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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (02/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 265918 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de abril de 2004 mo Nº 008-2002-MIMDES, el Contrato de Préstamo Nº 1144/OC-PE y con las visaciones correspondientes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la modificación del "Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Programa Nacional Wawa Wasi para el año fiscal 2004", el mismo que comoanexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ProgramaNacional Wawa Wasi, aprobado por el articulo preceden- te, sea puesto a disposición del público, en la Oficina de Administración y Finanzas, sito en Jr. Camaná Nº 616, 10Piso - Lima; y se remita al Consejo Superior de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y ala Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empre-sa - PROMPYME. Artículo 3º.- Póngase la presente Resolución Directo- ral en conocimiento de la señora Ministra de la Mujer yDesarrollo Social y de la señora Viceministra de la Mujer,de la Jefa de la Oficina Técnica de Operaciones, de la Jefade la Oficina de Administración y Finanzas, del Jefe de laOficina de Planeamiento, Monitoreo y Evaluación y del Jefe de la Oficina de Asesoría Legal. Regístrese y comuníquese. FANNY MONTELLANOS CARBAJAL Director Ejecutiva 06393 PRODUCE Dejan en suspenso artículos del Régi- men Especial de Pesca aprobado por D.S. Nº 037-2003-PRODUCE y constitu-yen comisión encargada de evaluar laaplicación de dicho régimen DECRETO SUPREMO Nº 008-2004-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, losrecursos hirobiológicos contenidos en las aguas jurisdic-cionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la ex- plotación racional de dichos recursos, considerando que laactividad pesquera es de interés nacional; Que el Artículo 9º de la citada Ley, contempla que, so- bre la base de evidencias científicas disponibles y de fac-tores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas yzonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, losmétodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás nor-mas que requieran la preservación y explotación racionalde los recursos pesqueros; Que mediante Resolución Ministerial Nº 281-2003-PRO- DUCE, del 25 de junio de 2003, se estableció un RégimenProvisional de Pesca del recurso anchoveta ( Engraulis rin- gens) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ), en la zona com- prendida entre los 16°00' L.S. y el extremo sur del dominiomarítimo del Perú, a partir de las 00.00 horas del 1 de agosto de 2003; Que por Decreto Supremo Nº 037-2003-PRODUCE se ha establecido un Régimen Especial de Pesca del recursoanchoveta ( Engraulis ringens ) para las embarcaciones pes- queras de cerco de mayor escala con permiso de pescavigente, en la zona comprendida entre los 16° S. y el extre- mo sur del dominio marítimo del Perú a partir de las 00.00horas del día 22 de diciembre del 2003 por el período de un año; Que por Decreto Supremo Nº 004-2004-PRODUCE, en aplicación del principio precautorio, se dejó en suspensolos artículos 1º y 2º del Régimen Especial de Pesca apro-bado por el Decreto Supremo a que se hace referencia en el considerando precedente, a partir del 7 de febrero hasta el 21 de febrero del 2004; Que de acuerdo a los resultados generales en las acti- vidades pesqueras generados por la ejecución del men-cionado Régimen Especial de Pesca y teniendo en cuentala reunión sostenida entre el Ministerio de la Producción, los Presidentes de los Gobiernos Regionales de Tacna, Moquegua y Arequipa y funcionarios del Instituto del Mardel Perú; donde los Presidentes de las Regiones recomen-daron la conveniencia de suspender temporalmente la apli-cación de los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº037-2003-PRODUCE por un período de noventa (90) días y constituir una comisión encargada de evaluar la aplica- ción del citado régimen y efectuar las recomendacionescorrespondientes sobre su implementación; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la LeyGeneral de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamen- to, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y en aplicación de las atribuciones conferidas por la LeyNº 27789; SE DECRETA: Artículo 1º.- Déjese en suspenso los artículos 1º y 2º del Régimen Especial de Pesca aprobado por el DecretoSupremo Nº 037-2003-PRODUCE, por un período de no-venta (90) días calendario, a partir de la entrada en vigen-cia del presente Decreto Supremo. Durante el período de suspensión dispuesto en el pre- sente artículo, las actividades extractivas y de procesa- miento del recurso anchoveta, en la zona comprendida entreel paralelo 16° S y el extremo sur del dominio marítimo delPerú, se desarrollará conforme las disposiciones conteni-das en la Resolución Ministerial Nº 281-2003-PRODUCE. Artículo 2º.- Constitúyase la Comisión encargada de evaluar la aplicación del Régimen Especial de Pesca y efec- tuar las recomendaciones correspondientes sobre su im-plementación, el cual estará conformado de la siguientemanera: - El Viceministro de Pesquería, quien la presidirá. - El Presidente del Gobierno Regional de Arequipa o su representante. - El Presidente del Gobierno Regional de Moquegua o su representante. - El Presidente del Gobierno Regional de Tacna o su representante. - El Director Científico del Instituto del Mar del Perú - IMARPE. Podrán participar en la citada comisión en calidad de asesores científicos, representantes de entidades acadé-micas e instituciones científicas regionales acreditados por los respectivos Gobiernos Regionales de Arequipa, Mo- quegua y Tacna. Artículo 3º.- La Comisión constituida en el artículo 2º de la presente norma tendrá un plazo de setenta y cinco(75) días calendario para alcanzar al Despacho Ministerialde Producción el informe con las recomendaciones corres- pondientes. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de abril del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 06620