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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (19/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G36/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de setiembre de 2003 PROMPYME, así como su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Planifi- cación, Presupuesto y Racionalización y a la Oficina deAdministración, el cumplimiento de la presente Resolu- ción. Regístrese y comuníquese. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 17261 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G63/G6F/G67/G65/G72/G73/G65/G20/G61/G6C /G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G75/G2D/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 ORDENANZA Nº 012-MDPP Puente Piedra, 4 de setiembre del 2003EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra en Sesión Ordinaria de la fecha, aprobó por MA- YORÍA prorrogar el plazo para acogerse a la Ordenanzade Beneficio de Regularización Tributaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el distrito de Puente Piedra, establecida mediante la Ordenanza Nº 011-MDPP. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política establece que las Munici- palidades son los órganos de Gobierno Local y como ta-les tienen autonomía política, económica y administrati- va en los asuntos de su competencia; Que, mediante la Ordenanza Nº 011-MDPP de fecha 8-8-2003 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29-8-2003, se aprobó el Beneficio de Regularización Tri- butaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en eldistrito; Que, los artículos Sexto y Sétimo de la Ordenanza antes citada establecieron que el plazo para acogerse adicho Beneficio vence el 15-9-2003 y respecto a los contribuyentes con cobranza en la Oficina de Ejecución Coactiva, a quienes se les haya emitido Resolución deDeterminación en el presente año venció el 31-8-2003, debiéndose ampliar el plazo para ambos casos hasta el día 5-10-2003; Que, dadas la solicitudes presentadas por un numero- so grupo de pobladores que desean acogerse al precita- do Beneficio resulta necesario ampliar el plazo indicadoen el considerando precedente; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 9) del artículo 9º y el inciso 5) del artículo 20º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo apro- bó por MAYORÍA la siguiente ORDENANZA DE PRÓRRO- GA DE PLAZO PARA ACOGERSE AL BENEFICIO DEREGULARIZACIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO PRE- DIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA. Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo para aco- gerse al BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTA-RIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICI- PALES EN EL DISTRITO establecido en los Artículos Sexto y Sétimo de la Ordenanza Nº 011-MDPP, hasta el5 de octubre del presente año. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente dispositivo a la Gerencia Municipal, a la Geren-cia del Servicio de Administración Tributaria y a la Geren- cia de Administración.Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 17313 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G73 /G61/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G2D/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G2C/G20/G69/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E ORDENANZA Nº 013-MDPP Puente Piedra, 4 de septiembre del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO:El Concejo de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra en Sesión Ordinaria de la fecha aprobó por mayo- ría la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE ACTIVIDADES PROFESIONALES Y DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA OTÓRGUENSE LOS SIGUIENTES BENEFICIOS TRI- BUTARIOS EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA: Artículo Primero.- DESCUENTO DEL 50% DEL DE- RECHO DE PAGO para los trámites de obtención de la Licencia de Apertura de Establecimiento Comercial, In-dustrial y de Actividad Profesional así como de Licencia de Construcción. Artículo Segundo.- CONDONACIÓN DEL 90% DEL MONTO DE LAS MULTAS generadas hasta la fecha por la infracción de funcionar sin la respectiva Licencia de Apertura de Establecimiento Comercial,Industrial y de Actividad Profesional, así como de haber construido sin la correspondiente Licencia de Construcción. Artículo Tercero.- ANÚLENSE TODAS LAS NOTI- FICACIONES PREVENTIVAS generadas desde el 1 de enero del presente año hasta la fecha por la in-fracción de funcionar sin la respectiva Licencia de Apertura de Establecimiento Comercial, Industrial y de Actividad Profesional, así como por la Licencia deConstrucción. Artículo Cuarto.- Podrán acogerse a la presente Ordenanza los contribuyentes cuyas deudas porsanciones administrativas se encuentren dentro del Beneficio de Fraccionamiento o en la Oficina de Eje- cución Coactiva, siempre que efectúen el íntegro delpago de las costas y costos por el Procedimiento ini- ciado en el segundo caso. Artículo Quinto.- Los contribuyentes que conduzcan establecimientos que a la fecha se encuentren funcionan- do de manera informal así como los propietarios de in- muebles sancionados por no contar con licencia de cons-trucción, podrán acogerse a los Beneficios señalados en la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Los contribuyentes con Recursos de Reclamación o Apelación en trámite, podrán acogerse a los Beneficios señalados en el presente dispositivo, siem- pre que presenten copia autenticada del escrito de de-sistimiento. Artículo Séptimo.- El plazo para acogerse al Benefi- cio de Regularización establecido en los artículos prece-dentes se inicia el 15 de septiembre y vence el 19 de octubre del 2003.