Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2003 (19/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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TITULO II OBJETO Y ALCANCES

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de setiembre de 2003

3) Se admitira el uso de la azotea para uso de servicio, en todos los casos, a excepcion de los lotes ubicados en zonificacion R-1. Articulo 6º.- No es de aplicacion lo dispuesto en los articulos 2º, 3º, 4º y 5º para los conjuntos habitacionales con areas de azotea de dominio comun, como las MORDAZA de San MORDAZA, MORDAZA de Limatambo u otros de similares caracteristicas. TITULO IV DE LAS EDIFICACIONES EN LOTES CON LINDEROS LATERAL Y/O POSTERIOR FRENTE A AVENIDAS Y/O PARQUES CON ZONIFICACION RECREATIVA Articulo 7º.- En los edificios multifamiliares, adecuados a esta Ordenanza se permitira la proyeccion de fachadas y/o tratamiento de fachada, para el lindero lateral y/o posterior de lotes que colinden con parques y/o areas de recreacion, establecidos como tal en el plano de su Habilitacion Urbana. No se admitira la apertura de puertas de acceso a garajes, ni areas de estacionamiento hacia estos parques. Articulo 8º.- En los lotes con zonificacion R-2 y con lindero lateral y/o posterior que colinden con parques, los que deben estar establecidos como tales en los planos de Habilitacion MORDAZA, tambien se podra construir edificios multifamiliares de 4 pisos; debiendo cenirse a las normas establecidas en los Articulos 3º, 4º y 5º de la presente Ordenanza. Articulo 9º.- No se podran acoger a lo establecido en los articulos anteriores, los lotes colindantes con islas rusticas. TITULO V DEL TRATAMIENTO DE TANQUES ELEVADOS Articulo 10º.- Las instalaciones de tanques elevados para agua, deberan estar integradas armonicamente a la edificacion, no permitiendose la exposicion visual de los tanques de agua prefabricados, ni de sus instalaciones, debiendo estas tener cerramientos opacos. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Derogase la Ordenanza Nº 143-CDSB-C. Mando se comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 17201

Articulo 1º.- Constituye objeto de la presente Ordenanza el reglamentar y controlar las construcciones y uso en azoteas de edificaciones multifamiliares, a fin de regular los niveles reglamentarios permisibles, en concordancia con la consolidacion que presenta el distrito de San Borja. Asi como el Reglamentar el tratamiento de predios con linderos adyacentes a parques o areas verdes, expresamente establecidas como tales en su habilitacion MORDAZA, a fin de optimizar la calidad arquitectonica de las edificaciones con relacion al espacio urbano. TITULO III DE LOS EDIFICIOS MULTIFAMILIARES CON ZONIFICACION R-2 Articulo 2º.- Se permitira la construccion de edificios multifamiliares con una altura MORDAZA de 4 pisos en zonificacion R-2, siempre y cuando los lotes esten ubicados: a) Frente a avenidas cuya seccion vial tenga como minimo 20.00 m, siempre que se respeten los Retiros Reglamentarios y/o Jardines de Aislamiento -cuando la Habilitacion MORDAZA los incluya en sus secciones viales, considerando la linea municipal a una distancia de 5.00 m. del limite de propiedad. b) Frente a parques que formen parte de una manzana que tiene mayor longitud que el lado del MORDAZA al que da frente. En estos casos podran tener la bonificacion de la construccion de un 4º nivel, unicamente los que en forma perpendicular den frente a dicho parque. c) En esquina conformada por vias de MORDAZA vehicular, cuyo ancho minimo de seccion vial sea de 14.00 m. Articulo 3º.- Las construcciones de edificios multifamiliares permitidas acorde a lo establecido en el articulo 2º, deberan cenirse a los siguientes requisitos: a) Area minima de lote: 300m2 b) Area libre minima: 40% c) Coeficiente de edificacion: 2.4. d) Densidad MORDAZA maxima: 600 hab/Ha. e) Estacionamiento: de acuerdo a Ordenanza Nº 274CDSB-C. Articulo 4º.- El acceso a la azotea se limita a los siguientes casos: a) Se permitira el acceso a la azotea desde areas de dominio y uso comun del ultimo nivel, solo para ir directamente a la MORDAZA del tanque elevado, mediante escalera de gato o por escalera de servicio de 0.70m de ancho; la misma que tendra su propia MORDAZA de escalera, con MORDAZA de acceso independiente. b) No se permitira el uso de azotea en edificios multifamiliares de 4 pisos, que cuenten con semisotano con nivel de techo hasta 1.50m. sobre nivel de vereda; siendo la altura MORDAZA de la edificacion de 13.00m., incluido semisotano. c) En edificios multifamiliares de 4 pisos, con o sin sotano, que inicien el primer piso desde el nivel de vereda, podra hacer uso de la azotea, de acuerdo al Articulo 6º y con una altura MORDAZA de edificacion de 13.50 m., incluido azotea. Articulo 5º.- Se permitira el acceso a la azotea para uso de servicio, solo a los departamentos del ultimo piso, si cuentan con escalera de servicio independiente, desde el interior de cada unidad de vivienda; debiendo cenirse la construccion a los siguientes requisitos: 1) Se podra techar un area no mayor de 12 m2, por unidad de vivienda, pudiendo tener un area anexa tambien de 12 m2, pero sin techar, para ser usada como tendal con cerco de altura de 2.20 m. MORDAZA areas deberan estar separadas de los linderos de la azotea, a una distancia no menor de 1.50m. 2) No se permitira ninguna construccion, como parapetos, instalaciones, BBQ, mobiliario fijo o cualquier otro elemento o edificacion, aparte de las indicadas en el punto anterior.

Sancionan con cese temporal sin goce de remuneraciones a ex Gerente de Economia de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 351-2003-MSB/A San MORDAZA, 5 de setiembre de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA Visto, el Informe Largo de Auditoria Externa de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA - Ejercicio 2002, emitido por MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA Contadores Publicos Sociedad Civil y el Informe Final de la Comision de Procesos Administrativos. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 291-2003MSB/A de fecha 18 de MORDAZA de 2003, se resolvio instaurar MORDAZA administrativo disciplinario en contra de MORDAZA DEL MORDAZA DEL MORDAZA, por haber incurrido en la falta prevista en el Articulo 28º, inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276, tal como lo recomendo "Jara, MORDAZA y Urquiza Contadores Publicos Sociedad Civil", segun Informe Largo de Auditoria Externa de la Municipalidad

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