NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (20/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 33
PÆg. 251655 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de setiembre de 2003 17 de setiembre del 2003, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33º, Inc. b), de la Ley Universi- taria Nº 23733, concordante con el artículo 52º, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR FUNDADO el recurso de apela- ción interpuesto por el postor SISTEMAS DE PROTECCIÓNELÉCTRICA S.A.C. de fecha 3 de setiembre del 2003, en la parte que establece que el postor OLC INGENIEROS E.I.R.L. no cumplió con las exigencias mínimas establecidas en lasBases para la Adjudicación Directa Selectiva Nº 013-2003-OCI- UNI - Segunda Convocatoria; e INFUNDADO en el extremo que solicita la adjudicación por haber ocupado el primer lugarsiguiente al postor OLC INGENIEROS E.I.R.L. Artículo 2º.- DECLARAR la NULIDAD de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 013-2003-OCI-UNI- Segunda Convocato-ria, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, debiendo retrotraer el estado del proceso a la etapa de la evaluación de las propuestas técnicas. Artículo 3º.- El Comité Especial deberá proceder a la evaluación de las propuestas técnicas de los postores, al proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 013-2003-OCI/UNI - Segunda Convocatoria, poniendo mayor celo en el desempeño de las mismas. Artículo 4º.- Disponer que la presente Resolución Rectoral sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Artículo 5º.- Disponer que la Secretaría General noti- fique la presente Resolución a los interesados. Regístrese, comuníquese y archívese.ROBERTO MORALES MORALES Rector 17318 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS OSINERG Cancelan el Concurso de Adjudicación Directa Pœblica N” 0021-2003-OSI- NERG-GART, referido al "AnÆlisis de la Competitividad del GNC en el Transpor-te de Pasajeros de Lima" RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 585-2003-OS/GG Lima, 15 de setiembre de 2003VISTO: El Memorándum Nº GART-DGN-061-2003 del Geren- te de la División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERG; CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de julio de 2003 se convocó al proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 0021-2003-OSINERG- GART, con la finalidad de seleccionar y contratar al mejorpostor para la realización del servicio “Análisis de la Compe- titividad del GNC en el Transporte de Pasajeros de Lima”, requerimiento solicitado por la División de Gas Natural de laGerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; Que, con fecha 15 de agosto de 2003 y, de conformi- dad con el artículo 32º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM 1, en ade- lante la Ley, se declaró desierto el mencionado proceso,al no quedar propuestas válidas; Que, adicionalmente OSINERG ha tomado conoci- miento del desarrollo de estudios más amplios relaciona-dos con el objetivo del proceso de selección convocado, específicamente en el tema de combustible vehicular al-ternativo, para la Municipalidad de Lima y Protransporte, con auspicio del BID y del Banco Mundial, así como por parte del Ministerio de Energía y Minas; Que, OSINERG ha considerado conveniente no reali- zar la Segunda Convocatoria y esperar los resultados de los estudios mencionados de mayor alcance, a fin de ser analizados y posteriormente evaluar, si se amerita reali-zar un estudio que complemente la información y se ajus- ten más a los requerimientos del ente regulador; Que, el artículo 34º de la Ley 2 establece como una de las causales de cancelación de los procesos de selección la desaparición de la necesidad de adquirir o contratar; Que, por lo expuesto, corresponde cancelar el proce- so de selección ADP-021-2003-OSINERG-GART convo- cado para la selección y contratación del servicio de “Aná- lisis de la Competitividad del GNC en el Transporte dePasajeros de Lima”; De conformidad con lo establecido por el artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobando por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM y el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar el Concurso Adjudicación Directa Pública Nº 0021-2003-OSINERG-GART convocado para laselección y contratación del “Análisis de la Competitividad del GNC en el Transporte de Pasajeros de Lima”. Artículo 2º.- Ordenar que se ponga en conocimiento del Comité Especial la presente Resolución dentro del día siguiente de emitida. El Comité deberá comunicar esta decisión a todos los adquirentes de las Bases, dentro deldía siguiente de recibida la comunicación cursada por la Entidad y efectuar el reintegro del pago realizado para adquirir las Bases el cual no podrá exceder de los 5 díasposteriores a la notificación. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá publicar- se en el Diario Oficial El Peruano y en el que se hubierapublicado la convocatoria, de ser el caso, dentro de los 5 días posteriores a su emisión. EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General 1Artículo 32º.- Proceso de Selección Desierto.- El Comité Especial declarará desierta una Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa cuando quede válida una única oferta, salvo que se trate de un proceso de adquisición de bienes que por la naturaleza de su comercialización tienen un precio fijado por cotización internacional ose trate de los casos a que se refieren los casos señalados en los literales a) de los incisos 1) y 2) del presente artículo. La declaración de desierto de un Proceso de Selección obliga a la Entidad a evaluar lascausas que motivaron dicha declaratoria antes de convocar nuevamente. 1. En el supuesto de que una Licitación Pública o un Concurso Público sean declarados desiertos en dos oportunidades, se procede a un proceso de Adjudicación Directa, encuyo caso: a) Si quedara válida una única oferta, se le otorgará la buena pro. b) Si no quedara válida oferta alguna, se procede a una Adjudicación de Menor Cuantía. 2. En el supuesto de que una Adjudicación Directa sea declarada desierta, se procede a una segunda convocatoria, en cuyo caso:a) Si quedara válida una única oferta, se le otorgará la buena Pro. b) Si no quedara válida oferta alguna, se declarará desierta y se procede a una Adjudicación de Menor Cuantía. Se declarará parcialmente desierto un Proceso de Selección según Relación de ítems cuando quede válida una única oferta en uno o más Items identificados particularmente. Dicha situación sólo acarrea la declaración de desierto del proceso respecto al ítem enparticular. 2Artículo 34º.- Cancelación del Proceso.- En cualquier estado del proceso de selección, hasta antes de la adjudicación, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo, por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de contratar o adquirir o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse aotros propósitos de emergencia declarados expresamente; bajo su exclusiva responsa- bilidad. En ese caso, la Entidad deberá reintegrar el costo de las bases a quienes las hayan adquirido.La formalización de la cancelación del proceso deberá realizarse mediante resolución o acuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivel de aquél que dio inicio al expediente de contratación o adquisición, debiéndose publicar conforme lo disponga el Reglamento. 17358