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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (02/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G39/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de abril de 2004 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 071-2004-JEF/RENIEC Lima, 27 de febrero de 2004 VISTO: el Oficio Nº 033-J-02-MPC/DGSSC/DRRCC, Informe Nº 1340-2003-GO-DIEC/RENIEC-2000/OHC/DCP/ GO y los Informes Nºs . 352 y 923-2003-GAJ/RENIEC, de fechas 24 de marzo y 29 de diciembre del 2003,respectivamente. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria de los Informes del Visto, se desprende que doña ISA-BEL URBINA DE VALDERRAMA, en su condición deJefa de la Oficina de los Registros Civiles de la Munici-palidad Provincial del Callao, admitió a trámite en for- ma indebida, la inscripción de nacimiento del ciudada- no Alberto Rodolfo Gutiérrez De La Cruz, como si éstase tratase de una Inscripción Extemporánea de Naci-miento de mayor de edad, a pesar que el mencionadociudadano se encuentra inscrito en el Acta Nº 304 delLibro de Nacimientos de 1982, de la misma Oficina Registral; Que, debido a este trámite irregular se generó el Acta de Nacimiento Nº 61856141, tratándosele como unasupuesta "Reconstitución" del Acta original, en claracontravención a las disposiciones del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, respecto del procedi- miento de Reconstitución y Regularización de Inscripciones en los Registros de Estado Civil, confor-me se aprecia en el Acta Nº 61856141 que obra en lamencionada Municipalidad, en donde se ha consigna-do la Resolución Registral Nº 178-2002-OREC/CA-LLAO, mediante la cual se ha insertado datos falsos en instrumento público, esto es, el Acta de Nacimiento antes mencionada; Que, sin perjuicio de la acción administrativa que adopte el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, el hecho antes descrito constituye indicio razona-ble de la comisión de presunto delito contra la Fe Públi- ca, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigen-te; Que, en atención a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Público a car-go de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil , para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil contra ISABEL URBINA DEVALDERRAMA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra ISABELURBINA DE VALDERRAMA y los que resulten res-ponsables, por la comisión del delito contra la Fe Públi-ca, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06195 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G70/G72/GF3/G72/G72/G6F/G67/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G72/G65/G6E/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G2D/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G73/G64/G65/G20/G54/G72/G75/G6A/G69/G6C/G6C/G6F/G20/G79/G20/G50/G69/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 140-2004-JEF/RENIEC Lima, 31 de marzo de 2004 VISTO: El Informe Nº 193-2004/GAD-SGSG de 9 de marzo del 2004 y el Informe Nº 346-2004-GAJ/RENIEC de30 de marzo del 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497, se crea el Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, con arreglo a lo previs-to en los artículos 177º y 183º de la Constitución Políticadel Perú, como un organismo autónomo con personeríajurídica de Derecho Público interno y con goce de atribu- ciones en materia registral, técnica, administrativa, econó- mica y financiera; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 133-2004- JEF/RENIEC de 30 de marzo del 2004, se aprueba lainclusión en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisi-ciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para el ejercicio presupuestal 2004, del proceso de selección denominado Adquisición Directa Selecti-va para la Contratación del Arrendamiento de BienInmueble para el Funcionamiento de la Jefatura Regio-nal Trujillo y la Agencia Trujillo, considerándose comofecha probable de convocatoria el mes de marzo del año en curso; Que, mediante Oficio Nº 370-04/GO/JR2/TRU de 3 de marzo del 2004, la Jefatura Regional II - Trujillo infor-ma que el 31 de marzo del 2004 vence el contrato dearrendamiento del local donde funciona la Sede Regio-nal y la Agencia Trujillo, por lo que se requiere efectuar la prórroga respectiva por el plazo de un (1) año, ha- biendo el propietario de dicho local manifestado, porcarta de 2 de marzo del 2004, su voluntad de ampliar,en las mismas condiciones y por un año más, el referi-do contrato; Que, en tal sentido, el monto anual a contratar as- ciende a la suma de US$ 6,600.00 (Seis Mil Seiscien- tos y 00/100 Dólares Americanos), el cual correspondea un proceso de Adjudicación Directa Selectiva deconformidad con los márgenes que a tal efecto esta-blece la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2004; suma que cuenta con la respectiva cobertura presupuestal de conformidad con el Oficio Nº 299-2004-RENIEC/GPP de 11 de mar-zo del 2004 emitido por la Gerencia de Planificación yPresupuesto, al cual se anexa el Informe Nº 146-2004-GPP-SGP/RENIEC de la misma fecha; Que, de conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,están exoneradas de los procesos de Licitación Públi-ca, Concurso Público o Adjudicación Directa, según seael caso, las adquisiciones y contrataciones que se rea-licen para prorrogar el plazo de contratos de arrenda- miento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayoral crecimiento del índice general de precios al por ma-yor, debiendo realizarse, en atención a lo dispuesto enel primer párrafo del artículo 20º del referido Reglamen-