Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2003 (19/09/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 19 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 251619

del Distrito de San MORDAZA - ejercicio 2002, por motivos que la sociedad auditoria senalo: Observacion Nº 01: Retencion de impuestos a trabajadores no pagados en su fecha origina multas; Observacion Nº 04 logistica: diferencias en el inventario fisico de almacen al 31 de diciembre del 2002; y la Observacion Nº 05: inventario fisico de almacen carece de codificacion. Que, la Resolucion MORDAZA citada fue debidamente notificada a la involucrada, a fin que en el plazo de Ley formule sus descargos por escrito, en relacion con cada una de las observaciones en las que se le ha imputado responsabilidad. Que, la senorita, ex Gerente de Economia, manifiesta en su descargo sobre la Observacion Nº 01, que no se habian efectuado los pagos a la Sunat, debido a la baja recaudacion y, por consiguiente, ausencia de liquidez, de los cuales tenia conocimiento el Gerente General, a quien reporto sobre dicha situacion mediante los Informes Nºs. 052, 055 y 057-2002-MSB-GG-GE, en consecuencia la falta de pago de impuestos de cuarta y MORDAZA categoria e impuesto extraordinario de solidaridad, fue por las bajas recaudaciones de la Municipalidad. MORDAZA de la ocurrencia de la multa, alerto a su superior inmediato el Gerente General, para que junto al MORDAZA y los regidores resuelvan la situacion dificil de falta de liquidez que existia, no respondiendo a dicho requerimiento para plantear la solucion, aun cuando dicha ex funcionaria comunicara a sus superiores la falta de liquidez, no deja de ser MORDAZA, que la ex servidora tenia la responsabilidad directa de la administracion de los recursos financieros municipales, y por lo menos debio pagar en funcion de los ingresos, pero con el cumplimiento de los porcentajes de retencion para las entidades tributarias, previsionales y de salud, hasta donde alcanzara la recaudacion. Sobre la Observacion Nº 04, manifiesta que el inventario fisico se practico durante los dias 15, 16 y 17 de enero de 2003, cuando ya no ejercia el cargo de Gerente de Economia. El cierre de los ejercicios fiscales son los 31 de diciembre de cada ano. Sin embargo, el cierre contable y la realizacion de los inventarios fisicos de almacen y del activo fijo, se realizan despues del 31 de diciembre de cada ano, por cuanto el saldo de los bienes es precisamente a esa fecha, en consecuencia el conteo fisico debe hacerse a partir de ese momento hacia delante, tal como se aprecia en las Directivas de Cierre Contable, las cuales establecen que la MORDAZA de los Estados financieros MORDAZA los 31 de marzo de los anos siguientes a cada ejercicio. Que, respecto a este descargo, pudo haberse efectuado un corte al 1 de diciembre de 2002, previo a la transferencia a la nueva administracion municipal, asumiendo la responsabilidad del caso. Sobre la Observacion Nº 05, manifiesta que los bienes mobiliarios de la Municipalidad cuentan con una codificacion oficial, cuyo registro y control lo lleva el area de control patrimonial, debiendo senalar que los bienes existentes en el almacen tienen una codificacion distinta (alfanumerica) ya que estos constituyen bienes de rapida utilizacion (suministros) y cuyo uso data de hace varios anos y de manera interna en la Municipalidad, tal como consta en los documentos oficiales de inventarios de existencias de almacen de anos anteriores. Finalmente vistos, los argumentos esgrimidos por la ex servidora, esta Comision Especial considera que no constituyen un descargo consistente, siendo susceptible de sancion. Que, por lo expuesto y luego del estudio exhaustivo del escrito de descargo presentado por la ex servidora procesada, la Comision mediante Informe Nº 08-2003MSB-CEPAD, de fecha 28 de agosto del presente ano, considero que le asiste responsabilidad recomendando el cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por un plazo de 11 meses. Estando a lo dispuesto en el Articulo 152º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y con la facultad otorgada en el inciso 6 del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. RESUELVE: Articulo Unico.- Sancionar a la senorita MORDAZA DEL MORDAZA DEL MORDAZA con cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por un plazo de 11 meses, de conformidad con los Articulos 155º y 158º del Reglamen-

to de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, por las observaciones realizadas en el Informe Largo de Auditoria Externa de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA - Ejercicio 2002, y de acuerdo a los considerandos precedentes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 17175

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Autorizan contratar consultoria empresarial mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
ACUERDO DE CONCEJO Nº 075-2003-MSI San MORDAZA, 10 de setiembre de 2003 VISTOS, el Dictamen s/n de la Comision de Economia y Administracion, y los Informes Nº 001, de la Comision Especial Resolucion Directoral Nº 224-2003-09-DM/ MSI y Nº 527-2003-15-0AJ/MSI, de la Oficina de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Informe de la Comision Especial Resolucion Directoral Nº 224-2003-09-DM/MSI senala que en la reunion de trabajo, la C.P.C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Unidad de Contabilidad informo que la Municipalidad de San MORDAZA no cuenta con un sistema de costos que permita conocer el costo efectivo de los servicios que se brinda a la comunidad tales como Serenazgo, Limpieza Publica y Parques y Jardines. Asimismo, los registros se realizan por centros de costos (direcciones y unidades), por conceptos y codificacion directa, que a su vez entrelaza la informacion entre direccion y unidades, segun el organigrama oficial de la Municipalidad, igualmente se registran las remuneraciones. Los gastos por servicios de agua, luz, petroleo, gasolina periodicos, se distribuyen de acuerdo a factores fijados; Que, esa metodologia no permite obtener costos efectivos que se relacionen con el cobro realizado por cada predio por el servicio realmente prestado; Que, al no contar con otras experiencias municipales sobre el tema, que permitieran en base a las mismas, determinar el sistema de costos mas adecuado para obtener los costos efectivos que demanda el servicio que la Municipalidad presta, se opto por enfocar los esfuerzos en el ambito academico con instituciones que MORDAZA especialistas y que cuenten con experiencia en asesoria y consultoria empresarial; Que, se establecio contacto con la Consultoria Empresarial Especializada de la Facultad de Ingenieria Industrial y de Sistemas de la Universidad Nacional de Ingenieria, quienes presentaron su propuesta tecnico economica el 12 de junio del presente; Que, de acuerdo a la normatividad vigente es posible contratar entre entidades del sector publico sin el requisito de concurso publico; Que, la Comision ve por conveniente utilizar un Sistema de Costos basado en Actividades (Costeo ABC) ya que permitiria: detectar las ventajas competitivas en cada una de las actividades que se realizan para atender a los vecinos, simplificar movimientos, eliminar desperdicios, reducir inventarios innecesarios, reducir costos, etc.; determinar los costos de la gestion administrativa como apoyo a las actividades realizadas para atender a los vecinos y que revele un efectivo valor agregado para ello y eliminar los que no tienen un valor anadido, determinar los costos; determinar los costos de la gestion de Serenazgo, Limpieza Publica y Parques y Jardines en su relacion causa - efecto, para autonomizar las contribuciones marginales que permitan obtener costos gerenciales para la toma de decisiones; conocer los costos unitarios totales de adquisicion de insumos y establecer un sistema informatico de costos, en el que manteniendo su autono-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.