Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2004 (02/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES
Nº de Tarjeta de Circulacion Vehicular Retenida 008851 Empresa de Transporte

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Nº de Placa de Rodaje Nº de Chasis

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de la referida Inspectora de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos tecnicos a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 0393-2004-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la senorita MORDAZA Delpino Aspiazu, Inspectora de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Guayaquil, Republica de Ecuador, durante los dias 14 al 15 de MORDAZA del 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente ha sido integramente cubierto por la empresa Lan Peru S.A. a traves de los Recibos de Acotacion Nºs. 1122, 1123 y 4411, abonados a la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, las asignaciones por concepto de viaticos y tarifa por uso de aeropuerto responden al siguiente detalle: Viaticos US$ 400.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Inspectora mencionada en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 06493

TRANSPORTES SAN MORDAZA S.R.LTDA.

UT-1103

9BM384088SB050924

Que, de la revision de los Registros, que obran en la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga de la Direccion General de Circulacion Terrestre, se ha constatado que el vehiculo de placa de rodaje Nº UT-1103, estuvo habilitado hasta el 5 de junio de 2002, en el Padron vehicular de la empresa EXPRESO WARI S.A., disponiendo su baja mediante Resolucion Directoral Nº 387-2002-MTC/15.18; sin embargo, a la fecha no se encuentra inscrito en el mencionado registro, por lo que la Tarjeta de Circulacion Vehicular MORDAZA senalada, ha sido presuntamente adulterada en el nombre de la empresa, dado que las caracteristicas verdaderas de dicha tarjeta son las siguientes:
Nº de Tarjeta de Circulacion Vehicular Retenida 008851 Empresa de Transporte Nº Real de la Placa de Rodaje UT-1103 Nº Real del Chasis

EXPRESO WARI S.A.

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Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra representante legal de empresa por presunta comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 235-2004-MTC/02 MORDAZA, 30 de marzo de 2004 VISTO: El Memorando Nº 227-04-MTC/15.UF, elaborado por la Unidad de Fiscalizacion de la Direccion General de Circulacion Terrestre, y el Informe Nº 278-2004-MTC/15.AL. de la Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre. CONSIDERANDO:

Que, el articulo 427º del Codigo Penal establece que: "El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de su uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de diez anos y con treinta a noventa dias multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador, y con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias-multa, si se trata de un documento privado. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuera legitimo, siempre que de su uso pueda resultar algun perjuicio, sera reprimido, en su caso, con las mismas penas"; Que, el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, senala que la defensa de los intereses el Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537, senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el articulo unico del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de MORDAZA de 1969 establece que para demandar y/ o formular denuncias a nombre del Estado es necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa; Que, el hecho descrito en los considerandos precedentes presuntamente constituiria delito contra la fe publica conforme lo tipifica el Codigo Penal, resultando pertinente autorizar al Procurador Publico de este Ministerio para que inicie las acciones legales correspondientes contra el representante legal de la empresa TRANSPORTES SAN MORDAZA S.R.LTDA. y los que resulten responsables; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, y la Ley Nº 27791; SE RESUELVE:

Que, con Memorandum Nº 227-2004-MTC/15.UF, la Unidad de Fiscalizacion, remite la MORDAZA del Acta de Verificacion Nº 6402-DGCT-MTC y una MORDAZA certificada de la Tarjeta de Circulacion Vehicular Nº 008851, debidamente enmicada, presuntamente adulterada, la misma que fuera incautada el 21 de febrero de 2004 durante un operativo de control realizado al vehiculo de placa de rodaje Nº UT-1103, conducido por el chofer MORDAZA MORDAZA Yauris, cuyas caracteristicas se detallan a continuacion:

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra el representante legal de la empresa TRANSPORTES SAN MORDAZA S.R.LTDA. y los que resulten responsables, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial.

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