NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (19/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 53
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G36/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de setiembre de 2003 diante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones regla- mentarias para su aplicación; Que, es necesario establecer las normas y procedi- mientos de detalle para poner en marcha el Programade Empadronamiento de Establecimientos y regular el régimen de sanciones que correspondan a las infracciones por la inobservancia de la Ordenanza; Conforme a lo establecido en el Artículo 20º inciso 6) de la Ley Nº 27972 y a lo previsto en los Artículos 30º y 31º de la Ordenanza Nº 32-2003-MDC; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 01-2003- MDC/DM-OR, denominada "NORMAS Y PROCE-DIMIENTOS PARA EL EMPADRONAMIENTO DE ESTA- BLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y/O SERVICIOS", conformado por cuatro capítulos, catorceartículos y una disposición complementaria, cuyo texto forma parte del presente Decreto. Artículo Segundo.- Modifíquese y agréguese al Cua- dro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado por Ordenanza Nº 002-99-MDC, las infraccio- nes siguientes: MDC-01-148 Por no cumplir con el empadronamiento de establecimientos. Micro o pequeño 10% UIT; Establecimiento comercial 20% UIT; Industria 30% UIT. MDC-01-149 Por contener datos falsos en el formato de empadronamiento. Micro o pequeño 10% UIT; Establecimiento comercial 20% UIT; Industria 30% UIT. Artículo Tercero.- Las personas naturales y/o ju- rídicas conductoras de establecimientos que a la fe- cha poseen su correspondiente Certificado de Autori- zación Municipal de Apertura, están obligados a em-padronarse y actualizar los datos del Registro Muni- cipal, para cuyo fin presentarán el formato de Empa- dronamiento que la Municipalidad les otorgará en for-ma gratuita. El plazo para que los titulares o conductores obliga- dos se empadronen y actualicen sus datos, vence el 21de setiembre de 2003. Artículo 4º.- El incumplimiento de la obligación seña- lada en el artículo anterior, dentro del plazo indicado, serásancionado con multa equivalente a los porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), indicados en el Artí- culo Segundo del presente Decreto. Artículo 5º.- Aprobar el Formato de Empadronamiento de Establecimientos, que forma parte integrante del pre- sente Decreto. Artículo 6º.- Encárguese a la Oficina de Rentas y a la Unidad de Servicios Comunales, en lo que les corres- ponda, el cumplimiento del presente Decreto. Artículo 7º.- El presente Decreto rige desde el día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL SCHWARTZ ROZENBERG Alcalde 17206 MUNICIPALIDAD DE COMAS /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65 /G63/G6F/G6E/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G65/G73/G65/G73/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G63/G6F/G6E/G63/G65/G70/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G69/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G70/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G61/G72/G62/G69/G2D/G74/G72/G69/G6F/G73/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20 /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20 /G70/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20 /G79 /G6A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73 ORDENANZA Nº 094-C/MC Comas, 11 de setiembre de 2003VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de septiembre del 2003, el Dictamen de la Comisión de Administración, Planificación, Economía y Finanzas, re- lacionado con los Informes Nº 329-2003-UC-OAT/MC dela Unidad de Cobranzas, Nº 188-2003-OAT/MC de la Ofi- cina de Administración Tributaria, mediante el cual se expone ante la Comisión de Administración, Planificación,Economía y Finanzas, la problemática existente en la cobranza de las deudas tributarias cuyos titulares no re- gistran cuentas en el ejercicio 2003, lo que no permite elacogimiento a lo dispuesto mediante Ordenanza Munici- pal Nº 082-C/MC; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 193º numerales 2 y 3 de la Constitución Política del Perú, son bienes y rentas de las Municipalidades, los impuestos creados por Ley a su favor; y lascontribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos de su competencia; Que, de acuerdo al artículo primero de la Orde- nanza Municipal Nº 082-C/MC, los contribuyentes que cumplan con lo establecido en el cronograma de pago dispuesto por la Ord. Municipal Nº 077-C/MC paraefectos del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, se acogen al Régimen de Sinceramiento de Deudas Tributarias (RESIDET) deudas que inclusopueden ser fraccionadas sin generar intereses de fraccionamiento; Que, existen antiguos defectos de registro según los cuales las transferencias de propiedades producidas han dado lugar a la existencia de cuentas por cobrar a cuyos titulares no les fue exigido en su oportunidad el cambiode domicilio fiscal, significando que los nuevos propieta- rios se ven afectados por las acciones de cobranza al anterior propietario, sin que pueda establecerse nuevodomicilio fiscal para estos efectos, muchas veces porque dada la antigüedad de la transferencia los propietarios actuales han perdido relación con quien les transfirió lapropiedad; Que, estas situaciones provocan que en muchos ca- sos los propietarios actuales y en casos excepcionaleslos anteriores, soliciten acogerse a lo establecido me- diante Ordenanza Municipal Nº 82-C/MC con la finalidad de aligerar la deuda existente, ya que como es el espíritude la norma precitada, la antigüedad de la exigibilidad de una deuda genera intereses moratorios e intereses capi- talizados que se convierten en una barrera para el deu-dor, dificultando su pago y en un impedimento para la Administración Tributaria al no poder concretar la cobranza respectiva, sin incurrir en costos que resulten onerosospara la Entidad; Que, no obstante lo expuesto, la inexistencia de cuen- tas del presente ejercicio impide la configuración del requi-sito para el congelamiento de deudas; Que, dentro de un criterio conservador dirigido a optimizar los costos de las acciones de cobranza de deu-das tributarias y permitir al deudor el honrar las obligacio- nes tributarias con la facilidad que les concede la Orde- nanza Nº 82-C/MC a quien cumple con el cronogramaestablecido en Ordenanza Nº 77-C/MC, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, luego del de-bate correspondiente, el Pleno del Concejo por Mayoría aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Condonar a perpetuidad los intereses generados por concepto de Impuesto Pre- dial y Arbitrios de Limpieza Pública, parques y jardi-nes a aquellos contribuyentes que dejaron de ser su- jetos pasivos de dichos tributos con anterioridad al 31.12.2002 y que se acojan a lo dispuesto en lapresente Ordenanza. Artículo Segundo.- Las deudas comprendidas en el artículo anterior no generarán intereses posteriores. Artículo Tercero.- Se considerarán acogidos a esta Ordenanza sólo aquellos contribuyentes que fraccionen o cancelen la totalidad de la deuda tributaria materia dela presente ordenanza. Artículo Cuarto.- Los fraccionamientos serán atendi- dos en las formas y condiciones establecidas en lasOrdenanzas Municipales Nºs. 078-C/MC y 082-C/MC.