NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (19/09/2003)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G36/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de setiembre de 2003 Artículo Quinto.- La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el 31.12.2003. Artículo Sexto.- Encargar a la Oficina de Administra- ción Tributaria a través de sus Unidades dependientes elcumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 17230 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G55/G73/G6F/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G4D/G65/G2D /G64/G69/G61/G6E/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G2D/G74/G72/G69/G6F/G73/G2C/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G48/G6F/G74/G65/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G48/G6F/G73/G70/G65/G64/G61/G6A/G65 ORDENANZA Nº 095-C/MC Comas, 11 de setiembre de 2003 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de septiembre del 2003, el Dictamen de la Comisión de Administración, Planificación, Economía y Finanzas, re- lacionado con los Informes Nº 505-2003-AL/MC de laOficina de Asesoría Legal y Nº 157-2003-OAT/MC de la Oficina de Administración Tributaria, mediante los cuales se emite pronunciamiento legal y técnico, referente a pro-puesta de Creación de Cuadro de Uso Servicio Mediano para la determinación de los Arbitrios del Ejercicio 2003; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú señala en su Artículo 74º que: “Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, o exonerar deéstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que se- ñala la Ley”, concordante con el Art. 195º de la Norma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre DES-CENTRALIZACIÓN, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la presta- ción de los servicios públicos de su responsabilidad, enarmonía con las políticas y planes nacionales y regiona- les de desarrollo: son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias yderechos municipales, conforme a Ley; Que, con Ordenanza Nº 77-C/MC se aprueba el Mar- co del Régimen Tributario de los Arbitrios de LimpiezaPública y Parques y Jardines para el Ejercicio 2003 y en los Anexos Nºs. 01, 02, 03, 04, se detallan los montos de los arbitrios por rangos y usos; Que, a mérito de los informes de la referencia la Ofici- na de Administración Tributaria opina que es factible la creación del Servicio Mediano en los términos, montos ycondiciones del cuadro que se propone; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades con- feridas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgáni-ca de Municipalidades luego del debate correspondiente el Pleno del Concejo por Mayoría aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR el Servicio Mediano que será aplicado exclusivamente a los contribuyentes del Sector HOTELES Y ESTABLECIMIENTO DE HOS-PEDAJE bajo el siguiente detalle: Cuadro Uso Servicio Mediano HOTELES Y ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE Arbitrio Mensual 2003 Arbitrios por cobrar Tramos Nº Limpieza Parques y Monto T otal Total Predios Pública Jardines Mensual Mensual Anual DE 0001 A 7000 0 10.37 2.60 12.96 - - DE 7001 A 10000 1 11.97 3.00 14.97 14.97 179.64 DE 10,001 A 20,000 1 16.65 4.16 20.81 20.81 249.66 DE 20,001 A 30,000 3 22.88 5.72 28.59 85.77 1,029.24 DE 30,001 A 40,000 7 26.64 6.66 33.30 233.10 2,797.20Arbitrio Mensual 2003 Arbitrios por cobrar Tramos Nº Limpieza Parques y Monto T otal Total Predios Pública Jardines Mensual Mensual Anual DE 40,001 A 50,000 7 28.20 7.05 35.25 246.75 2,961.00 DE 50,001 A 60,000 11 32.48 8.12 40.59 446.49 5,357.88 DE 60,001 A 70,000 4 37.07 9.27 46.34 185.34 2,224.08 DE 70,001 A 80,000 5 40.73 10.19 50.91 254.55 3,054.60 DE 80,001 A 90,000 9 45.27 11.33 56.60 509.36 6,112.26 DE 90,001 A 100,000 4 49.83 12.45 62.28 249.12 2,989.44 DE 100,000 A MÁS 64 54.38 13.59 67.97 4,349.76 52,197.12 TOTAL 79,152.12 Artículo Segundo.- La Oficina de Administración Tri- butaria a través de sus áreas dependientes se encargará del cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 17231 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G63/G75/G79/G6F/G73 /G70/G72/G65/G64/G69/G6F/G73/G20/G73/G65/G61/G6E/G20/G64/G65/G64/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G78/G63/G6C/G75/G73/G69/G76/G61/G2D /G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G67/G72/G69/G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G65/G6E /G63/G6F/G6D/G6F/G20/G72/GFA/G73/G74/G69/G63/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G2D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C ORDENANZA Nº 096-C/MC Comas, 11 de setiembre de 2003 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de septiembre del 2003, el Dictamen de la Comisión de Administración, Planificación, Economía y Finanzas re- lacionado con los Informes Nº 590-2003-AL/MC de laOficina de Asesoría Legal y Nº 180-2003-OAT/MC de la Oficina de Administración Tributaria, mediante los cuales se emite pronunciamiento legal y técnico, respecto a laDeclaración del Impuesto Predial de aquellos contribu- yentes cuyos predios sean de uso exclusivo para pro- ducción agrícola; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú señala en su Artículo 74º que: "Los gobiernos locales pueden crear,modificar y suprimir contribuciones, tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley", concordante con el Art. 195º de laNorma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización, señala que los gobiernos lo- cales promueven el desarrollo y la economía local, yla prestación de los servicios públicos de su respon- sabilidad, en armonía con las políticas y planes na- cionales y regionales de desarrollo: son competentespara crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley; Que, habiéndose recibido la propuesta de la Asocia- ción, Comisión de Regantes Subsector Chacra Cerro Alto, solicitando que sus predios destinados a uso agrícolasean tratados como rústicos para efectos del Impuesto Predial; Que, mediante Ordenanza Nº 349 del 27 de noviem- bre del 2001 la Municipalidad Metropolitana de Lima es- tablece la zonificación de uso en la jurisdicción del distri- to de Comas; Que, de acuerdo a lo establecido por la Ley de Tributa- ción Municipal Decreto Legislativo Nº 776 el Impuesto Predial grava el valor de los terrenos urbanos y rústicos,y no existiendo incompatibilidad legal alguna; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - LeyOrgánica de Municipalidades luego del debate corres- pondiente, el Pleno del Concejo por Mayoría aprobó la siguiente: