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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (19/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G36/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de setiembre de 2003 TÍTULO II OBJETO Y ALCANCES Artículo 1º.- Constituye objeto de la presente Orde- nanza el reglamentar y controlar las construcciones y uso en azoteas de edificaciones multifamiliares, a fin de re- gular los niveles reglamentarios permisibles, en concor-dancia con la consolidación que presenta el distrito de San Borja. Así como el Reglamentar el tratamiento de predios con linderos adyacentes a parques o áreas verdes, expresamente establecidas como tales en su habilitación urbana, a fin de optimizar la calidad arquitectónica de lasedificaciones con relación al espacio urbano. TÍTULO III DE LOS EDIFICIOS MULTIFAMILIARES CON ZONIFICACIÓN R-2 Artículo 2º.- Se permitirá la construcción de edificios multifamiliares con una altura máxima de 4 pisos en zoni- ficación R-2, siempre y cuando los lotes estén ubicados: a) Frente a avenidas cuya sección vial tenga como mínimo 20.00 m, siempre que se respeten los RetirosReglamentarios y/o Jardines de Aislamiento -cuando la Habilitación Urbana los incluya en sus secciones viales- , considerando la línea municipal a una distancia de 5.00m. del límite de propiedad. b) Frente a parques que formen parte de una manza- na que tiene mayor longitud que el lado del parque al queda frente. En estos casos podrán tener la bonificación de la construcción de un 4º nivel, únicamente los que en forma perpendicular den frente a dicho parque. c) En esquina conformada por vías de tránsito vehicu- lar, cuyo ancho mínimo de sección vial sea de 14.00 m. Artículo 3º.- Las construcciones de edificios multifa- miliares permitidas acorde a lo establecido en el artículo 2º, deberán ceñirse a los siguientes requisitos: a) Área mínima de lote: 300m2 b) Área libre mínima: 40%c) Coeficiente de edificación: 2.4. d) Densidad neta máxima: 600 hab/Ha. e) Estacionamiento: de acuerdo a Ordenanza Nº 274- CDSB-C. Artículo 4º.- El acceso a la azotea se limita a los si- guientes casos: a) Se permitirá el acceso a la azotea desde áreas de dominio y uso común del último nivel, sólo para ir directa- mente a la zona del tanque elevado, mediante escalera de gato o por escalera de servicio de 0.70m de ancho; lamisma que tendrá su propia caja de escalera, con puerta de acceso independiente. b) No se permitirá el uso de azotea en edificios multi- familiares de 4 pisos, que cuenten con semisótano con nivel de techo hasta 1.50m. sobre nivel de vereda; sien- do la altura máxima de la edificación de 13.00m., inclui-do semisótano. c) En edificios multifamiliares de 4 pisos, con o sin sótano, que inicien el primer piso desde el nivel de vere-da, podrá hacer uso de la azotea, de acuerdo al Artículo 6º y con una altura máxima de edificación de 13.50 m., incluido azotea. Artículo 5º.- Se permitirá el acceso a la azotea para uso de servicio, sólo a los departamentos delúltimo piso, si cuentan con escalera de servicio inde- pendiente, desde el interior de cada unidad de vivien- da; debiendo ceñirse la construcción a los siguientesrequisitos: 1) Se podrá techar un área no mayor de 12 m2, por unidad de vivienda, pudiendo tener un área anexa tam- bién de 12 m2, pero sin techar, para ser usada comotendal con cerco de altura de 2.20 m. Ambas áreas debe- rán estar separadas de los linderos de la azotea, a una distancia no menor de 1.50m. 2) No se permitirá ninguna construcción, como para- petos, instalaciones, BBQ, mobiliario fijo o cualquier otro elemento o edificación, aparte de las indicadas en el puntoanterior.3) Se admitirá el uso de la azotea para uso de servi- cio, en todos los casos, a excepción de los lotes ubica- dos en zonificación R-1. Artículo 6º.- No es de aplicación lo dispuesto en los artículos 2º, 3º, 4º y 5º para los conjuntos habitacionales con áreas de azotea de dominio común, como las Torresde San Borja, Torres de Limatambo u otros de similares características. TÍTULO IV DE LAS EDIFICACIONES EN LOTES CON LINDEROS LATERAL Y/O POSTERIOR FRENTE A AVENIDAS Y/O PARQUES CON ZONIFICACIÓN RECREATIVA Artículo 7º.- En los edificios multifamiliares, ade- cuados a esta Ordenanza se permitirá la proyección de fachadas y/o tratamiento de fachada, para el lindero late-ral y/o posterior de lotes que colinden con parques y/o áreas de recreación, establecidos como tal en el plano de su Habilitación Urbana. No se admitirá la apertura de puertas de acceso a garajes, ni áreas de estacionamiento hacia estos parques. Artículo 8º.- En los lotes con zonificación R-2 y con lindero lateral y/o posterior que colinden con parques, los que deben estar establecidos como tales en los pla- nos de Habilitación Urbana, también se podrá construiredificios multifamiliares de 4 pisos; debiendo ceñirse a las normas establecidas en los Artículos 3º, 4º y 5º de la presente Ordenanza. Artículo 9º.- No se podrán acoger a lo establecido en los artículos anteriores, los lotes colindantes con islas rústicas. TÍTULO V DEL TRATAMIENTO DE TANQUES ELEVADOS Artículo 10º.- Las instalaciones de tanques elevados para agua, deberán estar integradas armónicamente a laedificación, no permitiéndose la exposición visual de los tanques de agua prefabricados, ni de sus instalaciones, debiendo éstas tener cerramientos opacos. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Derógase la Ordenanza Nº 143-CDSB-C. Mando se comunique, publique y cumpla.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 17201 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G63/G65/G73/G65/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G73/G69/G6E/G20/G67/G6F/G63/G65 /G64/G65/G20/G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G45/G63/G6F/G2D/G6E/G6F/G6D/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 351-2003-MSB/A San Borja, 5 de setiembre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Visto, el Informe Largo de Auditoría Externa de la Municipalidad Distrital de San Borja - Ejercicio 2002, emitido por Jara, Alva y Urquizo Contadores Públicos Sociedad Civil y el Informe Final de la Comisión de Pro-cesos Administrativos. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 291-2003- MSB/A de fecha 18 de julio de 2003, se resolvió instaurar proceso administrativo disciplinario en contra de GRA- CIELA DEL CARPIO DEL CARPIO, por haber incurridoen la falta prevista en el Artículo 28º, inciso d) del Decre- to Legislativo Nº 276, tal como lo recomendó "Jara, Alva y Urquiza Contadores Públicos Sociedad Civil", segúnInforme Largo de Auditoría Externa de la Municipalidad