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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (29/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 252237 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de setiembre de 2003 cida después de treinta (30) días calendario de no ha- berse pagado en la fecha pactada; y se considerará vencido todo el crédito después de los noventa (90) días calendario de incumplimiento. Se deberá determinar el valor presente de los flujos futuros del nuevo cronograma de la deuda. Si dicho va- lor presente es menor que el valor en libros de la deuda neto de provisiones, se deberá reconocer inmediata- mente provisiones adicionales a las existentes por la diferencia correspondiente. Los intereses y comisiones que se capitalicen pro- ducto de la reestructuración de deudas deberán regis- trarse en la cuenta analítica 2901.01.03, debiendo pre- viamente extornarse los intereses y comisiones regis- trados en resultados o en las cuentas de orden, según corresponda. En caso que los créditos reestructurados sean reclasificados como vigentes, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Eva- luación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Pro- visiones, el saldo de los créditos registrados en la cuen- ta 1403 será reclasificado a la cuenta 1401, según co- rresponda, ciñéndose a los criterios contables estable- cidos en este Manual para créditos vigentes, y el saldo de la cuenta analítica 2901.01.03 por dichos créditos será reclasificado a la cuenta analítica 2901.01.01 . Para efectos de presentación en el Balance General, se deducirá del saldo de la cuenta 1403, las cuentas analíticas 2901.01.03 y 2901.04.03". 9. Incorpórense en la cuenta 1404 "Créditos Refi- nanciados" las cuentas analíticas y subcuentas analíti- cas siguientes: 1404.01.01 AV ANCES EN CUENTA CORRIENTE CON- TRATADOS 1404.01.02 T ARJETAS DE CRÉDITO CONTRATADAS 1404.01.04 SOBREGIROS EN CUENTA CORRIENTE 1404.01.05.01 DESCUENTOS- PAGARES 1404.01.05.02 DESCUENTOS- LETRAS 1404.01.05.09 DESCUENTOS- OTROS 1404.01.15 DEUDORES POR VENTA DE BIENES REA- LIZABLES, DEVUELTOS, RECIBIDOS ENPAGO Y ADJUDICADOS 1404.01.17 CRÉDITOS A INSTITUCIONES FINANCIE- RAS DEL EXTERIOR 1404.01.18 CRÉDITOS A LA OFICINA MATRIZ, SUCUR- SALES Y SUBSIDIARIAS 1404.01.26 CRÉDITOS- COMERCIO EXTERIOR 1404.02.01 AV ANCES EN CUENTA CORRIENTE CON- TRATADOS 1404.02.02 T ARJETAS DE CRÉDITO CONTRATADAS 1404.02.04 SOBREGIROS EN CUENTA CORRIENTE 1404.02.05.01 DESCUENTOS- PAGARES 1404.02.05.02 DESCUENTOS- LETRAS 1404.02.05.09 DESCUENTOS- OTROS 1404.02.14 DEUDORES POR VENTA DE CARTERA 1404.02.15 DEUDORES POR VENTA DE BIENES REA- LIZABLES, DEVUELTOS, RECIBIDOS EN PAGO Y ADJUDICADOS 1404.02.26 CRÉDITOS- COMERCIO EXTERIOR 1404.03.01 AV ANCES EN CUENTA CORRIENTE CON- TRATADOS 1404.03.02 T ARJETAS DE CRÉDITO CONTRATADAS 1404.03.04 SOBREGIROS EN CUENTA CORRIENTE 1404.03.15 DEUDORES POR VENTA DE BIENES REA- LIZABLES, DEVUELTOS, RECIBIDOS EN PAGO Y ADJUDICADOS 10. Sustitúyase la descripción de la cuenta 1404 " Cré- ditos Refinanciados " por lo siguiente: "En esta cuenta se registran los créditos o financia- mientos directos, en sus distintas modalidades, en los que se producen variaciones de plazo y/o monto del contrato original que obedecen a dificultades en la capa- cidad de pago del deudor. También se considerará un crédito como refinancia- do cuando se produzcan los supuestos de novación,conforme con lo establecido en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. No se considerarán créditos refinanciados a los cré- ditos o financiamientos otorgados originalmente bajo la modalidad o con las características de líneas de crédito revolvente debidamente aprobados por el directorio, comité ejecutivo y/o comité de créditos (según corres- ponda) siempre que su desarrollo crediticio no implique que las amortizaciones, cancelaciones y/o pago de ser- vicios de dichas líneas correspondan a nuevos financia- mientos. Los deudores con créditos refinanciados deberán ser clasificados según las pautas que haya determinado esta Superintendencia en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. Los importes de los créditos refinanciados no paga- dos, posteriores a los quince (15) días calendario de su vencimiento, cuando se trate de créditos comerciales y a los treinta (30) días cuando se trate de créditos a microempresas, deben transferirse a la cuenta analítica respectiva de la cuenta 1405 "Créditos vencidos", por el monto total de la deuda. Tratándose de los créditos de consumo, hipotecario para vivienda y de las operaciones de arrendamiento financiero, se considerará vencida sólo la porción no amortizada después de treinta (30) días calendario de no haberse pagado en la fecha pactada; y se considera- rá vencido todo el crédito después de los noventa (90) días calendario de incumplimiento. Se deberá determinar el valor presente de los flujos futuros del nuevo cronograma de la deuda. Si dicho va- lor presente es menor que el valor en libros de la deuda neto de provisiones, se deberá reconocer inmediata- mente provisiones adicionales a las existentes por la diferencia correspondiente. Los intereses y comisiones que se capitalicen pro- ducto de la refinanciación de deudas, deberán registrar- se en la cuenta analítica 2901.01.04, debiendo previa- mente extornarse los intereses y comisiones registra- dos en resultados o en las cuentas de orden, según corresponda. En caso que los créditos refinanciados sean reclasificados como vigentes, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Eva- luación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Pro- visiones, el saldo de los créditos registrados en la cuen- ta 1404 será reclasificado a la cuenta 1401, según co- rresponda, ciñéndose a los criterios contables estable- cidos en este Manual para créditos vigentes, y el saldo de la cuenta analítica 2901.01.04 por dichos créditos será reclasificado a la cuenta analítica 2901.01.01 . Para efectos de presentación en el Balance General, se deducirá del saldo de la cuenta 1404, las cuentas analíticas 2901.01.04 y 2901.04.04." 11. Incorpórense en la cuenta 1405 "Créditos Venci- dos", las cuentas analíticas y subcuentas analíticas si- guientes: 1405.01.05.01 DESCUENTOS- PAGARES 1405.01.05.02 DESCUENTOS- LETRAS 1405.01.05.09 DESCUENTOS- OTROS 1405.01.26 CRÉDITOS- COMERCIO EXTERIOR 1405.02.05.01 DESCUENTOS- PAGARES 1405.02.05.02 DESCUENTOS- LETRAS 1405.02.05.09 DESCUENTOS- OTROS 1405.02.14 DEUDORES POR VENTA DE CARTERA 1405.02.26 CRÉDITOS- COMERCIO EXTERIOR 12. Incorpórense en la cuenta 1406 "Créditos en Co- branza Judicial", las cuentas analíticas y subcuentas analíticas siguientes: 1406.01.05.01 DESCUENTOS- PAGARES 1406.01.05.02 DESCUENTOS- LETRAS 1406.01.05.09 DESCUENTOS- OTROS 1406.01.26 CRÉDITOS- COMERCIO EXTERIOR 1406.02.05.01 DESCUENTOS- PAGARES 1406.02.05.02 DESCUENTOS- LETRAS 1406.02.05.09 DESCUENTOS- OTROS