NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (19/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 47
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G36/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de setiembre de 2003 Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, el sponsor es responsable de cumplir con las funciones pre-vistas en el Reglamento del Segmento de Capital de Ries-go de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 8º.- El sponsor es el responsable de verifi- car que se ha cumplido con el requisito de distribución pública establecido en el artículo 6º debiendo, para tal efecto, presentar una declaración en este sentido a CO-NASEV y a la BVL. El emisor no podrá culminar un acto de colocación si no cuenta con la aprobación del sponsor declarandohaber verificado que la colocación y consecuente emisión de las acciones con derecho a voto inscritas en el Registro cumple con los requisitos de distribu-ción pública. Artículo 9º.- Además de la obligación de presenta- ción de la documentación e información prevista en losartículos 23º y 24º del Reglamento de Oferta Pública Pri- maria y de Venta de Valores Mobiliarios, el emisor deberá presentar cuando menos trimestralmente, informes so-bre el avance del programa de trabajo recomendado enel reporte geológico previsto en el Reglamento del Seg-mento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores deLima. Los reportes correspondientes a los tres primeros trimestres del año deberán ser suscritos por uno delos directores a que se refiere el numeral 1, literal c)del artículo 5º del Reglamento del Segmento de Ca-pital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima, ade-más del representante legal de la empresa junior. El reporte correspondiente al último trimestre del año, deberá adicionalmente ser suscrito por una personacalificada independiente. Artículo 10º.- El emisor deberá presentar junto con sus estados financieros intermedios individuales y con lainformación financiera individual auditada anual un reporte sobre el uso y aplicación de los fondos obtenidos en la oferta pública primaria. La sociedad auditora encargadade efectuar la auditoría de la información financiera indi-vidual anual deberá efectuar la auditoría del reporte in-corporado en dicha información. El formato de presentación del reporte sobre el uso y aplicación de los fondos obtenidos será aprobado mediante Resolución de la gerencia general de CO-NASEV. 17182 INACC /G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G2D /G74/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G61/G74/G61/G73/G74/G72/G6F/G4D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G20/G2D/G20/G49/G4E/G41/G43/G43 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 2649-2003-INACC/J Lima, 12 de setiembre de 2003 VISTA: la carta de fecha 13 de agosto del 2003, por la que el Ing. César Polo Robillard, Viceministro de Ener- gía y Minas invita al Ing. Juan Carlos Barcellos Milla, Jefe Institucional del Instituto Nacional de Concesionesy Catastro Minero -INACC, para que participe como Mo- derador en la Conferencia “LA REGIONALIZACIÓN Y EL SECTOR MINERO”, organizado por el Instituto de Inge-nieros de Minas del Perú, en el marco de la XXVI Con- vención de Minería, a realizarse del 15 al 19 de setiem- bre del 2003; CONSIDERANDO: Que, por los motivos a que se contrae la invitación antes señalada, el Ing. Juan Carlos Barcellos Milla, Jefe Institucional del Instituto Nacional de Concesiones y Ca-tastro Minero - INACC, se ausentará de la ciudad de Lima del 15 al 19 de setiembre del 2003;Que, el inciso i) del Artículo 8º, del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Con- cesiones y Catastro Minero, Decreto Supremo Nº 002- 2003-EM, faculta al Jefe del Instituto Nacional de Conce-siones y Catastro Minero a delegar las funciones de su competencia, disposición concordante con el inciso 67.1 del Artículo 67º de la Ley del Procedimiento Administra-tivo General, Ley Nº 27444; Que, en consecuencia resulta necesario encargar las funciones del Jefe Institucional del Instituto Nacional deConcesiones y Catastro Minero - INACC; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 110, concordante con el DecretoSupremo Nº 015-2001-EM y Decreto Supremo Nº 002- 2003-EM; Con el visado del Director de la Oficina de Aseso- ría Jurídica y del Director General de Concesiones Mineras; SE RESUELVE: Artículo Único.- Delegar al Ing. JORGE SÁNCHEZ ALBAVERA, las funciones del Jefe Institucional del Insti- tuto Nacional de Concesiones y Catastro Minero- INACC, a partir del 15 al 19 de setiembre del 2003, con retenciónde su cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional 17229 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G22/G46/G65/G73/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G56/G69/G72/G67/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G43/G61/G6E/G64/G65/G6C/G61/G72/G69/G61/G22 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 655/INC Lima, 2 de setiembre de 2003CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley Gene- ral de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación" establece que el Instituto Nacional de Cultura estáencargado de proteger y declarar el patrimonio cultu- ral arqueológico, histórico y artístico, así como tam- bién las manifestaciones culturales orales y tradicio-nales del país; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la ley, y con la participaciónactiva de la comunidad, viene realizando una permanen- te identificación de las manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas Patrimonio Cultural de laNación; Que, mediante Informe Nº 009-2003-INC/DRECPC, la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura delPerú Contemporáneo, expone que la "Festividad de la Virgen de la Candelaria" tiene trascendencia nacio- nal por cuanto cada año moviliza a pobladores del paíscon destino a Puno, como participantes no solamente de la fe cristiana sino sobre todo con las raíces mile- narias de la identidad nacional expresadas en los fes-tivales de danzas, ceremonias y rituales que ayudan a la protección y vigorización de la cultura nacional; Que, con Informe Nº 470-2003-INC/OAJ, la Oficina de Asuntos Jurídicos opina por la procedencia de la Decla- ración de Patrimonio Cultural de la Nación de la "Festi- vidad de la Virgen de la Candelaria" de Puno, ya que di-cha festividad es una expresión de las manifestaciones tradicionales del país;