Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2004 (02/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 071-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 27 de febrero de 2004 VISTO: el Oficio Nº 033-J-02-MPC/DGSSC/DRRCC, Informe Nº 1340-2003-GO-DIEC/RENIEC-2000/OHC/DCP/ GO y los Informes Nºs. 352 y 923-2003-GAJ/RENIEC, de fechas 24 de marzo y 29 de diciembre del 2003, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria de los Informes del Visto, se desprende que MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, en su condicion de Jefa de la Oficina de los Registros Civiles de la Municipalidad Provincial del Callao, admitio a tramite en forma indebida, la inscripcion de nacimiento del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA, como si esta se tratase de una Inscripcion Extemporanea de Nacimiento de mayor de edad, a pesar que el mencionado ciudadano se encuentra inscrito en el Acta Nº 304 del Libro de Nacimientos de 1982, de la misma Oficina Registral; Que, debido a este tramite irregular se genero el Acta de Nacimiento Nº 61856141, tratandosele como una supuesta "Reconstitucion" del Acta original, en MORDAZA contravencion a las disposiciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, respecto del procedimiento de Reconstitucion y Regularizacion de Inscripciones en los Registros de Estado Civil, conforme se aprecia en el Acta Nº 61856141 que obra en la mencionada Municipalidad, en donde se ha consignado la Resolucion Registral Nº 178-2002-OREC/CALLAO, mediante la cual se ha insertado datos falsos en instrumento publico, esto es, el Acta de Nacimiento MORDAZA mencionada; Que, sin perjuicio de la accion administrativa que adopte el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil , para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y los que resulten responsables, por la comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-

nal de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 06195

Exoneran de procesos de seleccion la prorroga de contratos de arrendamiento de locales ubicados en las provincias de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 140-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 31 de marzo de 2004 VISTO: El Informe Nº 193-2004/GAD-SGSG de 9 de marzo del 2004 y el Informe Nº 346-2004-GAJ/RENIEC de 30 de marzo del 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497, se crea el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, con arreglo a lo previsto en los articulos 177º y 183º de la Constitucion Politica del Peru, como un organismo MORDAZA con personeria juridica de Derecho Publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 133-2004JEF/RENIEC de 30 de marzo del 2004, se aprueba la inclusion en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil para el ejercicio presupuestal 2004, del MORDAZA de seleccion denominado Adquisicion Directa Selectiva para la Contratacion del Arrendamiento de Bien Inmueble para el Funcionamiento de la Jefatura Regional MORDAZA y la Agencia MORDAZA, considerandose como fecha probable de convocatoria el mes de marzo del ano en curso; Que, mediante Oficio Nº 370-04/GO/JR2/TRU de 3 de marzo del 2004, la Jefatura Regional II - MORDAZA informa que el 31 de marzo del 2004 vence el contrato de arrendamiento del local donde funciona la Sede Regional y la Agencia MORDAZA, por lo que se requiere efectuar la prorroga respectiva por el plazo de un (1) ano, habiendo el propietario de dicho local manifestado, por carta de 2 de marzo del 2004, su voluntad de ampliar, en las mismas condiciones y por un ano mas, el referido contrato; Que, en tal sentido, el monto anual a contratar asciende a la suma de US$ 6,600.00 (Seis Mil Seiscientos y 00/100 Dolares Americanos), el cual corresponde a un MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva de conformidad con los margenes que a tal efecto establece la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004; suma que cuenta con la respectiva cobertura presupuestal de conformidad con el Oficio Nº 299-2004-RENIEC/GPP de 11 de marzo del 2004 emitido por la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, al cual se anexa el Informe Nº 146-2004GPP-SGP/RENIEC de la misma fecha; Que, de conformidad con lo establecido en el literal g) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para prorrogar el plazo de contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precios al por mayor, debiendo realizarse, en atencion a lo dispuesto en el primer parrafo del articulo 20º del referido Reglamen-

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