 893-2003-INPE/15 de fecha 8 de setiembre de 2003, que adjunta el Informe Nº 248-2003-INPE/15.01 de la Dirección General de Infraestructura, sobre modificación del Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones para el Año Fiscal 2003, Oficio Nº 1232-2003-INPE/07 de fecha 9 de setiembre de 2003 de laOficina General de Asesoría Jurídica y Oficio Nº 2418-2003-INPE/OGA de la Oficina General de Administraciónrecepcionado por la Secretaría General el día 10 de se-tiembre de 2003. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 893-2003-INPE/15, el Director General de la Dirección General de Infraestructura, solicitamodificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrata-ciones para el presente Año Fiscal, al haberse culminadocon el expediente técnico para la ejecución de la Obra "Re-