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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (19/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G36/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de setiembre de 2003 Estando a lo visado por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo, la Ofici- na de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Gestión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción", Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- DECLARAR Patrimonio Cultural de la Nación a la "FESTIVIDAD DE LA VIRGEN DE LA CANDELARIA" de Puno, expresión de las manifestaciones tradicionales de la Cultura viva quecaracteriza a las comunidades asentadas en la Sierra Sur del Perú, que contribuye a la identidad regional y nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 17218 INDECI /G52/G65/G6E/G75/G65/G76/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G61/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G6A/G75/G72/G69/G73/G2D /G64/G69/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G2D /G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 288-2003-INDECI 5 de setiembre del 2003 Visto, el Informe Nº 016-2003-INDECI/10.0 de la Dirección Nacional de Prevención, de fecha 19 de agosto del 2003; mediante el cual se remite la rela-ción de los profesionales y técnicos que se encuen- tran aptos para su renovación y/o ampliación de juris- dicción, como Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM se aprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicasde Seguridad en Defensa Civil, estableciendo entre otros aspectos, los órganos competentes, las condi- ciones para ejecución de las inspecciones, así comolos requisitos para la obtención del reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamen- to, el reconocimiento y autorización del Inspector Técni- co de Seguridad corresponde a las personas que habien-do cumplido con los requisitos contemplados en sus Ar- tículos 40º y 41º, hayan sido presentados al Curso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil por órganos del SINADECI y hayan apro- bado el mencionado curso; Que, los profesionales cuyos nombres figuran en los anexos Nº 01 y Nº 02 de la presente Resolución cumplie- ron con los requisitos exigidos en los precitados artícu- los así como lo dispuesto en el Artículo 45º del Regla-mento de Inspecciones Técnicas, habiendo sido autori- zados y reconocidos como Inspectores Técnicos de Se- guridad en Defensa Civil, tal como consta en las Resolu-ciones Jefaturales y Directorales, indicadas en los anexos precitados; Que, conforme se establece en el Art. 47º del Regla- mento de Inspecciones Técnicas, los Comités de Defen- sa Civil Regionales, Provinciales y Distritales serán res- ponsables de informar al INDECI las faltas en que pue-dan incurrir los inspectores que se desempeñan en su jurisdicción, a fin de que se les registre como anteceden- te para determinar la cancelación o la renovación de laautorización como inspector;Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43º del Reglamento de Inspecciones Técnicas, la Resolución Jefatural que reconoce y autoriza como Inspectores Téc- nicos, indicará el tipo de inspección para el que se en-cuentra autorizado y el organismo del SINADECI en el que desempeñará sus funciones; Que, existiendo veintisiete (27) profesionales y técni- cos que requieren la renovación de su vigencia como Ins- pectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, seis (6) de los cuales también solicitan ampliación de su juris-dicción; así como doce (12) inspectores autorizados so- licitan dicha ampliación; Que, no existiendo informe desfavorable sobre su des- empeño en sus Comités, según los documentos expedi- dos que sustentan su petición, y habiendo adjuntado en el respectivo caso, la constancia de acreditación; corres-ponde renovar y/o ampliar la autorización como inspec- tores; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 43º del Reglamento acotado; En uso de las atribuciones conferidas en el Regla- mento de Organización y Funciones del INDECI, aproba- do por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero. - RENOVAR sucesivamente has- ta la fecha correspondiente al año 2003 y si fuere el caso al 2004, la autorización como Inspectores Téc-nicos de Seguridad en Defensa Civil a las personas comprendidas en el Anexo Nº 01 a partir de la fecha en que vencieron sus respectivas acreditaciones, paraque se desempeñen en las Oficinas de Defensa Civil de las jurisdicciones que se detallan en el referido Anexo, que consta de cinco (5) folios y que forma par-te de la presente Resolución. Artículo Segundo. - AMPLIAR la jurisdicción de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil,a las personas comprendidas en el Anexo Nº 02 para que se desempeñen en las Oficinas de Defensa Civil de las jurisdicciones que se detallan en el mismo y apartir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud indicada en el referido Anexo, que consta de un (1) folio adjunto y que forma parte de la presenteResolución. Artículo Tercero.- Los Inspectores Técnicos de Se- guridad en Defensa Civil a quienes se les renueva y/oamplía su autorización mediante la presente Resolución, luego de ser inscritos en el Registro de Inspectores, que- darán facultados para efectuar la Inspecciones TecnicasBásicas de Seguridad en Defensa Civil dentro de las ju- risdicciones indicadas. Artículo Cuarto.- Autorizar a la Dirección Nacional de Prevención del INDECI a efectuar la inscripción de los Inspectores mencionados en el artículo primero y segun- do de la presente Resolución en el Registro de Inspecto-res Técnicos de Seguridad en Defensa Civil consignan- do los cambios efectuados en el ámbito de su jurisdic- ción e incluyendo la documentación correspondiente enel Archivo documentario respectivo; así como expedir las credenciales respectivas. Artículo Quinto.- La Dirección Nacional de Preven- ción y la Oficina de Estadística y Telemática publicarán y actualizarán en la página web del INDECI el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, con-signando los cambios efectuados en la presente Resolu- ción. Artículo Sexto.- Disponer que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, efectúe su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Instituto, y remita copiaautenticada por fedatario a la Dirección Nacional de Pre- vención, Dirección Nacional de Educación y Capacita- ción, Direcciones Regionales y Direcciones de DefensaCivil, y a la Oficina de Asesoría Jurídica para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil