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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G39/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de abril de 2004 Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el via- je de la referida Inspectora de la Dirección General de Ae-ronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funcionesque le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedarealizar los chequeos técnicos a que se contrae la Ordende Inspección Nº 0393-2004-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Mercedes Delpino Aspiazu, Inspectora de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones, a la ciudad de Guayaquil, República de Ecuador,durante los días 14 al 15 de abril del 2004, para los fines aque se contrae la parte considerativa de la presente Reso-lución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente ha sido íntegramente cubierto por laempresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acota-ción Nºs. 1122, 1123 y 4411, abonados a la Dirección deTesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.En tal sentido, las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto responden al siguiente detalle: Viáticos US$ 400.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Inspectora mencionada en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendario si-guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor-me al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina Generalde Administración del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones, describiendo las acciones realizadas y los re- sultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere-chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 06493 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G64/G65 /G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G2D/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 235-2004-MTC/02 Lima, 30 de marzo de 2004 VISTO:El Memorando Nº 227-04-MTC/15.UF, elaborado por la Unidad de Fiscalización de la Dirección General de Circu- lación Terrestre, y el Informe Nº 278-2004-MTC/15.AL. dela Asesoría Legal de la Dirección General de CirculaciónTerrestre. CONSIDERANDO: Que, con Memorándum Nº 227-2004-MTC/15.UF, la Unidad de Fiscalización, remite la copia del Acta de Verifi-cación Nº 6402-DGCT-MTC y una copia certificada de laTarjeta de Circulación Vehicular Nº 008851, debidamente enmicada, presuntamente adulterada, la misma que fuera incautada el 21 de febrero de 2004 durante un operativo decontrol realizado al vehículo de placa de rodaje Nº UT-1103,conducido por el chofer Víctor Tito Yauris, cuyas caracte-rísticas se detallan a continuación:Nº de Tarjeta de Empresa de Nº de Placa Nº de Circulación Transporte de Rodaje Chasis Vehicular Retenida 008851 TRANSPORTES SAN JERONIMO UT -1103 9BM384088SB050924 S.R.LTDA. Que, de la revisión de los Registros, que obran en la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga de la Direc-ción General de Circulación Terrestre, se ha constatadoque el vehículo de placa de rodaje Nº UT-1103, estuvo ha-bilitado hasta el 5 de junio de 2002, en el Padrón vehicularde la empresa EXPRESO WARI S.A., disponiendo su baja mediante Resolución Directoral Nº 387-2002-MTC/15.18; sin embargo, a la fecha no se encuentra inscrito en el men-cionado registro, por lo que la Tarjeta de Circulación Vehi-cular antes señalada, ha sido presuntamente adulteradaen el nombre de la empresa, dado que las característicasverdaderas de dicha tarjeta son las siguientes: Nº de Tarjeta de Empresa de Nº Real de Nº Real del Circulación Transporte la Placa Chasis Vehicular de Rodaje Retenida 008851 EXPRESO UT -1103 9BM384088SB050924 WARI S.A. Que, el artículo 427º del Código Penal establece que: "El que hace, en todo o en parte, un documento falso oadultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho uobligación o servir para probar un hecho, con el propósitode utilizar el documento, será reprimido, si de su uso pue-de resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días multa si se trata de un documento público,registro público, título auténtico o cualquier otro transmisi-ble por endoso o al portador, y con pena privativa de liber-tad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con cientoochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si se tra- ta de un documento privado. El que hace uso de un docu- mento falso o falsificado, como si fuera legítimo, siempreque de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimi-do, en su caso, con las mismas penas"; Que, el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, señala que la defensa de los intereses el Estado está a cargo de los Pro- curadores Públicos; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537, señala que los Procuradores Públicos tienen la plena represen-tación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todoslos procesos y procedimientos en los que actué como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el artículo único del Decreto Ley Nº 17667, publica- do el 28 de mayo de 1969 establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado es necesario laexpedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa; Que, el hecho descrito en los considerandos prece- dentes presuntamente constituiría delito contra la fe públi- ca conforme lo tipifica el Código Penal, resultando perti-nente autorizar al Procurador Público de este Ministeriopara que inicie las acciones legales correspondientes con-tra el representante legal de la empresa TRANSPORTESSAN JERONIMO S.R.LTDA. y los que resulten responsa- bles; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs.17537 y 17667, y la Ley Nº 27791; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones para que inicie y culmine lasacciones legales que correspondan contra el repre-sentante legal de la empresa TRANSPORTES SAN JERONIMO S.R.LTDA. y los que resulten responsables, por los hechos descritos en la parte considerativa de lapresente Resolución Ministerial.