Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2003 (20/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 20 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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17 de setiembre del 2003, y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 33º, Inc. b), de la Ley Universitaria Nº 23733, concordante con el articulo 52º, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingenieria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el postor SISTEMAS DE PROTECCION ELECTRICA S.A.C. de fecha 3 de setiembre del 2003, en la parte que establece que el postor OLC INGENIEROS E.I.R.L. no cumplio con las exigencias minimas establecidas en las Bases para la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 013-2003-OCIUNI - MORDAZA Convocatoria; e INFUNDADO en el extremo que solicita la adjudicacion por haber ocupado el primer lugar siguiente al postor OLC INGENIEROS E.I.R.L. Articulo 2º.- DECLARAR la NULIDAD de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 013-2003-OCI-UNI- MORDAZA Convocatoria, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendo retrotraer el estado del MORDAZA a la etapa de la evaluacion de las propuestas tecnicas. Articulo 3º.- El Comite Especial debera proceder a la evaluacion de las propuestas tecnicas de los postores, al MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 013-2003OCI/UNI - MORDAZA Convocatoria, poniendo mayor celo en el desempeno de las mismas. Articulo 4º.- Disponer que la presente Resolucion Rectoral sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Articulo 5º.- Disponer que la Secretaria General notifique la presente Resolucion a los interesados. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 17318

ternativo, para la Municipalidad de MORDAZA y Protransporte, con MORDAZA del BID y del Banco Mundial, asi como por parte del Ministerio de Energia y Minas; Que, OSINERG ha considerado conveniente no realizar la MORDAZA Convocatoria y esperar los resultados de los estudios mencionados de mayor alcance, a fin de ser analizados y posteriormente evaluar, si se amerita realizar un estudio que complemente la informacion y se ajusten mas a los requerimientos del ente regulador; Que, el articulo 34º de la Ley2 establece como una de las causales de cancelacion de los procesos de seleccion la desaparicion de la necesidad de adquirir o contratar; Que, por lo expuesto, corresponde cancelar el MORDAZA de seleccion ADP-021-2003-OSINERG-GART convocado para la seleccion y contratacion del servicio de "Analisis de la Competitividad del GNC en el Transporte de Pasajeros de Lima"; De conformidad con lo establecido por el articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobando por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Cancelar el Concurso Adjudicacion Directa Publica Nº 0021-2003-OSINERG-GART convocado para la seleccion y contratacion del "Analisis de la Competitividad del GNC en el Transporte de Pasajeros de Lima". Articulo 2º.- Ordenar que se ponga en conocimiento del Comite Especial la presente Resolucion dentro del dia siguiente de emitida. El Comite debera comunicar esta decision a todos los adquirentes de las Bases, dentro del dia siguiente de recibida la comunicacion cursada por la Entidad y efectuar el reintegro del pago realizado para adquirir las Bases el cual no podra exceder de los 5 dias posteriores a la notificacion. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en el que se hubiera publicado la convocatoria, de ser el caso, dentro de los 5 dias posteriores a su emision. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS OSINERG
Cancelan el Concurso de Adjudicacion Directa Publica Nº 0021-2003-OSINERG-GART, referido al "Analisis de la Competitividad del GNC en el Transporte de Pasajeros de Lima"
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 585-2003-OS/GG MORDAZA, 15 de setiembre de 2003 VISTO: El Memorandum Nº GART-DGN-061-2003 del Gerente de la Division de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERG; CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de MORDAZA de 2003 se convoco al MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 0021-2003-OSINERGGART, con la finalidad de seleccionar y contratar al mejor postor para la realizacion del servicio "Analisis de la Competitividad del GNC en el Transporte de Pasajeros de Lima", requerimiento solicitado por la Division de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria; Que, con fecha 15 de agosto de 2003 y, de conformidad con el articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM1 , en adelante la Ley, se declaro desierto el mencionado MORDAZA, al no quedar propuestas validas; Que, adicionalmente OSINERG ha tomado conocimiento del desarrollo de estudios mas amplios relacionados con el objetivo del MORDAZA de seleccion convocado, especificamente en el tema de combustible vehicular al-

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Articulo 32º.- MORDAZA de Seleccion Desierto.- El Comite Especial declarara desierta una Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa cuando quede valida una unica oferta, salvo que se trate de un MORDAZA de adquisicion de bienes que por la naturaleza de su comercializacion tienen un precio fijado por cotizacion internacional o se trate de los casos a que se refieren los casos senalados en los literales a) de los incisos 1) y 2) del presente articulo. La declaracion de desierto de un MORDAZA de Seleccion obliga a la Entidad a evaluar las causas que motivaron dicha declaratoria MORDAZA de convocar nuevamente. 1. En el supuesto de que una Licitacion Publica o un Concurso Publico MORDAZA declarados desiertos en dos oportunidades, se procede a un MORDAZA de Adjudicacion Directa, en cuyo caso: a) Si quedara valida una unica oferta, se le otorgara la buena pro. b) Si no quedara valida oferta alguna, se procede a una Adjudicacion de Menor Cuantia. 2. En el supuesto de que una Adjudicacion Directa sea declarada desierta, se procede a una MORDAZA convocatoria, en cuyo caso: a) Si quedara valida una unica oferta, se le otorgara la buena Pro. b) Si no quedara valida oferta alguna, se declarara desierta y se procede a una Adjudicacion de Menor Cuantia. Se declarara parcialmente desierto un MORDAZA de Seleccion segun Relacion de items cuando quede valida una unica oferta en uno o mas Items identificados particularmente. Dicha situacion solo acarrea la declaracion de desierto del MORDAZA respecto al item en particular. Articulo 34º.- Cancelacion del Proceso.- En cualquier estado del MORDAZA de seleccion, hasta MORDAZA de la adjudicacion, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo, por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de contratar o adquirir o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propositos de emergencia declarados expresamente; bajo su exclusiva responsabilidad. En ese caso, la Entidad debera reintegrar el costo de las bases a quienes las hayan adquirido. La formalizacion de la cancelacion del MORDAZA debera realizarse mediante resolucion o acuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivel de aquel que dio inicio al expediente de contratacion o adquisicion, debiendose publicar conforme lo disponga el Reglamento.

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