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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (02/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 265913 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de abril de 2004 vincia y departamento de Lima, según coordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº 31157204; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesio-nes Eléctricas, los concesionarios están facultados a utili-zar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes,vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el artículo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 034-2004-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a fa- vor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación debienes públicos para la instalación de la subestación dedistribución compacta subterránea para Servicio Públicode Electricidad Nº 7759, ubicada en la vereda de la CalleJuan Castilla Nº 1047, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la docu- mentación técnica y los planos proporcionados por la em-presa, conforme al siguiente cuadro: Cod. Exp. Descripción de la Área de Propietario Tipo de servidumbre servi- terreno dumbre 31157204 S ubestación de Distribución Suelo: Propiedad Urbano Eléctrica Nº 7759. 9,67 m2 del Estado Ubicación: distrito de San Juan y aires (vía pública) de Miraflores, provincia ydepartamento de Lima.Coordenadas UTM: Vértice Este Norte A 286 682,76 8 655 494,67 B 286 688,53 8 655 492,40C 286 687,95 8 655 490,95 D 286 682,19 8 655 493,22 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no po- drá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar la-bores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la ser-vidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre nosufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedan-do sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso deincumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la ser- vidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons-trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 05906 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 119-2004-MEM/DM Lima, 17 de marzo de 2004 VISTA: La solicitud de imposición de la servidumbre de ocupación de bienes públicos, para la instalación de la sub- estación de distribución aérea biposte para Servicio Públi-co de Electricidad Nº 2093, presentada por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 dela Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicasde la Oficina Registral de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribu- ción de energía eléctrica en mérito de la Resolución Su-prema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996,ha solicitado la imposición de servidumbre de ocupaciónde bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución aérea biposte para Servicio Público de Electricidad Nº 2093, ubicada en la vereda de la AvenidaProlongación Javier Prado Este Nº 123, UrbanizaciónCamacho, distrito de La Molina, provincia y departamen-to de Lima, según las coordenadas UTM que figuran en elExpediente Nº 31154603; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Con-cesiones Eléctricas, los concesionarios están faculta-dos a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y airesde caminos públicos, calles, plazas y demás bienes depropiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comu- nicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el artículo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aproba-do por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 007-2004-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la quees titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupa- ción de bienes públicos para la instalación de la subesta- ción de distribución aérea biposte para Servicio Públicode Electricidad Nº 2093, ubicada en la vereda de la Ave-nida Prolongación Javier Prado Este Nº 123, Urbaniza-ción Camacho, distrito de La Molina, provincia y departa-mento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cod. Exp. Descripción de la Área de Propietario Tipo de servidumbre servi- terreno dumbre 31154603 S ubestación de Distribución Suelo: Propiedad Urbano Eléctrica Nº 2093. 6,0 m2 del Estado Ubicación: distrito La Molina, y aires (vía pública) provincia y departamento de Lima.Coordenadas UTM: Vértice Este Norte A 285 976,08 8 663 966,46 B 285 972,77 8 663 964,22C 285 971,93 8 663 965,46D 285 975,24 8 663 967,70 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no po- drá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar la-bores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la ser-vidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre nosufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedan-do sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso deincumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la ser- vidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons-trucción que restrinja su ejercicio.