NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (19/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G36/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de setiembre de 2003 tritales son Órganos de Gobierno Local tienen autono- mía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia"; Que, mediante Oficio Nº 053-2003-GOBIERNO RE- GIONAL DEL CALLAO/GI de fecha 31.3.2003, la Geren- cia de Infraestructura del Gobierno Regional del Callao, solicita la designación de los funcionarios que suscribi-rán las Actas de Transferencia de Obras ejecutadas a favor de esta comuna; Que, mediante Informe Nº 114-2003-DDU-MDLP de fecha 14.8.2003 emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano, solicitando nombrar la Comisión para la suscrip- ción de Transferencia de Obras del Gobierno Regionaldel Callao/GI; y, Estando a lo expuesto y en uso de las facultades con- feridas en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972,Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Conformar la Comisión para la suscripción de Transferencia de Obras del Gobierno Re-gional del Callao a la Municipalidad Distrital de La Perla, la misma que estará integrada por los siguientes funcio- narios: Ing. Aníbal Jara Aguirre Director de la Dirección de Desarrollo Urbano Sr. Pablo Chávez del Águila Director de la Oficina de Planificación, Presupuesto, Racionalización, Estadística e Informática Ing. Ernesto Ramos Torres Supervisor de Obras Públicas Artículo Segundo.- La Comisión establecida en el artículo precedente suscribirá las Actas de Transferencia de Obras ejecutadas a favor de la Municipalidad Distrital de La Perla. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Dirección de Desarrollo Urbano, el cabal cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la notificación de la presente Resolución al Gobierno Regional del Callao. Artículo Quinto.- Publicar la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 17312 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61 /G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G62/G75/G65/G6E/G61/G20/G70/G72/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G64/G2D/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G61/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 258-2003-ALC/MDLP La Perla, 12 de setiembre del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA Vistos, Recurso de Apelación interpuesto por Consor- cio Niisa Corp. S.A. Negocios Internacionales S.A. pre- sentado con fecha 9.9.2003, contra el Otorgamiento de Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0014-2003-CEP/MDLP "Adquisición de Productos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche" y el Informe Nº 489- 2003-OAJ/MDLP de fecha 12.9.2003 de la Oficina deAsuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 2.9.2003, se convocó al proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0014-2003-CEP-MDLPpor la adquisición de 56,219 latas de leche evaporada entera de 410 gr. c/u para el Programa del Vaso de Le- che; Que, en dicho proceso presentaron sus propuestas las empresas: Andy E.I.R.L., Fouscas Trading E.I.R.L. y el Consorcio Niisa Corp. S.A. Negocios Internacionales S.A.; Que, en la calificación de propuestas el postor Fous- cas Trading E.I.R.L. obtuvo 100 puntos y el postor Con- sorcio Niisa Corp S.A. Negocios Internacionales S.A.99.44 puntos; otorgándosele la buena pro a la empresa Fouscas Trading E.I.R.L.; Que, el 3 y 4.9.2003, se notificó el otorgamiento de la buena pro a los postores, a Prompyme y al Consucode; Que, con fecha 9.9.2003, el Consorcio Niisa Corp S.A. Negocios Internacionales S.A. interpuso el Re-curso de Apelación contra el Otorgamiento de la Bue- na Pro a la empresa Fouscas Trading E.I.R.L. mediante Expediente Nº 3110-2003, sustentando su petición queen la evaluación de las propuestas, el Comité Espe- cial Permanente admitió en reemplazo de una Decla- ración Jurada de las características del envase, unaFicha Técnica del fabricante que contenía las carac- terísticas del envase, firmada por el postor Fouscas Trading E.I.R.L. que exigía las bases, también obser-va que se habría incumplido con Resolución Ministe- rial Nº 711-2002-SA/DM, con respecto a la composi- ción nutricional de la ración alimenticia establecidaen las bases del proceso; Que, con respecto al numeral 2.2 el Comité Espe- cial Permanente debió ceñirse al numeral 5.8 de lasbases que textualmente dice "Declaración Jurada sus- crita por el postor o su representante legal, indicando el tipo de envase y sus características de seguridad oresistencia, de acuerdo al producto ofertado" mas no una Ficha Técnica que establecía las características del envase, tal como se puede apreciar en la propuestatécnica del postor Fouscas Trading E.I.R.L.; habiendo incurrido en error el Comité Especial Permanente en admitir dicha Ficha Técnica en vez de una Declara-ción Jurada; Que, el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado aprobado median-te Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que la evalua- ción de las propuestas técnicas considerarán los reque- rimientos mínimos, de modo que las que no cumplan conéstos serán desestimados sin evaluarse su propuesta económica; Que, con respecto a la pretensión de observar la com- posición nutricional de la ración alimenticia establecida en las bases del proceso, el artículo 167º del mencio- nado Reglamento estipula que las bases no podrán im-pugnarse por esta vía; Estando a las consideraciones de hecho y derecho expuestas, en uso de las atribuciones conferidas al Al-calde en el numeral 6), artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Fundado el Recurso de Apelación interpuesto por Consorcio Niisa Corp. S.A. Negocios Internacionales S.A. contra el Otorga- miento de la Buena Pro a la empresa Fouscas TradingE.I.R.L. y retrotraerse el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0014-2003-CEP/MDLP "Adquisición de Productos Alimenticios para el Programa del Vasode Leche" hasta la etapa de evaluación de propues- tas. Artículo Segundo.- Notificar la presente Resolución a las instancias administrativas y al interesado de con- formidad a lo establecido en el artículo 26º del Regla- mento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado. Artículo Tercero.- Encomendar a la Secretaría Ge- neral la publicación de la presente Resolución en el Dia-rio Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 17317